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Ante la actual situación en que se encuentra el sector turismo en el Archipiélago, se hace necesaria una reconsideración de la oferta turística canaria en su conjunto, con el fin de adecuarla a las nuevas exigencias de calidad que posibiliten el mantenimiento de Canarias como destino turístico de primera línea.
Destaca en este proceso la importancia de los establecimientos de bares, cafeterías y restaurantes como oferta turística complementaria a la estrictamente alojativa, siendo por demás, en la mayor parte de los casos, dichos establecimientos un reflejo ante los numerosos visitantes de las islas del nivel gastronómico, higiénico y social, del pueblo canario en su conjunto.
Es por ello que, figurando consignada cantidad suficiente en la partida presupuestaria 16.05.516A.770.00,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Convocar concurso entre empresas dedicadas a la explotación de bares, cafeterías y restaurantes, para el acondicionamiento de servicios sanitarios de uso público en los mismos, por un importe de trescientos millones (300.000.000) de pesetas. Artículo segundo.- Esta convocatoria se regirá por las bases que se establecen en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística dictará las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE SUBVENCIONES ENTRE EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES PARA MEJORAS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE USO PUBLICO
Primera.- Se convoca concurso de subvenciones, a fondo perdido, por importe de trescientos millones (300.000.000) de pesetas, entre empresas dedicadas a la explotación de bares, cafeterías y restaurantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de efectuar reformas o acondicionar los servicios sanitarios de uso público.
Segunda.- El importe de la subvención será de un setenta y cinco por ciento (75%) de la inversión, hasta un máximo de quinientas mil (500.000) pesetas. Tercera.- En el plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle de La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife, la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
A) Título de propiedad del inmueble, o en su defecto, título o documento que garantice suficientemente, a juicio de la Consejería de Turismo y Transportes, la disponibilidad de aquél por el solicitante para realizar las mejoras proyectadas.
B) Memoria valorada de las mejoras a realizar, acompañada de:
- Croquis acotado del estado actual de los servicios, firmado por el Técnico competente.
- Croquis acotado de la reforma, firmado por el Técnico competente.
C) Autorización de apertura de la Consejería de Turismo y Transportes en el caso de restaurantes y cafeterías, y en el caso de bares, certificación acreditativa de que el solicitante figura como titular de dicho establecimiento en el Registro de Bares de dicha Consejería.
D) Licencia municipal de apertura vigente o certificado de la misma.
Cuarta.- A la hora de valorar el interés de la inversión, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1. La antigüedad del establecimiento, a cuyo efecto se admitirá cualquier documentación acreditativa de este extremo, considerada suficiente por la Consejería de Turismo y Transportes.
2. La adecuación de las obras a la categoría del establecimiento.
3. La introducción de nuevas tecnologías, sobre todo aquellas que supongan un ahorro energético o de agua.
Quinta.- Las empresas beneficiarias vendrán obligadas a justificar, en el plazo de seis (6) meses, la inversión realizada, mediante presentación de certificaciones de obras expedidas por el facultativo competente o facturas, en su caso.
Sexta.- A propuesta de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, el Consejero de Turismo y Transportes adoptará resolución sobre las solicitudes presentadas y fijará las cantidades otorgadas. Séptima.- Una vez resuelto el concurso, se procederá a la ordenación de los correspondientes pagos a las empresas beneficiarias en la forma legalmente establecida, y previa presentación por aquéllas de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tal y como establece el artº. 81 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.
Octava.- La Consejería de Turismo y Transportes se reserva la facultad de inspeccionar las obras y mejoras ejecutadas con cargo a la presente Orden.
El incumplimiento por los beneficiarios del destino para el que se otorgue la subvención, determinará la no exigibilidad de la misma o, en el supuesto de que se hubiera abonado, la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demora correspondiente, según el Decreto 200/1985, de 13 de junio, del Gobierno de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1990.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.
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