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BOC Nº 003. Lunes 6 de Enero de 1992 - 13

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

13 - DECRETO 301/1991, de 15 de noviembre, de exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ecológico al Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Santa Cruz de Tenerife.

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La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 30 de octubre de 1991, acordó proponer la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife, previa la subsanación de determinados reparos, y plantear la oportunidad de su exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio.

La circunstancia de que este Plan esté llamado a sustituir al Plan General de Urbanización de 1957, redactado con anterioridad incluso a la Ley del Suelo de 1956, avala la razón de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 10.2. Por otra parte, de los informes técnicos obrantes en el expediente se desprende que el Plan sometido a aprobación supone un aumento inapreciable de suelo urbanizable y contiene numerosas e importantes medidas de protección medioambiental, no solo en relación con el suelo rústico o los espacios naturales catalogados, sino también con el espacio que constituye el suelo urbano de la ciudad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de 1991,

D I S P O N G O:

1º.- Excluir al Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Santa Cruz de Tenerife de cualquier procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2º.- Fijar como previsiones necesarias en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto, las siguientes:

a) Cualquier actuación, de las contempladas en la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico permitida por el Plan General de Ordenación Urbana, deberá ser sometida a Estudio Detallado de Impacto Ambiental o Ecológico, según proceda.

b) Los Planes parciales o especiales que se redacten dentro del Plan General de Ordenación, serán sometidos a Estudio Detallado de Impacto Ecológico.

c) Se considerará suelo no apto para la edificación los terrenos con pendientes superiores al 50%.

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si éste fuera expreso o de un año desde su interposición, si no lo fuera expresamente.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, José Francisco Henríquez Sánchez.

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