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Comunicado preaviso de huelga por los representantes de los trabajadores al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 24/1987, de 12 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16.3.87) y convocado formalmente al Comité de Huelga, D I S P O N G O:
Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito al Centro de Enseñanzas Integradas de La Laguna el próximo día 27 de mayo son los siguientes:
1 Cocinero por turno.
2 Ayudantes de cocina por turno.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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