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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 222/89; TITULAR: D. Walter Leslie Lipscombe; ESTABLECIMIENTO: Pub Hair Of The Dog; POBLACION: La Oliva-Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: no anunciar en el establecimiento la existencia de hojas de reclamaciones. No exhibir, tanto en el interior como exterior del establecimiento, las relaciones de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos; FECHA INFRACCION: 14 de julio de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 4º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 1º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
2) Nº EXPTE.: 223/89; TITULAR: Dña. Azucena Melcón Crespo; ESTABLECIMIENTO: Bar-Restaurante El Caserío; POBLACION: La Oliva-Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, en la que se contendría su clasificación; FECHA INFRACCION: 12 de julio de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
3) Nº EXPTE.: 224/89; TITULAR: Dominique Millet; ESTABLECIMIENTO: Bar Max; POBLACION: La Oliva-Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No disponer en el establecimiento de hojas de reclamaciones. No anunciar la existencia de hojas de reclamaciones. No exhibir, tanto en el interior como exterior del establecimiento, las relaciones de servicios con sus precios; FECHA INFRACCION: 13 de julio de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 2º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970. Artº. 1º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 4º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 1º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.d, f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
4) Nº EXPTE.: 262/89; TITULAR: D. Ramón Noguera Domínguez; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Las Dunas; POBLACION: La Oliva-Fuerteventura; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, sin haberlo comunicado a este organismo y, por tanto, sin haberse autorizado su apertura y funcionamiento para tal actividad; FECHA INFRACCION: 7 de julio de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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