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En relación con la adjudicación de Bolsas de Viaje o Ayudas para asistencia a Congresos y Reuniones Científicas convocadas por Orden del Excmo. Sr. Consejero, de 2 de abril de 1990 (B.O.C. nº 46, de 16.4.90), y considerando:
1. Que según el apartado 6.a) de las normas por las que se rige la convocatoria de este concurso, la resolución del mismo compete a esta Dirección General debiéndose realizar cuatrimestralmente.
2. Que según el apartado 1 de las mencionadas normas, el pasado 9 de noviembre ha finalizado el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a los Congresos y Reuniones Científicas a celebrar entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.
3. Que esta Dirección General, mediante Resolución de 19 de noviembre de 1990, ha nombrado la Comisión encargada de examinar y evaluar las solicitudes presentadas en dicho periodo, de acuerdo con lo previsto en el punto 6.b) de las normas que rigen en esta convocatoria.
4. Que en la partida 18.07.422F.480.00. 90.482L02 existe crédito suficiente para dar cobertura a este gasto.
Por todo lo expuesto, vista el Acta de la mencionada Comisión y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por el Excmo. Sr. Consejero (artículo segundo de la Orden de convocatoria antes mencionada),
R E S U E L V O:
1.- Denegar las solicitudes presentadas por las personas que se relacionan en el anexo III a la presente Resolución por no ajustarse a los términos de la convocatoria, no siendo posible su subsanación.
2.- Conceder las ayudas que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución. No obstante esta concesión está condicionada a que en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, completen la documentación exigida en el punto 5 de las normas que rigen la convocatoria de estas ayudas y que se especifican al relacionarse cada uno de ellos en el citado anexo II. De no hacerse así, se tendrán por no concedidas. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artº. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 3.- Conceder asimismo las ayudas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución por los importes y a las personas que allí mismo se indican, por un total de 14.695.000 pesetas, con cargo a la partida presupuestaria antes citada.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 1990.- El Director General de Universidades e Investigación, Roberto Roldán Verdejo.
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