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BOC Nº 065. Miércoles 20 de Mayo de 1992 - 583

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

583 - RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convoca la constitución de Grupos Estables y Equipos de Centros en los niveles no universitarios, para la realización de proyectos de innovación en el curso 1992/93.

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El desarrollo del nuevo sistema educativo diseñado en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que debe dar respuesta a nuevas demandas sociales hoy generalizadas, y las propias transformaciones culturales, científicas y tecnológicas, sitúan en primer plano la formación permanente del profesorado como una herramienta fundamental para la mejora de la enseñanza y su adaptación a las nuevas realidades.

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) señala, en su artículo 59, que las Administraciones educativas fomentarán la investigación y favorecerán la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.

Este proceso de investigación debe vincularse cada vez con más fuerza al ámbito real de la docencia: el centro educativo y su entorno, y ha de tener como protagonista al propio profesor.

Asimismo, la existencia de grupos estables que desarrollan una importante labor de renovación e innovación educativa requiere de un reconocimiento y apoyo institucional.

Con estas premisas se oferta a los docentes un marco plural de intervención didáctica que favorece el intercambio, la reflexión y la creación, en torno a un proyecto de innovación educativa, a partir de su experiencia y de su práctica docente.

A tal fin, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, esta Dirección General resuelve convocar proyectos de innovación para Equipos de Centros y Grupos Estables, de acuerdo con las siguientes bases:

1. OBJETIVOS

1.1. Permitir a los profesores la reflexión sobre su propia práctica a través del intercambio de experiencias.

1.2. Ofrecer al profesorado actividades que potencien la actualización en su etapa, área o rama, mediante la profundización y puesta al día de los conocimientos científico-didácticos que la integran.

1.3. Construir modelos abiertos de actuación educativa que combinen con coherencia las enseñanzas mínimas y los fines que propugna la L.O.G.S.E.

1.4. Aproximar la innovación a los centros haciéndolos partícipes del proceso formativo de su propio profesorado, partiendo del trabajo en equipo.

1.5. Realizar concreciones a partir de los diseños curriculares de Canarias y los Decretos de enseñanzas mínimas con desarrollos curriculares de área o experiencias interdisciplinares que integren la realidad del aula y su entorno.

1.6. Llevar a la práctica aquellas innovaciones que respecto al currículo y la organización de centros hayan sido autorizadas, en la forma establecida en la presente Resolución. 1.7. Posibilitar el estudio y la difusión de nuevas técnicas pedagógicas y didácticas.

1.8. Elaborar material y recursos didácticos de apoyo para los profesores en el marco de la innovación educativa.

2. ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

2.1. Las asignaciones concedidas por la presente convocatoria supondrán la financiación total o parcial del proyecto presentado, según se especificará en la correspondiente Resolución.

2.2. Las cantidades con que se doten los proyectos regulados por la presente convocatoria proceden del presupuesto que, para tal finalidad, viene recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, identificado como:

APLICACIÓN PROYECTO DE PRESUPUESTARIA INVERSIÓN

92.18.03.423B.640.00 88618601

2.3. Del total asignado en el citado proyecto de inversión se destinan inicialmente treinta millones para asumir las obligaciones que se derivan de esta Resolución. No obstante, esta Dirección General podrá aumentar la cantidad antes reseñada en razón de la oportunidad e interés de los proyectos estimados por la Comisión de Selección. La cantidad restante, así como el remanente que pudiera originarse por la no adjudicación del total destinado a esta convocatoria, se destinaría a la realización de actuaciones dentro del mismo proyecto de inversión y aplicación presupuestaria.

3. PARTICIPANTES

3.1. Podrán participar, mediante la presentación de los correspondientes proyectos, todos los profesores de los centros públicos y privados concertados, en los niveles objeto de concierto, pertenecientes a la enseñanza no universitaria y dependientes de esta Consejería.

3.2. El profesorado se podrá acoger a dos modalidades organizativas diferentes y excluyentes entre sí a efectos de su participación en la presente convocatoria:

- Equipo de Centro.

- Grupo Estable.

3.2.1. Equipo de Centro: se configura con docentes de diferentes seminarios didácticos, departamentos o ciclos de un mismo centro, que deseen mantener o poner en marcha un proyecto que incida en la mejora de la labor educativa del propio centro, dentro de la línea marcada en la presente convocatoria.

3.2.2. Grupo Estable: se configura con profesores que, habiéndose reunido con continuidad al menos desde el curso 1991/92 -bien en Seminarios Permanentes, Proyectos de Innovación o Colectivos de Renovación-, propongan un proyecto de trabajo en el que participen docentes de los diferentes centros especificados en el apartado 3.1, y que responda a los objetivos anteriormente señalados.

4. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS GRUPOS O EQUIPOS

4.1. En todo proyecto deberá participar un mínimo de cuatro profesores y un máximo de veinticuatro, además del responsable del proyecto, designado por el grupo o equipo, que dispondrán de la reducción de horas que se establezca en las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros docentes.

