Estás en:
Examinado el expediente incoado a instancia de Dña. Evelia Medina del Pino, en nombre y representación de la Sociedad Anónima Laboral Tasiri, S.A. Laboral, titular del Colegio Privado de Educación General Básica Tasiri, domiciliado en la calle Doctor García Castrillo, 7, de Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de transformación y clasificación definitiva para 8 unidades de Educación General Básica y 280 puestos escolares.
Resultando que el expediente fue remitido por la Dirección Territorial de Las Palmas que adjunta informes del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad Técnica en el sentido de que las aulas del Centro cumplen los requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio.
Resultando que según los datos del Registro Especial de Centros el Colegio Privado Tasiri, de Las Palmas de Gran Canaria obtuvo clasificación provisional para 8 unidades de E.G.B. con fecha 7 de febrero de 1986.
Vistos la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo (B.O.E. de 4); el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y demás normas de general y pertinente aplicación.
Esta Consejería ha dispuesto:
Acceder a la transformación y clasificación definitiva del Colegio Privado Tasiri, domiciliado en la calle Doctor García Castrillo, 7, quedando constituido por 8 unidades de Educación General Básica y 280 puestos escolares. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima, profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio.
Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava 2.b) de la Ley Orgánica 1/1990 (L.O.G.S.E.) en la forma y plazos determinados en el citado Real Decreto 986/1991, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Al Centro Tasiri le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, para los centros con clasificación o autorización definitiva.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 1993.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
© Gobierno de Canarias