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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad Polit cnica de Canarias, aprobados por Decreto 193/1985, de 13 de junio (Bolet n Oficial de Canarias de 5 de julio), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administraci n y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le estßn atribuidas en el art culo 19 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relaci n con el art culo 3.c) de la misma, as como en los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Polit cnica de Canarias, con sujeci n a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA 1.- Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos por el sistema general de acceso libre.
1.2.-A las presentes pruebas selectivas le serßn aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Ley de la Funci n P·blica modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (B.O.E. del 29), el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre (B.O.E. del 21 de diciembre); el Real Decreto 2.617/1985, de 9 de diciembre; los Estatutos de la Universidad Polit cnica de Canarias, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3.- El proceso selectivo constarß de una fase: oposici n, con los ejercicios, pruebas y materias que se especifican en el anexo I.
1.4.- El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo 11 de esta convocatoria.
1.5.- La adjudicaci n de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuarß de acuerdo con la puntuaci n total obtenida por stos a lo largo de todo el proceso.
1.6.- El primer ejercicio de la fase de oposici n se iniciarß a partir del d a 19 de octubre de 1989.
2.- Requisitos de los candidatos.
2.1.- Para ser admitido a la realizaci n de estas pruebas selectivas los aspirantes deberßn reunir los siguientes requisitos:
2. I. 1. - Ser espa±ol.
2.1.2.- Tener cumplidos los 18 a±os.
2.1.3.- Estar en posesi n o en condiciones de obtener el t tulo de Arquitecto T cnico, Ingeniero T cnico, Diplomado Universitario, Formaci n Profesional de Tercer grado o los tres primeros cursos completos de Licenciatura o equivalente.
2.1.4.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaci n f sica ni ps quica que sea incompatible con el desempe±o de las correspondientes funciones.
2.1.5.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones P·blicas ni hallarse inhabilitado para el desempe±o de las correspondientes funciones.
2.2.- Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberßn poseerse en el d a de finalizaci n del plazo de presentaci n de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesi n como funcionario de carrera.
3.- Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberßn hacerlo constar en instancia que serß facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla, en las Oficinas de la Caja Postal, as como en el Centro de Informaci n Administrativa del Ministerio para las Administraciones P·blicas, en la Direcci n General de la Funci n P·blica, en el Instituto Nacional de Administraci n P·blica y en los Rectorados de todas las Universidades P·blicas del Estado. A la instancia se acompa±arßn dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
3.2.- La presentaci n de solicitudes (ejemplar n·mero 1 "ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se harß en el Registro General del Rectorado de la Universidad o en la forma establecida en el art culo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo en el plazo de veinte d as naturales a partir del siguiente al de la publicaci n de esta convocatoria en el Bolet n Oficial del Estado y se dirigirß al Rector de la Universidad Polit cnica de Canarias.
Las solicitudes suscritas por los espa±oles en cl extranjero podrßn cursarse, en el plazo expresado en el pßrrafo anterior a trav s de las representaciones diplomßticas o consulares espa±olas correspondientes, quienes las remitirßn seguidamente al Organismo competente.
El interesado adjuntarß a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3.- Los aspirantes con minusval as deberßn indicar en la instancia la minusvalfa que padecen para lo cual se utilizarß el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberßn solicitar, expresßndolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci n de los ejercicios en que esta adaptaci n sea necesaria.
3.4.- Los derechos de examen serßn de 2.000 ptas., y se ingresarßn en cualquiera de las oficinas de la Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, en la cuenta corriente n·mero 35065/0000397, a nombre de "Universidad Polit cnica de Canarias. Tasas".
En la solicitud deberß figurar el sello de la mencionada Caja Insular de Ahorros de Gran Canaria, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinarß la exclusi n del aspirante. En ning·n caso la presentaci n y pago en dicha Caja de Ahorros supondrß sustituci n del trßmite de presentaci n, en tiempo y forma, de la solicitud ante cl rgano expresado en la base 3.2.
3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrßn subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petici n del interesado.
4.- Admisi n de aspirantes.
4.1.- Expirado el plazo de presentaci n de instancias, el Rector de la Universidad Polit cnica de Canarias dictarß Resoluci n en el plazo mßximo de un mes que se publicarß en el "Bolet n Oficial del Estado" y en la que ademßs de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerß el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios as como la relaci n de los aspirantes excluidos con indicaci n de las causas de exclusi n. En la lista deberß constar en todo caso los apellidos, nombre y n·mero de Documento Nacional de Identidad.
4.2.-Los aspirantes excluidos dispondrßn de un Plazo de diez d as, contados a partir del siguiente al de la publicaci n de la Resoluci n para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusi n.
Contra dicha Resoluci n, podrß interponerse recurso de reposici n en el plazo de un mes, a partir del d a siguiente al de su publicaci n, ante el Rector de la Universidad convocante, quien resolverß lo procedente.
De no presentarse recurso de reposici n, el escrito de subsanaci n de defectos se considerarß recurso de reposici n si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realizaci n de los ejercicios.
4.3.- Los derechos de examen serßn reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realizaci n de las pruebas selectivas.
5.- Tribunales.
5. 1.- El Tribunal Calificador de estas pruebas, es el que figura como anexo 111 de esta convocatoria.
5.2.- Los miembros de los Tribunales deberßn abstenerse de intervenir, notificßndolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art culo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si se hubiesen realizado tareas de preparaci n de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a±os anteriores a la publicaci n de esta convocatoria.
Los Presidentes podrßn solicitar de los miembros del Tribunal declaraci n expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los art culos 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Asimismo, los aspirantes podrßn recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3.- Con anterioridad a la iniciaci n de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicarß en el B.O.E., Resoluci n por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condici n por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4.- Previa convocatoria del Presidente, se constituirß el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayor a absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarß su sesi n de constituci n en el plazo mßximo de treinta d as a partir de su designaci n y m nimo de diez d as antes de la realizaci n del primer ejercicio.