4.2. Cada miembro del grupo o equipo deberá acreditar, a través de las correspondientes actas, cincuenta horas durante el curso académico en reuniones conjuntas del colectivo para el análisis y reconsideración del proyecto o actividades, en sesiones que deberán ser, al menos, quincenales. Estas sesiones se podrán realizar, de forma regular, en periodo de mañana o tarde, respetando el horario de trabajo de los participantes.

4.3. Serán funciones del responsable del equipo o grupo:

A) Integrar las actividades en la dinámica de trabajo del equipo o grupo.

B) Organizar los materiales y disponer el lugar de reunión.

C) Convocar las reuniones, registrar la asistencia, levantar Acta de las sesiones y tramitarlas.

D) Colaborar para la realización del asesoramiento que el equipo o grupo pudiera solicitar.

E) Comunicar a la Administración educativa las incidencias que se produzcan, así como las sugerencias que consideren pertinentes para el buen funcionamiento de los grupos de trabajo.

4.4. La primera sesión de trabajo de los equipos o grupos deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 1992, y en el Acta de la misma deberá hacerse constar: - Posibles incidencias en la organización del grupo de trabajo.

- Planificación de las reuniones conjuntas.

4.5. Las reuniones se celebrarán preferentemente en un centro de enseñanza o, en su defecto, en el CEP correspondiente.

5. SOLICITUDES: PRESENTACIÓN, SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN

5.1. Los proyectos deberán entregarse por duplicado (original y copia) dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de esta Resolución. Esta documentación se presentará en las Direcciones Territoriales de Las Palmas o Santa Cruz de Tenerife, o en las Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En caso de presentar una solicitud en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

5.2. Los proyectos serán remitidos por las citadas dependencias, dentro del periodo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

5.3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa hará pública la lista de proyectos presentados. Ésta se expondrá en las Direcciones Territoriales, Oficinas Insulares y Centros de Profesores, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para las reclamaciones pertinentes.

5.4. Ningún proyecto aprobado supondrá cambios o alteraciones en los horarios de trabajo del profesorado, contratación de personal o modificación de los destinos asignados al responsable de grupo o equipo, participantes o colaboradores, fuera de los contemplados en las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros y de las competencias propias de éstos.

5.5. La presentación del proyecto tendrá que ajustarse a la estructura especificada en el anexo de esta Resolución. Las solicitudes de los Equipos de Centros deberán venir acompañadas de las consideraciones pertinentes del Claustro y Consejo Escolar sobre el proyecto presentado; este mismo requisito deberá aportarse por los Grupos Estables si su actuación puede afectar a la organización y funcionamiento de algún centro docente.

5.6. Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

- La idoneidad del proyecto para dar respuesta a aspectos que necesitan desarrollo y aplicación en la perspectiva de la L.O.G.S.E.

- Su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza y posibilidad de generalización.

- La virtualidad del proyecto para impulsar el trabajo en equipo del profesorado, desarrollando especialmente la tarea interdisciplinar.

- La adecuación de los objetivos y procedimientos con el entorno.

- La apropiada relación entre los objetivos que se persiguen y el apoyo que se solicita.

- Los materiales o memorias aportados por el grupo de experiencias anteriores.

5.7. Excepcionalmente podrán aprobarse proyectos de una duración superior a un curso académico, que en ningún caso sobrepasarán tres ejercicios presupuestarios. En los proyectos de estas características deberán especificarse el desglose presupuestario y los objetivos que se pretenden alcanzar en los sucesivos cursos. Su aprobación y financiación en los cursos posteriores estará en función de los informes y evaluación del trabajo efectuado y de las disponibilidades presupuestarias, debiendo solicitar, en todo caso, la prórroga por escrito dentro del plazo correspondiente a la siguiente convocatoria.

5.8. Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión que, presidida por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, estará constituida por:

- Dos representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Dos representantes de la Inspección Educativa.

- Dos Directores de Centros Públicos.

- Dos profesores con experiencia en innovación e investigación educativa.

- Un Director de CEP.

- Un funcionario de la Consejería de Educación que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

La presencia sindical en el proceso de selección de proyectos se contempla en los términos legalmente establecidos.

5.9. Antes de proponer la resolución de aprobación o denegación definitiva de los proyectos, podrán ser convocados los responsables de los mismos para obtener información adicional o proponer las modificaciones que consideren necesarias.

5.10. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará la resolución de los proyectos autorizados a cada responsable de los mismos, que la aceptará por escrito, y a los centros afectados.

5.11. En los casos en que se hubiera concedido asignación económica, el responsable recibirá, dentro del plazo que se determine, y debidamente certificada por esta Dirección General, la totalidad de la cantidad asignada, y se remitirá a la citada Dirección General, en el mismo plazo, una fotocopia del impreso, debidamente cumplimentado y tramitado, del modelo de Altas o Modificación de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), de la Consejería de Economía y Hacienda.

