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BOC Nº 162. Lunes 31 de Diciembre de 1990 - 1649

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

1649 - ORDEN de 19 de diciembre de 1990, sobre concesión de subvenciones para la mejora y acondicionamiento de casas de campo como alojamientos turísticos.

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La demanda turística en el espacio rural constituye una modalidad que día a día va aumentando tanto dentro del mercado interior (residentes en periodos vacacionales), como exterior.

La Consejería de Turismo y Transportes, consciente de la necesidad de abrir nuevas posibilidades a este tipo de oferta, y al propio tiempo, con el deseo de activar el sector servicios en el medio rural, ha contemplado en sus presupuestos las partidas 16.05.516A.470.00, línea 904 16G02, y 16.05.516A.480.00, línea 904 16G02, destinadas a este fin.

Es por todo ello que, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, D I S P O N G O:

Primero.- Se apruebe la concesión de subvenciones para la mejora y acondicionamiento de casas de campo como alojamientos turísticos, por un importe de veinte millones (20.000.000) de pesetas.

Segundo.- Beneficiarios

Podrán beneficiarse de dicha subvención los particulares y empresas turísticas propietarios de inmuebles situados en poblaciones con un número no superior a dos mil (2.000) habitantes, o bien que estén fuera de los núcleos urbanos de población.

Tercero.- Objeto

Las subvenciones irán destinadas al acondicionamiento de las instalaciones y servicios necesarios para el acomodo de clientes, incluyendo su amueblamiento, según lo dispuesto en la normativa específica de la modalidad de explotación turística a la que vaya a acogerse el establecimiento una vez hayan sido efectuadas las mejoras.

La adecuación de edificios e instalaciones se hará en consonancia con las características tipológicas, arquitectónicas y paisajísticas de la zona, sin deterioro del medio ambiente.

Cuarto.- La cuantía de la subvención será de un 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión a realizar, no pudiendo en ningún caso superar la cantidad de dos millones (2.000.000) de pesetas.

Quinto.- Solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse ante la Consejería de Turismo y Transportes, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle de La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

A) Título de propiedad sobre el solar o inmueble, en su defecto título o documento que garantice suficientemente, a juicio de la Consejería de Turismo y Transportes, la disponibilidad de aquél por el solicitante para realizar las obras o instalaciones proyectadas. En dicho documento habrá de constar con exactitud el emplazamiento del mismo.

B) Memoria, presupuesto y proyecto, en su caso, de las mejoras proyectadas.

C) Licencia municipal, en su caso. D) Informe del Ayuntamiento en el que se acrediten los siguientes extremos:

1. Que existe adecuada eliminación de aguas residuales y recogida de basuras.

2. Que se dispone de suministro de la red municipal de aguas o bien de la potabilidad del agua, en caso de viviendas aisladas.

3. Que se dispone de red municipal de alcantarillado o, en su caso de fosa séptica.

E) Compromiso expreso del solicitante de que, de ser concedida la subvención, dedicará a la explotación turística la vivienda objeto de la subvención, al menos durante dos (2) años, contados a partir de la certificación expedida por la Consejería de Turismo y Transportes de la finalización y adecuación de las obras realizadas en lo dispuesto en el presente Decreto.

Sexto.- Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Tramitación

Las solicitudes presentadas se remitirán a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, para su tramitación y posterior resolución por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes.

Octavo.- A la hora de valorar el interés de la inversión serán prioritarios los siguientes criterios: - La adaptación del medio en donde se encuentre ubicada la construcción.

- Que sirva de apoyo al desarrollo de nuevas modalidades de oferta de ocio, o a la artesanía y gastronomía local.

- La introducción de tecnologías que supongan un ahorro de energía.

Noveno.- Una vez resuelto el concurso, se procederá a la ordenación de los correspondientes pagos a las entidades beneficiarias en la forma legalmente establecida, y previa presentación por aquéllas de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tal y como establece el artº. 81 de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre.

Décimo.- Una vez finalizadas las obras, y en el plazo de seis (6) meses los beneficiarios darán cuenta a la Consejería de Turismo y Transportes, quien tras realizar las comprobaciones oportunas entenderá la certificación establecida en el apartado E) del artículo quinto.

El incumplimiento por los beneficiarios del destino para el que se otorgue la subvención, en el plazo mencionado, determinará la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demora correspondiente, según el Decreto 200/1985, de 13 de junio, del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 1990. EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.

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