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BOC Nº 064. Lunes 17 de Mayo de 1993 - 786

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

786 - ORDEN de 16 de abril de 1993, por la que se regula, para los ejercicios económicos de los años 1993, 1994 y 1995, el régimen de subvenciones, mediante Convenios, a los Ayuntamientos para la realización de obras de reforma, ampliación y mejora en Centros Docentes Públicos.

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El Decreto 55/1992, de 30 de abril (B.O.C. nº 63), establece un régimen especial para las ayudas y subvenciones que concede la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través de Convenios de colaboración con los Ayuntamientos para la ejecución de obras de reforma, ampliación y mejoras (R.A.M.) en Centros Docentes Públicos, a financiar con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizando en la Disposición Final Segunda a esta Consejería para dictar instrucciones para el desarrollo del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infraestructura Educativa,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del régimen aplicable a las subvenciones que concede la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la realización de obras de reforma, ampliación y mejora en Centros Docentes Públicos (R.A.M.), durante los ejercicios económicos de 1993, 1994 y 1995, a través de Convenios de colaboración, cuyas cuantías aparecen desglosadas en el anexo II de esta Orden.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Tienen derecho a la concesión de estas ayudas o subvenciones todos los Ayuntamientos que firmen Convenios de colaboración para estos fines y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 55/1992, de 30 de abril, y en la presente Orden.

Artículo 3.- Documentación.

Para solicitar las subvenciones las Corporaciones Locales deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Órgano competente en la Corporación aprobando la relación pormenorizada de las obras a realizar y su cuantía económica, para el ejercicio económico de 1993.

b) Acuerdo Plenario autorizando al Alcalde-Presidente de la Corporación para la firma del Convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el ejercicio económico de 1993, 1994 y 1995.

c) Los proyectos y presupuestos a que se refiere la base 5.1 del modelo de Convenio que figura como anexo I de la presente Orden.

d) Para los ejercicios económicos de 1994 y 1995, se tendrá que aportar la documentación especificada en los puntos a) y c) de este artículo, antes del día 31 de mayo de cada año.

Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación.

1. La documentación a que se refiere el artº. 3, se presentará en la sede de la Dirección General de Infraestructura Educativa, en Santa Cruz de Tenerife (Residencial Anaga, Edificio Arco Iris).

2. El plazo de presentación terminará el día 30 de mayo de 1993. No obstante, se podrá admitir la documentación con posterioridad a dicha fecha, siempre que queden suficientemente justificados los motivos del retraso.

Artículo 5.- Abono.

1. El abono de las subvenciones a las Corporaciones Locales se regirá por lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 55/1992, de 30 de abril, y en la forma y con los requisitos que figuran en las bases del modelo del Convenio recogido en el anexo del mencionado Decreto. 2. Para el abono del 25% final de la subvención, las Corporaciones Locales tendrán que justificar lo dispuesto en el artº. 4.2 del mencionado Decreto, lo que harán mediante certificación del Secretario con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, ajustándose al modelo que figura en el anexo III de esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Infraestructura Educativa a dictar cuantas Resoluciones se precisen para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

MODELO TIPO DE CONVENIO CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA REFORMA, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

En Santa Cruz de Tenerife, a ....... de ............... ......................... de ..............

COMPARECEN

El Excmo. Sr. D. .............................................., Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en virtud del Decreto ...................., de ....................... ..................................................................................

El Sr. D. .........................................................., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ................ ..................................................................................

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en ejecución de la facultad que le confiere el artº. 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previamente autorizado por el Gobierno mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha ..............................

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de ..............................., en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 16.3 de la citada Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, según autorización del Acuerdo Plenario de sesión de ......... ..................................................................................

EXPONEN

1. Que el objeto del Convenio es la ejecución urgente de obras de reforma, ampliación y mejora de Centros escolares públicos, aprobadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de .............................................. suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

BASES

1.- Objeto. La realización de obras de reforma, ampliación o mejora en los Centros Docentes Públicos que se propongan por parte de la Corporación Local y que sean aceptadas por esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa consulta a los representantes de la FECAM.

2.- Vigencia. El Convenio entrará en vigor en el momento de la suscripción del mismo por el Ayuntamiento, lo que implica la aceptación de las presentes cláusulas generales y de las especificaciones técnicas y económicas, así como, su vigencia será para los años de 1993, 1994 y 1995. Dicho plazo no podrá ser alterado sin el consentimiento de la Consejería.

3.- Financiación y presupuesto.

3.1. La Consejería se compromete a financiar la ejecución de las obras objeto del presente Convenio en el 80 por ciento, excluidos los honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, así como los gastos ocasionados en la preparación y redacción de la documentación técnica necesaria para el caso de las obras a ejecutar que no necesiten proyecto previo, que correrían a cargo de la Corporación Local.

Existe crédito para esta atención bajo la aplicación presupuestaria 20-09-422D-750.00-927181.

Año 1993: ptas. Aportación de la Consejería ptas. Aportación del Ayuntamiento ptas. Año 1994: ptas. Aportación de la Consejería ptas. Aportación del Ayuntamiento ptas. Año 1995: ptas. Aportación de la Consejería ptas. Aportación del Ayuntamiento ptas. 3.2. En caso de producirse bajas en las adjudicaciones de las obras señaladas, la Corporación Local podrá aplicar dichas bajas a la realización de nuevas obras, previa autorización de la Consejería; manteniendo como mínimo la misma proporción del 20% en cuanto a la aportación municipal.

