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BOC Nº 091. Miércoles 10 de Julio de 1991 - 980

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

980 - RESOLUCION de 6 de junio de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Pliegos de Cargos a titulares de establecimientos y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 450/90; TITULAR: Francisco Santana Quesada; ESTABLECIMIENTO: bar Safari II; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de la transmisión; FECHA INFRACCION: 28 de noviembre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

2) Nº EXPTE.: 455/90; TITULAR: Santiago Vilar Guardado; ESTABLECIMIENTO: bar Teror; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA INFRACCION: 29 de noviembre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

3) Nº EXPTE.: 15/91; TITULAR: Corraluz, S.A.; ESTABLECIMIENTO: apartamentos Atlántica; POBLACION: Pájara; HECHO INFRACTOR: no exhibir tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. Carecer en la Conserjería-Recepción del cartel indicador de precios, sellados por este organismo, correspondiente al año 1990/91; FECHA INFRACCION: 11 de diciembre de 1990; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 19 y 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

4) Nº EXPTE.: 27/91; TITULAR: Bonisol, S.L.; ESTABLECIMIENTO: bungalows Vicksol; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo los precios que han de regir desde el 1 de noviembre de 1990 al 31 de octubre de 1991. Deficiencias manifiestas en los bungalows núms. 47, 52 y 96, consistentes en falta de tapizado en los sillones, muebles de cocina sucios, falta de pintura, etc. Asimismo, el jardín presenta suciedad y mala conservación; FECHA INFRACCION: 10 de enero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 23 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. Artº. 27.2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.d), L) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

5) Nº EXPTE.: 50/91; TITULAR: Soly Club, S.A.; ESTABLECIMIENTO: bungalows Sonneland Club; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección; FECHA INFRACCION: 16 de enero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 1º de la Orden de 31 de octubre de 1970; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

6) Nº EXPTE.: 57/91; TITULAR: Viajes Iberoservice, S.A.; ESTABLECIMIENTO: agencia de viajes Iberoservice; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: haber ofrecido sus productos a otras agencias tales como Club de Vacaciones, Viajes Barceló, Viajes Elena, Viajes Intersol, Viajes Cánova y Viajes Cyrasa Internacional, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística para realizar la actividad de agencia de viajes en el grupo Mayorista-Minorista. No haber comunicado a la Consejería de Turismo y Transportes la utilización de una marca comercial diferente a su nombre y, asimismo, haber utilizado este nombre en las excursiones realizadas el día 7 de noviembre de 1990, sin haber colocado a su lado el nombre de la agencia de viajes; FECHA INFRACCION: 23 de enero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 4 y 10 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias; CALIFICACION: muy grave, en base a los artículos 9º.b) y 8º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

7) Nº EXPTE.: 70/91; TITULAR: Cyrasa Internacional, S.A.; ESTABLECIMIENTO: agencia de viajes Cyrasa Internacional; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: carecer de Director con la titulación exigida por la normativa turística en vigor y que debería disponer, con carácter preceptivo, al ser sucursal, situada en localiad distinta de aquella en que radica la oficina principal; FECHA INFRACCION: 23 de enero de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 1º, punto 1, letra h), de la Orden de 11.8.72, por la que se aprueba el Estatuto de los Directores de Establecimientos de Empresas Turísticas; CALIFICACION: muy grave, en base al artículo 9º.g) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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