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Con el fin de adecuar las facultades delegadas a la vigente estructura orgánica de esta Consejería, aprobada por Decreto 251/1991, de 3 de octubre (B.O.C. nº 134, de 11.10.91), y adaptarlas a las necesidades actuales de los distintos servicios, se hace preciso utilizar la técnica de la delegación en favor de los responsables directos de la gestión de los distintos programas presupuestarios.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29.j) del citado texto legal y artículo 49 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Viceconsejero de Promoción Industrial y Comercial la facultad de autorizar y disponer gastos de los servicios que le estén adscritos y los programas presupuestarios que aquéllos gestionen, hasta una cuantía máxima de cinco millones (5.000.000) de pesetas.
Segundo.- Delegar en los Directores Generales de este Departamento la facultad de autorizar y disponer gastos de los programas presupuestarios de sus respectivos Centros Directivos, hasta una cuantía máxima de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.
Tercero.- Las delegaciones conferidas por esta Orden se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocarlas con carácter general o, en su caso, avocarlas para la resolución de un determinado expediente.
Cuarto.- Las resoluciones que se adopten en ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 1991.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.
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