5.12. Podrá revocarse la aprobación de un proyecto en el caso de que no fuera aceptada por el responsable la aprobación del mismo, o, caso de haberse concedido asignación económica, no se remitiera la documentación solicitada para el cobro de las cantidades asignadas, dentro del plazo notificado.

5.13. La renuncia por parte del responsable o un desarrollo del trabajo que no se ajuste a los términos convenidos podrá suponer la anulación de la asignación concedida, y la consiguiente devolución de dichas cantidades y del material adquirido a esta Dirección General.

6. SEGUIMIENTO.

6.1. La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica, por parte del responsable, los siguientes compromisos:

- Presentar en los cinco últimos días del trimestre, a la dirección del CEP de su zona, un informe trimestral en el que se incluya, al menos, el desarrollo del plan de trabajo y las correspondientes Actas de reuniones. Asimismo deberá presentar, antes del 31 de mayo de 1993, una Memoria detallada del desarrollo y autoevaluación del proyecto, así como copia de los materiales elaborados.

- Si se hubiera concedido asignación económica, deberá justificar en el plazo de un mes a partir de la finalización del proyecto el gasto realizado, a través de facturas y justificantes originales.

- Colaborar a través de los CEPs en las actividades que tengan por objeto la difusión del proyecto. 7. Todos los documentos y materiales producidos, así como el proyecto mismo, podrán ser reproducidos, publicados o divulgados por la Consejería de Educación, indicando la autoría de quienes los han elaborado. En todo caso su publicación deberá contar con la autorización de la Consejería de Educación y hacer constar la asignación recibida, así como su origen.

8. El material inventariable adquirido con cargo a las asignaciones recibidas por la presente convocatoria deberá entregarse en el CEP correspondiente, dentro del plazo previsto en el subapartado 6.1 para la justificación del gasto realizado.

9. Los proyectos no aprobados estarán a disposición de los responsables de los mismos, y podrá ser solicitada su devolución a los correspondientes Centros de Profesores de La Laguna o de Las Palmas de Gran Canaria, o a las Oficinas Insulares respectivas, en los treinta días siguientes al de la resolución de la convocatoria.

10. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá establecer fórmulas de seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados. Entre ellas, al menos, la Memoria de final de curso servirá como elemento valorativo para determinar la continuidad o ampliación del proyecto, caso de solicitarse.

11. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa expedirá a los miembros de los grupos y equipos un certificado acreditativo de su participación en el proyecto realizado, una vez concluido éste y tras el estudio de la Memoria presentada y el correspondiente informe positivo. Asimismo se certificarán las horas reseñadas en el apartado 4.2 a aquellos profesores que las acrediten en la forma establecida.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 1992.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, José Fernández González.

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD PARA PROYECTOS DE EQUIPOS DE CENTROS Y GRUPOS ESTABLES

D./Dña. ......................................................, con D.N.I. nº ....................., N.R.P. ..............................., N.I.F. ....................., con destino en el Centro ......................................., código ............................, de la localidad de ...................................................., provincia ................................................., dirección ..............................................., C.P. ........................, teléfono del Centro ......................., teléfono particular ....................., como responsable del proyecto que se acompaña,

SOLICITA el reconocimiento del mismo, declarando ser ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y comprometiéndose en nombre de sus componentes a cumplir lo establecido en la Resolución de 12 de mayo de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Certificación del Secretario del Centro donde conste copia del Acta del Claustro correspondiente, así como de la sesión del Consejo Escolar en que se considera el proyecto.

- Título del proyecto:

- Centro de ubicación:

- Niveles/cursos implicados:

- Datos sobre la formación del grupo:

- CEP de adscripción:

- Esquema del proyecto:

1. Participantes.

(Relación de participantes con expresión de sus apellidos y nombre, D.N.I. y N.R.P., Centro de destino, especificando el responsable).

2. Relación de materiales o Memoria elaboradas por el equipo o grupo en cursos anteriores. Si estos materiales hubieran sido entregados a esta Consejería en virtud de algún proyecto de innovación, indicar los datos del mismo.

3. Descripción del proyecto:

a) Objetivos.

b) Incidencias previstas en la práctica diaria del aula o en el funcionamiento del centro.

- Si el proyecto se organiza en torno a un Grupo Estable, deberá hacerse constar la zona de influencia del proyecto.

c) Metodología y dinámica de trabajo, tanto en el equipo como en la práctica del aula.

d) Periodicidad de las reuniones.

4. Recursos.

a) Material necesario, especificando el disponible y el no disponible. b) Asesoramiento preciso, indicando el disponible y el no disponible.

c) Ayuda económica que se solicita, señalando finalidad.

- La extensión conjunta de los apartados 3 y 4 no superará los 10 folios.

5. Observaciones.

..............................., a ....... de ..................... de 1992.

EL RESPONSABLE DEL PROYECTO.

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