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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de Dña. Adelaida Rivero Martínez, y siendo preciso notificarle la Propuesta de Resolución correspondiente al expediente incoado contra la misma, conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a Dña. Adelaida Rivero Martínez la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, por infracción de la legislación en materia sanitaria.
El interesado podrá alegar cuanto considere conveniente a su derecho en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Propuesta de Resolución, ante la Dirección Territorial de Salud de Las Palmas.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Propuesta de Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Nº EXPTE.: 189/90; TITULAR: Dña. Adelaida Rivero Martínez; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHOS INFRACTORES: la cocina no está aislada totalmente del exterior; el techo del patio que comunica con la cocina está sin cubrir; carecen de carnets de manipuladores D. Germán Galván Herrera y el Sr. Figueroa Fernández (alto riesgo); PRECEPTOS INFRINGIDOS: los artículos 3.4, 4.4 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre, y artículo 3.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto, en relación con el artículo 35.a).1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; SANCION: leve; CANTIDAD: veinticinco mil (25.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1991.- El Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez.
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