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Visto el expediente relativo a la modificación de las Normas Subsidiarias de La Laguna, 1ª fase, en el Camino de San Bartolomé de Geneto.
Resultando que la reseñada modificación ha sido aprobada inicial y provisionalmente por el Ayuntamiento de la indicada ciudad e informada favorablemente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en la sesión de 6 de abril pasado.
Considerando que al tratarse del planeamiento general de municipio de más de 50.000 habitantes, es competente este Departamento para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 5º, apartado 2, del Decreto Territorial 306/1991, de 29 de noviembre.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Aprobar definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de La Laguna, 1ª fase, en el Camino de San Bartolomé de Geneto en los mismos términos prevenidos en su aprobación provisional.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1992.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.
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