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El Decreto 6/1990, de 9 de enero (B.O.C. nº 22, de 19.2.90), regula los cursos de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional. En su artº. 7, párrafo segundo, se establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará periódicamente una convocatoria para la homologación de centros, a la que podrán acudir todas aquellas instituciones, organizaciones, centros y empresas que lo deseen.
Mediante Orden de 8 de marzo de 1990 (B.O.C. nº 35, de 21.3.90) se establecieron los mecanismos de selección y control de los centros colaboradores, así como el procedimiento a seguir para acceder a esta condición.
En su virtud, esta Consejería
D I S P O N E:
1.- Convocar a las entidades públicas o privadas radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que deseen ser homologadas como centros colaboradores de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional, para impartir las especialidades para las que se les homologue.
2.- Los requisitos, mecanismos de control, selección y procedimiento, serán los contenidos en la Orden de 25 de octubre de 1990 (B.O.C. nº 137, de 2.11.90).
3.- El plazo para la presentación de solicitudes y documentación, será de quince días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes se presentarán en las Direcciones Territoriales de Educación, Oficinas Insulares de Educación o en el Registro General de esta Consejería.
4.- La condición de centro colaborador lo será por un periodo de un año, prorrogable, previa petición del centro, siempre y cuando se mantengan las condiciones para las que fue homologado.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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