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El adecuado ejercicio de las funciones de coordinación administrativa atribuidas a la Presidencia del Gobierno por el Decreto 62/1993, de 13 de abril, requiere su organización en términos que reserven al Presidente la capacidad para desarrollar en toda su intensidad los contenidos políticos de su función, y el correlativo aprovechamiento de las estructuras orgánicas más idóneas para desarrollar esas tareas.
En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se ejercerán por la Consejería de Presidencia y Turismo las siguientes funciones en materia de coordinación administrativa general:
a) la programación, dirección y ejecución de la función inspectora de los servicios administrativos autonómicos;
b) la coordinación y seguimiento de los programas de simplificación de trámites y procedimientos administrativos, métodos de trabajo y normalización, racionalización y modernización de la gestión burocrática; c) la coordinación de las publicaciones de la Administración autonómica y la gestión del Boletín Oficial de Canarias;
d) la coordinación de los registros administrativos de la Administración autonómica;
e) la coordinación de los servicios de información y asistencia al ciudadano en la Administración autonómica.
Artículo 2.- 1. Quedan adscritos a la Consejería de Presidencia y Turismo la Inspección General de Servicios y la Comisión Coordinadora de Publicaciones.
2. Se adscriben a la Consejería de Presidencia y Turismo los servicios afectos a las funciones señaladas en el artículo 1.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El artículo 3.1 del Decreto 30/1993, de 5 de marzo, de regulación de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa, en la redacción dada por la Disposición adicional cuarta del Decreto 62/1993, de 13 de abril, queda como sigue:
La composición de la Comisión es la siguiente:
a) el Presidente del Gobierno, que ostentará la presidencia;
b) el Consejero de Economía y Hacienda;
c) el Consejero de Presidencia y Turismo; d) el Consejero de Trabajo y Función Pública.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1993.
Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y en tal sentido el artículo 3, apartado 2, letras a), b), c), d) y e); apartado 3, letra d); y apartado 4, letra b) del Decreto 62/1993, de 13 de abril.
Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 1993.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
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