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BOC Nº 108. Lunes 23 de Agosto de 1993 - 1469

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1469 - ORDEN de 30 de julio de 1993, por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para impartir la enseñanza del idioma Inglés por la modalidad a distancia, para personas adultas.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contiene diversos preceptos relacionados con la necesidad de articular una oferta educativa pública a distancia, modalidad de enseñanza que se ha revelado como un instrumento adecuado tanto para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente como para hacer efectivo el principio de facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.

En el artículo 51.5 de la referida Ley Orgánica se indica que “la organización y metodología de la Educación de Adultos se basará en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia”.

En esa misma línea, el artículo 53.3 establece que “las administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas”. Por su parte, el artículo 50.6 dispone que “las administraciones educativas fomentarán también la enseñanza de idiomas a distancia”.

Al amparo de los citados preceptos y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Canarias referido a las competencias del Gobierno de Canarias en materia de educación; en función de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, procede autorizar los centros que desarrollarán las referidas enseñanzas por la modalidad a distancia.

En su virtud, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.- Se autoriza, para impartir las enseñanzas del Ciclo Elemental del idioma Inglés, por la modalidad a distancia, a los siguientes centros docentes:

- Escuela Oficial de Idiomas de Santa Cruz de Tenerife.

- Escuela Oficial de Idiomas de El Hierro.

- Escuela Oficial de Idiomas de Fuerteventura. - Instituto de Bachillerato a Distancia (IBAD-Gran Canaria).

Artículo 2.- En las islas de Lanzarote, La Palma y La Gomera corresponderá a los siguientes centros la organización administrativa de los alumnos:

- Centro de Educación de Adultos de La Palma.

- Centro de Educación de Adultos de La Gomera.

- Centro de Educación de Adultos de Lanzarote.

Artículo 3.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas resoluciones y normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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