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BOC Nº 108. Lunes 23 de Agosto de 1993 - 1471

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1471 - ORDEN de 3 de agosto de 1993, por la que se concede transformación y clasificación definitiva para 3 unidades de Preescolar y 8 unidades de Educación General Básica al Centro Privado “San Miguel Arcángel”, de Las Palmas de Gran Canaria.

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Domingo Sánchez Santana del Colegio Privado de Educación General Básica y Preescolar “San Miguel Arcángel”, domiciliado en la calle Jacinto Mejías, 1, de Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de transformación y clasificación definitiva para 3 unidades de Preescolar y 120 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica y 320 puestos escolares.

Resultando que el expediente fue remitido por la Dirección Territorial de Las Palmas que adjunta informes del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad Técnica en el sentido de que las aulas del Centro cumplen los requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio.

Resultando que según los datos del Registro Especial de Centros el Colegio Privado “Tasiri”, de Las Palmas de Gran Canaria obtuvo clasificación condicionada para 3 unidades de Preescolar y provisional para 8 unidades de E.G.B.

Vistos la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo (B.O.E. de 4); el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y demás normas de general y pertinente aplicación.

Esta Consejería ha dispuesto:

Acceder a la transformación y clasificación definitiva del Colegio Privado “San Miguel Arcángel”, domiciliado en la calle Jacinto Mejías, 1, de Las Palmas de Gran Canaria, quedando constituido por 3 unidades de Preescolar y 120 puestos escolares y 8 unidades de Educación General Básica y 320 puestos escolares.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima, profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio.

Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava 2.b) de la Ley Orgánica 1/1990 (L.O.G.S.E.) en la forma y plazos determinados en el citado Real Decreto 986/1991, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Al Centro “San Miguel Arcángel” le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, para los centros con clasificación o autorización definitiva.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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