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Se hace saber a Apolo Juegos Recreativos, titular de la extinta empresa operadora nº 9.583, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 47/92, por infracción a la normativa sobre el juego, recayendo una sanción de un millón de pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Golden Oldies Música, sito en Playa de las Américas, Urbanización Playa Azul, 335, al haberse comprobado por la Inspección del Juego, según acta de fecha 7 de abril de 1992, que la máquina recreativa tipo B, TF-B-9504, perteneciente a la extinta empresa operadora Apolo Juegos Recreativos, se encuentra en explotación resultando que la citada empresa operadora tiene revocado el título de E.O1, según Decreto 254/1989, de 19 de octubre, de la Consejería de la Presidencia.
Lo que supone infracción a los artículos 8, 9, 18.1.a), del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificada como falta muy grave la explotación de máquinas de juegos por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora, a tenor de lo dispuesto en el artº. 39.1, correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas de acuerdo con el artº. 42 del referido Decreto 93/1988, y artº. 21.2.1.g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre. Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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