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Se hace saber a la empresa operadora "Recreativos Archipiélago, S.L.", que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador nº 165/88, incoado por la Dirección General de Justicia e Interior, Consejería de la Presidencia, por la que se impone multa de cien mil (100.000) pesetas al haberse comprobado que en el bar "Guillén", sito en la calle Obispo Pildaín, nº 89, en La Goleta de Arucas (Gran Canaria), se encontraba instalada y en explotación una máquina recreativa del tipo "B", modelo Limón y Baby 100, serie 1-10678, GC-B/6876-87, careciendo de Boletín de Instalación, según informe de los Inspectores del Juego de la Consejería de la Presidencia, de 1 de junio de 1988, lo que constituye infracción a lo establecido en la Resolución de 19 de enero de 1987, de la Dirección General de Administración Territorial, en relación con el artículo 21.2.3 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede, a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 93/1988.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1990.- El Director General de Justicia e Interior, Antonio Cruz Caballero.
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