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Mediante la Orden Departamental de 13 de abril de 1992 (B.O.C. nº 53, de 27.4.92) se establecieron normas complementarias para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre.
Habiéndose publicado el Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre, relativo a la adopción de medidas especiales de carácter estructural agrario para las Islas Canarias, en desarrollo del Reglamento (C.E.E.) 1.601/1992, de 15 de junio, y que modifica el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, es necesario dictar una serie de instrucciones en desarrollo de tal Real Decreto no recogidas en la mencionada Orden Departamental relativas al procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes que se inicien en base al meritado Real Decreto 1.318/1992, teniendo en cuenta, por otra parte, las modificaciones introducidas en el régimen general de las subvenciones por el Decreto Territorial 31/1993, de 5 de marzo.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 32.c) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio,
D I S P O N G O:
Primero.- La ayuda establecida en el punto 1, apartado e), del artículo 2 del Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre, se hará efectiva en forma de subvención directa, en la cuantía del 10% sobre el total de la inversión aprobada en el plan de mejora.
Segundo.- Las solicitudes de ayudas acogidas al artículo 2 del Real Decreto 1.318/1992, de 30 de octubre, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Orden de esta Consejería de 13 de abril de 1992, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y resolución de los expedientes que se acojan a los beneficios previstos en el Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, con la siguiente salvedad: el compromiso de llevar una contabilidad simplificada no se aplicará a los agricultores que se contemplan en el apartado a) del punto 1 del citado artículo.
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto Territorial 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, se modifica el apartado e) del punto 1 de la disposición segunda de la Orden de esta Consejería de 13 de abril de 1992, quedando redactado de la siguiente forma:
e) Declaración relativa a los siguientes extremos:
e.1. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e.2. Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o ente público.
e.3. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en esta norma se estará a lo dispuesto en el Decreto Territorial 31/1993, de 5 de marzo.
Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden. Tercera.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1993.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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