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En aplicación del artículo 16 de la Orden de 28 de abril de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Regímenes Jurídicos de la concesión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos de las Islas Canarias, que establece que las tarifas de aplicación a percibir por las empresas concesionarias se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento del valor del Indice de Precios al Consumo correspondiente a los doce meses anteriores para ser aplicados a partir del 1 de enero de cada año.
Asimismo, el referido artículo establece que, previa solicitud razonada por parte de las entidades concesionarias, podrá autorizarse una fórmula de actuación diferente de la indicada en el párrafo anterior.
Examinada la propuesta de actualización presentada por las entidades concesionarias que se concreta en:
a) Actualizar las tarifas de Canarias a los medios vigentes en el Estado para 1990 en la prestación de servicios equivalentes, que representa un diferencial tarifario del 18%, 6,5% y -0,8%, respectivamente, para vehículos turismos, pesados y ligeros.
b) Aplicar al resultado de lo anterior el incremento del I.P.C., que visto el certificado del Indice de Precios de Consumo para el periodo interanual de octubre emitido por el Delegado Provincial del Instituto Nacional de Estadística de Santa Cruz de Tenerife, de 28 de noviembre de 1990, el incremento para el periodo de octubre de 1989 a octubre de 1990, ha sido del 7,0%.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas, esta Dirección General de Industria
R E S U E L V E:
1.- Actualizar, mediante la aplicación de los incrementos reseñados, las tarifas vigentes reflejadas en la Resolución de 12 de diciembre de 1989, resultando las siguientes:
- Vehículos pesados de más de 3.500 kg de PMA, 3.486 ptas.
- Vehículos ligeros de menos de 3.500 kg de PMA, 2.907 ptas. - Vehículos turismos, 2.432 ptas.
- Vehículos de hasta 3 ruedas, 1.212 ptas.
- Pasaje de vehículo, 485 ptas.
Por el concepto de impreso de informe de Inspección Técnica de Vehículos (impreso ITV) y del distintivo de inspección (pegatina) podrá cobrarse hasta un importe máximo de 125 ptas.
Dichas tarifas abarcarán la segunda inspección para comprobar que han sido corregidos los defectos detectados en la primera, siempre que se realice dentro de los plazos reglamentarios especificados en el informe ITV.
2.- Las presentes tarifas serán de aplicación por las empresas concesionarias a partir del día 1 de enero de 1991.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1990.- El Director General de Industria, Antonio M. Mora Guanche.
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