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En el recurso de suplicación nº 4849/88, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo (hoy Juzgado de lo Social) número 1 de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de enero de 1988, ha recaído con fecha 25 de junio de 1990, Sentencia, que es firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo (hoy Juzgado de lo Social) número uno de Santa Cruz de Tenerife de fecha dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho, a virtud de demanda contra la misma formulada por Victoriano Garzón Rodríguez y otro, en reclamación sobre diferencia salarial; y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida, condenando a la demandada recurrente a satisfacer al Letrado de la parte actora, los honorarios devengados en la impugnación que este Tribunal fija en la cantidad de diez mil quinientas pesetas."
En su virtud,
Esta Consejería, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1991.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Antonio Doreste Armas.
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