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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 234/89; TITULAR: Juan Emilio Hernández Martín; ESTABLECIMIENTO: Bar Tasca "El Desván"; POBLACION: Santa Cruz de Tenerife; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a la Administración Turística el cambio de titularidad y de denominación, según se constata en el Acta de Inspección nº 0007076, de fecha 28 de junio de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º.1 en relación con el artº. 1º y 2º de la Orden de 23.9.88 (B.O.C. de 7.10.88), y artº. 3º de la Orden de 19.10.88 (B.O.C. de 4.11.88); CALIFICACION: leve, en base al artº. 8.c) en relación con artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 30.000 ptas.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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