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Con objeto de mitigar los efectos negativos de la configuración geográfica discontinua de Canarias en el tráfico de personas entre las islas del Archipiélago, se impone el establecimiento de una línea de subvenciones al transporte marítimo de viajeros dirigida, principalmente, a los residentes en las islas no capitalinas que utilicen medios de transporte por mar en sus acomodaciones más económicas, evitando, en la medida de lo posible, que el alto coste de estos medios repercuta en el tráfico de viajeros. Consecuentemente, quedan fuera del ámbito de las compensaciones previstas en el presente Decreto los transportes que se efectúen en buques de alta velocidad y en acomodaciones preferentes o de lujo, así como los realizados entre las islas capitalinas.
Las características y exigencias de esta línea de subvenciones obliga a establecer un procedimiento específico de otorgamiento de las mismas que responda a los principios de máxima inmediatez en su concesión a los destinatarios finales de aquéllas, fácil acceso al sistema de bonificaciones y rápida compensación a las empresas navieras intermediarias en este proceso. Dicho procedimiento respeta los criterios generales previstos en el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, para el otorgamiento de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo previsto a tales efectos en la Ley General Presupuestaria (Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre), adaptando sus prescripciones a la especial configuración de esta línea compensatoria.
Al requerir la aplicación de este Decreto la disposición y asignación de recursos públicos, resulta preciso un desarrollo puntual por Orden Departamental a fin de determinar, anualmente, la cantidad presupuestada a tal fin en cada ejercicio económico.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 1992,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- 1. Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen específico de concesión de subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, tanto de nacionalidad española como de algún otro país miembro de la Comunidad Económica Europea, realizado en buques de navegación convencional y en acomodaciones no consideradas de lujo.
2. Quedan exceptuados de esta línea de subvenciones los transportes realizados:
- en buques de alta velocidad,
- en acomodaciones preferentes o de lujo, y
- entre las islas de Gran Canaria y Tenerife y viceversa.
3. El porcentaje de bonificación se fija en el diez por ciento (10%) del precio del billete.
Artículo 2.- 1. La condición de residente en Canarias se acreditará mediante la presentación en las oficinas expendedoras de billetes de las empresas navieras de cualesquiera de los siguientes documentos: certificado de residencia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, previa exhibición del original correspondiente.
2. Además del certificado de residencia, los extranjeros comunitarios deberán acreditar su nacionalidad con la presentación de fotocopia del pasaporte o de cualquier otro documento que avale dicho extremo, previa presentación del documento original.
Artículo 3.- 1. Las empresas navieras presentarán en la Consejería de Turismo y Transportes, durante el mes siguiente al de realización de los transportes, las correspondientes liquidaciones acompañadas de las tapas de los billetes vendidos y de la documentación a la que hace referencia el artículo anterior.
2. Dichas liquidaciones, una vez comprobadas, serán abonadas a las empresas navieras en el plazo de veinte días contados desde su presentación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán compatibles y se acumularán necesariamente a aquellas otras establecidas o que puedan establecerse.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 137/1990, de 13 de julio, sobre compensación al transporte marítimo interinsular de viajeros y la Orden de 11 de septiembre de 1990, que lo desarrolla.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Turismo y Transportes para dictar las normas precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto y, en especial, las Órdenes anuales que fijen las cantidades presupuestadas para atender la presente línea de compensación en cada ejercicio y las fechas en que se extenderá su efecto económico.
Segunda.- Para lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación supletoria el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 2/1992, de 17 de enero, y las disposiciones aplicables de la Ley General Presupuestaria. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.
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