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BOC Nº 065. Miércoles 20 de Mayo de 1992 - 584

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria, Comercio y Consumo

584 - ORDEN de 13 de mayo de 1992, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis de los municipios de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza, solicitadas por la Mancomunidad de Municipios de la isla de Lanzarote.

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Vista la petición formulada por la Mancomunidad de Municipios de la isla de Lanzarote para los fines regulados por el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, en solicitud de autorización de tarifas urbanas de auto-taxis de los municipios de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza.

Resultando: que el expediente fue sometido a informe del Pleno de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo de 1992, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas urbanas de auto-taxis propuestas por la citada Mancomunidad (salvo las referentes a los suplementos):

Bajada de bandera 255 ptas. (1) Km recorrido 50 ptas. Hora de espera 1.350 ptas.

Suplementos:

Nocturnidad (días laborales de 22 a 6 horas) 55 ptas. Festivos 55 ptas. Navidad (días 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero) 55 ptas. Salidas desde aeropuerto 200 ptas. (2) (1) La bajada de bandera incluye los dos primeros km de recorrido.

(2) Aplicable solamente en aquellos recorridos que no sobrepasen el término municipal de San Bartolomé.

Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 251/1991, de 3 de octubre, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

A C U E R D O

Autorizar a la Mancomunidad de Municipios de la isla de Lanzarote para los fines regulados por el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros las tarifas urbanas de auto-taxis aplicables en los términos municipales de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 1992.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, Andrés Calvo González.

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