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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contiene diversos preceptos relacionados con la necesidad de articular una oferta educativa pública a distancia, modalidad de enseñanza que se ha revelado como un instrumento adecuado tanto para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente como para hacer efectivo el principio de facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.
En el artículo 51.5 de la referida Ley Orgánica se indica que la organización y metodología de la Educación de Adultos se basará en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.
En esa misma línea, el artículo 53.3 establece que las administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Por su parte, el artículo 50.6 dispone que las administraciones educativas fomentarán también la enseñanza de idiomas a distancia.
Al amparo de los citados preceptos y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias referido a las competencias del Gobierno de Canarias en materia de educación; en función de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, procede autorizar los centros que desarrollarán las referidas enseñanzas por la modalidad a distancia.
En su virtud, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1.- Se autoriza, para impartir las enseñanzas del Ciclo Elemental del idioma Inglés, por la modalidad a distancia, a los siguientes centros docentes:
- Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife.
- Escuela Oficial de Idiomas de El Hierro.
- Escuela Oficial de Idiomas de Fuerteventura. - Instituto de Bachillerato a Distancia (IBAD-Gran Canaria).
Artículo 2.- En las islas de Lanzarote, La Palma y La Gomera corresponderá a los siguientes centros la organización administrativa de los alumnos:
- Centro de Educación de Adultos de La Palma.
- Centro de Educación de Adultos de La Gomera.
- Centro de Educación de Adultos de Lanzarote.
Artículo 3.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas resoluciones y normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 1993.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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