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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 214/89; TITULAR: Antonio Curbelo Gonzalo; ESTABLECIMIENTO: Bar Pub "Sócrates"; POBLACION: La Laguna-Tenerife; HECHO INFRACTOR: los que con ocasión de la reclamación formulada por D. Juan Alberto Fernández López, resulta del Acta de Inspección nº 0007080, de 29 de junio de 1989, y del informe emitido por el negociado correspondiente, según los cuales el Bar Pub "Sócrates" está funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración Turística los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artº. 4º de la Orden de 19.6.70; artº. 1º de la Orden de 31.10.70 y artº. 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8.d) y f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86); SANCION: 50.000 ptas.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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