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Visto el testimonio de la Sentencia nº 157/91, declarada firme, dictada el 4 de abril de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso nº 334/89 interpuesto por la entidad mercantil Doñana Park, S.A. contra la Orden de esta Consejería de 16 de marzo de 1989, resolutoria del recurso de alzada promovido contra la Resolución que determinó la imposición de multa por infracción en materia de turismo, Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:
Fallo: en atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Doñana Park, S.A., contra las resoluciones de las que se hace mención en los antecedentes de hecho primero y segundo de esta Sentencia, por estimarlas conforme a Derecho.
Segundo.- Desestimar las demás pretensiones de la recurrente.
Tercero.- No hacer especial pronunciamiento sobre costas.
En su virtud, esta Consejería de Turismo y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada Sentencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1991. EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.
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