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Se hace saber a D. Apolonio Reyes Yanes, titular de la extinta empresa operadora nº 653, en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 48/92, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de un millón de pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Rosa Blanca, sito en Playa de las Américas, Urbanización Playa Azul, local 2, al haberse comprobado por la Inspección del Juego, según acta de fecha 7 de abril de 1992, que la máquina recreativa tipo B, TF-B-643, perteneciente a la extinta empresa operadora Apolo Juegos Recreativos, se encuentra en explotación resultando que la citada empresa operadora tiene revocado el título de empresa operadora, según Decreto 254/1989, de 19 de octubre.
Lo que supone infracción a los artículos 8, 9, 33, del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificada como falta muy grave la explotación de máquinas de juegos por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39.1, correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas de acuerdo con el artº. 42 del referido Decreto 93/1988, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
Contra cuya Resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, y contra su desestimación cabe interponer recurso de reposición con carácter potestativo o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 1992.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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