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BOC Nº 091. Miércoles 10 de Julio de 1991 - 982

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

982 - RESOLUCION de 6 de junio de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de establecimientos y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística. Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 266/90; TITULAR: Antonio Naranjo Reyes; ESTABLECIMIENTO: bar Caesar Palace; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d), f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 30.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 276/90; TITULAR: José Joaquín de la Hoz Guerra; ESTABLECIMIENTO: bar Le Zic Zac; POBLACION: Teguise; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística los precios que han de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 2272, de 18 de julio de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d), f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 75.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 285/90; TITULAR: Félix Zbiegniew Reukel; ESTABLECIMIENTO: restaurante Puerto Fino; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como restaurante Puerto Fino, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 3º de la Orden Ministerial de 19.10.88, de la Consejería Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.c), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 40.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 287/90; TITULAR: Club de Mar, S.L.; ESTABLECIMIENTO: restaurante El Cafetín; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado como es preceptivo, a la Administración turística, los precios que rigen en algunos de los productos que ofrece a sus clientes, así como en otros casos percibe precios superiores a los notificados a este organismo el 25.4.89; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d), e), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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