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Resultando que, por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife se ha tramitado la modificación puntual de las Ordenanzas en la zona 1, del casco antiguo con el objeto de dar contenido a la tolerancia prevista en el artº. 200.c) del Plan, suprimiendo la limitación de la promoción de edificios de aparcamientos en calles superiores a 10 m de ancho.
Resultando que, tras la aprobación provisional, con fecha 18 de marzo pasado se interesó del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote el preceptivo informe que requiere el artº. 131.1 del Reglamento de Planeamiento, el cual se entiende favorable al no constar en los archivos de esta Consejería que se haya emitido en el plazo del mes que otorga el precepto citado.
Resultando que, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el pasado 13 de marzo adoptó el Acuerdo de informar favorablemente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife en la zona 1 del casco antiguo con una serie de condiciones.
Considerando que, se ha dado cumplimiento formal a la tramitación del expediente.
Considerando que, la modificación propuesta por la Corporación local no incide en aspectos de interés supramunicipal, en cuanto que trata de adoptar la posibilidad de aplicación de la tolerancia de aparcamientos en una zona antigua donde la mayoría de las calles son inferiores a 10 m de ancho.
Considerando que, el criterio implantado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, avalada en el reciente fallo de 13 de julio de 1990, por el que se define positivamente la autonomía municipal como un derecho de la comunidad local a la participación, a través de los órganos propios, en el gobierno y administración en cuantos asuntos le atañen, graduándose la intensidad de esta participación en función de la relación entre intereses locales y supralocales dentro de tales materias o asuntos. Vistos, el expediente administrativo, los preceptivos informes, expresos y presuntos, emitidos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y Cabildo Insular de Lanzarote, respectivamente.
Vistos, el artículo 5º.2 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería y se encomienda a este órgano la competencia para aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación de capitales insulares, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente; los artículos 137 y 140 de la Constitución española; artº. 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, los reglamentos que la desarrollan, y demás leyes generales y sectoriales de pertinente aplicación,
D I S P O N G O:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de Ordenanzas, del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, zona 1, casco antiguo, limitando su aplicación a las actuaciones propuestas en dicha zona, con destino a edificios de aparcamientos, por el Plan de Ordenación viaria del Ayuntamiento de Arrecife, circunscrito al ámbito del plano de zonificación contenido en el estudio municipal.
2. Para la resolución definitiva del grave problema de tráfico y aparcamientos que padece Arrecife, el Ayuntamiento deberá acometer la redacción de un Plan Especial, cuyo ámbito abarque, al menos, la zona 1 del casco antiguo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 83.1.a) del Reglamento de Planeamiento.
Contra este acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 1992.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.
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