3.3. El Ayuntamiento se compromete a financiar el 20% restante del presupuesto total de las obras objeto del Convenio.

3.4. De conformidad con lo establecido en el artº. 2.2 del Decreto 55/1992, de 30 de abril, cualquier incremento que se produzca en el coste de las obras por encima de la subvención concedida, será asumida automáticamente por la Corporación Local.

4.- Contratación.

La contratación y ejecución de las obras se llevará a efecto por las Corporaciones Locales con arreglo a las normas de la legislación contractual aplicable a las mismas.

5.- Ejecución.

5.1. La Corporación Local se compromete a ejecutar las obras del presente Convenio de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la Consejería, así como dentro de los plazos marcados por la misma de conformidad con lo establecido en la base 2 y de acuerdo con las Prescripciones Técnicas y Jurídicas establecidas en la legislación vigente, debiendo para ello:

- Elaborar el proyecto y la documentación técnica adecuada para las obras cuya ejecución precisa de un proyecto técnico previo (aquellas que afecten a la estructura o a las instalaciones del edificio: electricidad, fontanería, etc.). Este proyecto deberá ser redactado por un técnico competente designado por la Corporación Local, quedando dicho técnico, u otro de igual titulación, asignado a la dirección de la obra, de cuya correcta ejecución se responsabilizará firmando como técnico director el documento de recepción de las obras.

- En las obras que legalmente no precisen para su ejecución de proyecto previo, la Corporación Local elaborará un presupuesto detallado de precios unitarios y una sucinta memoria descriptiva de los trabajos que se vayan a realizar, con sus respectivos croquis y planos. 5.2. La documentación anteriormente citada quedará en poder de las Corporaciones Locales y a disposición, en todo momento, de los servicios técnicos y de inspección de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 5.3. Dentro del mes siguiente al de la firma del presente Convenio, la Corporación Local colocará en el lindero y/o de la finca, un cartel, como mínimo ajustado al formato establecido por el Decreto 497/1984, de 18 de mayo, sobre Régimen de Publicidad Obligatoria en las obras financiadas por el Gobierno de Canarias, según la redacción dada por el Decreto 157/1990, de 14 de agosto.

6.- Inspección, vigilancia y control.

La redacción de los proyectos, su contratación y la ejecución de las obras objeto del Convenio quedan sometidas a la inspección, vigilancia y control, tanto facultativo como administrativo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que velará por la adecuada y correcta aplicación de las normas vigentes de construcciones, así como al control que corresponde a la Intervención General, a la Audiencia de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, conforme establece el Decreto 31/1993, de 5 de marzo.

7.- Abono.

El importe de las obras se abonará por la Consejería conforme establece el artº. 4 del Decreto 55/1992, de 30 de abril, dentro de las aportaciones convenidas, de la forma siguiente:

- El setenta y cinco por ciento (75%) como anticipo para cada obra se librará a la Corporación Local contra presentación por la misma de un certificado de su Secretario con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, de haberse iniciado los trabajos.

- El veinticinco por ciento restante (25%) se librará a la presentación de un certificado del Secretario, con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente de la Corporación Local, relativo a que consta en el expediente de contratación que las obras han sido recepcionadas provisional y favorablemente, así como el importe total a que ascienden las certificaciones de obras ejecutadas.

8.- Rendición de cuentas e información.

La Consejería podrá, en cualquier momento, solicitar de la Corporación Local, la cual estará obligada a presentarla en ese caso, una cuenta justificativa de la utilización de las cantidades aportadas. Asimismo, dicha Corporación estará obligada a suministrar toda la información que sea solicitada por la citada Consejería en el ejercicio de sus funciones de supervisión.

9.- Recepción de las obras.

La formalización de las correspondientes actas de recepción provisional y definitiva de las obras se hará por la Corporación Local conforme a la legislación sobre la materia aplicable a las Entidades Locales, cuanto éstas sean en Centros de propiedad municipal.

10.- Incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

La utilización de los recursos para finalidad distinta de la especificada al aprobar la aportación o la ejecución de las obras sin atenerse a las normas establecidas al efecto y, en general, cualquier otro incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, originará anulación de la parte de aportación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que corresponda a dicha obra, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las autoridades y funcionarios causantes del mismo.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este Convenio, y para que así conste, lo firman por triplicado en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.

El Alcalde-Presidente, el Consejero de EducaciÓn, Cultura y Deportes,

A N E X O I I I

MODELO DE CERTIFICADO PARA ABONAR EL 25% DE LA SUBVENCIÓN

D. ...................................................................., como Secretario del Ayuntamiento de ................... .................................................................................,

CERTIFICA

Que las obras comprendidas en el Convenio R.A.M. 80/20 correspondiente al año de ..............., han sido recibidas, provisional y favorablemente con fecha ..........................., habiéndose certificado las obras y por las cantidades que a continuación se indican:

Colegios Cantidad de obra PÚblicos ejecutada y certificada .................................................. ........................................... .................................................. ........................................... .................................................. ........................................... .................................................. ...........................................

Total: .........................................

Y para que conste a los efectos oportunos, lo expido en ........................................................, a ...... de ................... de mil novecientos noventa y ............ .

Vº. Bº.: EL ALCALDE-PRESIDENTE,

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