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Vista la petición formulada por la "Empresa Municipal de Aguas de Las Palmas, S.A." (EMALSA), en solicitud de autorización de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.
R E S U L T A N D O
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 1990, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento que suministra la "Empresa Municipal de Aguas de Las Palmas, S.A." (EMALSA):
CONSUMO DOMESTICO E INDUSTRIAL (facturación bimestral):
Mínimo de 10 m3 950 ptas.
A) Consumos de 10,01 a 30 m3:
De 0 a 10 m3 110 ptas./m3 De 10,01 a 30 m3 190 ptas./m3
B) Consumos de más de 30 m3:
De 0 a 10 m3 110 ptas./m3 De 10,01 a 30 m3 190 ptas./m3 Más de 30 m3 290 ptas./m3
CENTROS OFICIALES: Todo el consumo a 225 ptas./m3
CENTRO BENEFICOS: Todo el consumo a 100 ptas./m3
C O N S I D E R A N D O
Que el expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.
A C U E R D O
Autorizar a la "Empresa Municipal de Aguas de Las Palmas, S.A." (EMALSA) las tarifas de agua de abastecimiento que suministra al término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su aplicación de forma escalonada.
Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1990.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.
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