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BOC Nº 082. Miércoles 4 de Julio de 1990 - 687

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

687 - RESOLUCION de 25 de junio de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por D. José Andrés Luis Pérez.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental, en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. José Andrés Luis Pérez la Orden de 14 de mayo de 1990 (libro nº 1, folio 96, número 276), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 76/90 (expediente nº 994-0-89), interpuesto contra la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, de 19 de enero de 1990.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Granadilla la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1990.- El Secretario General Técnico, Francisco J. Alonso Valerón.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por D. José Andrés Luis Pérez, contra la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, de 19 de enero de 1990.

Visto el presente recurso de alzada promovido por D. José Andrés Luis Pérez, contra la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, de 19 de enero de 1990, recaída en el expediente de referencia.

R E S U L T A N D O

Primero: que el día 6 de septiembre de 1989, por la Guardia Civil de Tráfico, se formuló denuncia contra el vehículo TF-1346-Z, del que es titular D. José Andrés Luis Pérez, por realizar transporte público utilizando autorización administrativa expedida a nombre de otra persona.

Segundo: que el día 30 de octubre de 1989 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº 994-0-89.

Tercero: que por el expedientado se presentó escrito de descargos, alegando lo que entendió conducente a la defensa de su derecho. En síntesis, que en el momento de la denuncia el vehículo se encontraba en trámite de transferencia a su nombre.

Cuarto: que acordado conceder trámite de audiencia de acuerdo con el artº. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, éste no fue cumplimentado por el interesado.

Quinto: que por el Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, con fecha 19 de enero de 1990, se dictó Resolución que vino a sancionar a D. José Andrés Luis Pérez, con multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, por infracción al artº. 140.g) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, en base al artº. 143.1 de la misma, notificándose dicha Resolución en fecha 29 de enero de 1990.

Sexto: que por D. José Andrés Luis Pérez se ha interpuesto recurso de alzada en súplica de que sea dejada sin efecto la sanción impuesta, alegando, en síntesis, que en la fecha de la denuncia se encontraba ultimando la transferencia del vehículo.

C O N S I D E R A N D O

Primero: que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo previsto en el artº. 122 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artº. 32.e) de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C.A.C. nº 139, de 19 de noviembre), y en el artº. 21.1 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y de transportes (B.O.C.A.C. nº 6, de 10 de febrero), modificado por los Decretos 123/1985, de 19 de abril, y 23/1987, de 13 de marzo (B.O.C.A.C. nº 51, de 29 de abril, y B.O.C. nº 34, de 20 de marzo, respectivamente).

Segundo: que el presente recurso observa los requisitos de índole adjetiva determinantes de su admisión a trámite tales como capacidad, legitimación suficiente e interposición en plazo.

Tercero: que según informan los Servicios Territoriales de la Dirección General de Transportes, consultados los archivos obrantes en los mismos, consta que la solicitud propiamente dicha del cambio de titularidad del vehículo TF-1346-Z fue presentada con posterioridad a la fecha en que se formalizó la denuncia y, en concreto, el 9 de noviembre de 1989, siendo finalmente autorizada dicha novación subjetiva el 30 de noviembre de 1989, otorgándose un plazo de 6 meses para formalizar la autorización aportando la documentación precisa.

Cuarto: que la documentación aportada data de la fecha anterior a la propia denuncia, ya que la renuncia notarial del vendedor del vehículo, por ejemplo, está fechada el 30 de agosto e igualmente el permiso de circulación, ficha técnica, etc., hecho, por tanto, que exige encuadrar la infracción en el tipo legal previsto en el artº. 142.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, ya que el recurrente, aún cuando carecía de autorización administrativa a su nombre, cumplía los requisitos exigidos por la normativa vigente para su otorgamiento, autorización que hubiera podido ser obtenida por el infractor. En consecuencia, procede estimar en parte el recurso y modificar la sanción impuesta por la Resolución impugnada, en el sentido de rebajar su cuantía a cuarenta mil (40.000) pesetas.

Quinto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores, no siendo preceptivo tal informe de conformidad con lo previsto en el artº. 84.1.d) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por D. José Andrés Luis Pérez y modificar la Resolución del Servicio de Instrucción de Expedientes Sancionadores de la Dirección General de Transportes, de 19 de enero de 1990, recaída en el expediente nº 994-0-89, y que determinó la imposición de una sanción de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas, en el sentido de rebajar su cuantía a cuarenta mil (40.000) pesetas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

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