En dicha sesi n, el Tribunal acordarß todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5.- A partir de su constituci n, el Tribunal para actuar vßlidamente requerirß la presencia de la mayor a absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6.- Dentro de la fase de oposici n, el Tribunal resolverß todas las dudas que pudieran surgir en la aplicaci n de estas normas, as como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuaci n del Tribunal se ajustarß, en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
5.7.- El Tribunal podrß disponer la incorporaci n a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitßndose dichos asesores a prestar su colaboraci n en sus especialidades t cnicas. La designaci n de tales asesores deberß comunicarse al Rector de la Universidad convocante.
5.8.- El Tribunal Calificador, adoptarß las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusval as, gocen de similares condiciones para la realizaci n de los ejercicios que el resto de los demßs participantes. En este sentido, se establecerßn, para las personas con minusval as que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realizaci n final.
A tal efecto, los Tribunales podrßn recabar informe y, en su caso, colaboraci n de los rganos t cnicos de la Administraci n laboral, sanitaria o de los rganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.
5.9.- El Presidente del Tribunal adoptarß las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la base de oposici n, que sean escritos y no deban ser le dos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Bolet n Oficial del Estado del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa aprobaci n por la Secretar a de Estado para la Administraci n P·blica.
5.10.- A efectos de comunicaciones y demßs incidencias, el Tribunal, tendrß su sede en el Rectorado de la Universidad Polit cnica de Canarias, calle Alfonso Xlll, n·mero 2 de Las Palmas de Gran Canaria, tel fono (928) 36 20 00.
El Tribunal dispondrß que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderß cuantas cuestiones sean planteadas en relaci n con estas pruebas selectivas.
5. 1 1.- El Tribunal que act·e en estas pruebas selectivas, tendrß la categor a segunda, de las recogidas en el anexo IV, del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Bolet n Oficial del Estado, del 19).
5.12.- En ning·n caso, el Tribunal podrß aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un n·mero superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido serß nula de plano derecho.
6.- Desarrollo de los ejercicios.
6. 1.- El orden de actuaci n de los opositores se iniciarß alfab ticamente por el primero de la letra "H", de conformidad con lo establecido en la Resoluci n de la Secretar a de Estado para la Administraci n P·blica de 13 de marzo de 1989 (Bolet n Oficial del Estado del 16), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el d a 9 de marzo de 1989.
6.2.- En cualquier momento los aspirantes podrßn ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.3.- Los aspirantes serßn convocados para cada ejercicio en ·nico llamamiento, quedando deca dos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4.- La publicaci n de los sucesivos anuncios de celebraci n del segundo y restantes ejercicios, se efectuarß por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, as como en la sede del Tribunal se±alada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su mßxima divulgaci n, con 24 horas, al menos, de antelaci n a la se±alada para la iniciaci n de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio serß publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelaci n.
6.5.- En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberß proponer su exclusi n al Rector de la Universidad convocante, comunicßndole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisi n a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la exclusi n del aspirante podrß interponerse recurso de reposici n, ante la misma autoridad indicada en el pßrrafo anterior.
7.- Lista de aprobados.
7.1.-Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal harß p·blicas, en el lugar o lugares de celebraci n del ·ltimo ejercicio, as como en la sede del Tribunal se±alada en la base 5.10, y en aqu llos otros que se estimen oportuno, las relaci n de aspirantes aprobados, por orden de puntuaci n alcanzada, con indicaci n dc su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal, enviarß copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el n·mero de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8.- Presentaci n de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1.- En el plazo de veinte d as naturales, a contar desde el d a siguiente a aqu l en que se hicieron p·blicas las listas de aprobados, en el lugar o lugares de examen, los opositores aprobados deberßn presentar en el Registro General de la Universidad Polit cnica de Canarias, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del t tulo exigido en la base 2.1.3, o certificaci n acad mica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtenci n del t tulo.
B) Declaraci n jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administraci n P·blica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones p·blicas, seg·n el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
C)Los aspirantes que hayan hecho valer su condici n de persona con minusval a, deberßn presentar certificaci n de los rganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condici n, e igualmente deberßn presentar certificado de los citados rganos o de la Administraci n Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempe±o de tareas y funciones correspondientes.
8.2.- Quienes tuvieran la condici n de funcionarios de carrera estarßn exentos de justificar documentalmente las condiciones y demßs requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificaci n del Ministerio u Organismo del que dependiera para acreditar tal condici n, con expresi n del n·mero e importe de trienios as como la fecha de su cumplimiento.
8.3.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentaci n o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos se±alados en la base 2.1, no podrßn ser nombrados funcionarios y quedarßn anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4.-La petici n de destino por parte de los aspirantes aprobados, deberß realizarse ante el Rectorado de la Universidad Polit cnica de Canarias, previa oferta de los mismos.
8.5.- Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal Calificador se procederß al nombramiento de Funcionario de Carrera, mediante Resoluci n que se publicarß en el "Bolet n Oficial del Estado" con indicaci n del destino adjudicado.
La propuesta de nombramiento deberß acompa±arse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participaci n en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado "reservado para la Administraci n" debidamente cumplimentado.
8.6.- La toma de posesi n de los aspirantes aprobados serß efectuada en el plazo de un mes, contados desde la fecha de publicaci n de su nombramiento en el Bolet n Oficial del Estado.
Base final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuaci n del Tribunal, podrßn ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Asimismo, la Administraci n podrß, en su caso, proceder a la revisi n de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 1989.- El Rector, Francisco Rubio Royo.
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