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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 326/90; TITULAR: Pizzeland, S.L.; ESTABLECIMIENTO: restaurante Vía Mare; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6 de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.
2) Nº EXPTE.: 359/90; TITULAR: Servicios Hoteleros Insulares, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Lux Playa; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, anunciándose de primera categoría, toda vez que la otorgada por este organismo al establecimiento de referencia ha sido de segunda. No haber dado traslado a este organismo de la copia de la Hoja de Reclamación nº 21314, formulada por su cliente D. Juan Carlos Gómez Palmero, el 5 de septiembre de 1990 y que debía remitir a este organismo en el plazo establecido al efecto. No exhibir en la Conserjería-Recepción el cartel indicador de los precios, con expresión de los servicios incluidos, así como de los servicios complementarios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes. Artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base a los artículos 8º.b), g) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 320.000 ptas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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