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BOC Nº 118. Viernes 1 de Septiembre de 1989 - 1125

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Economía y Hacienda

1125 - ORDEN de 24 de julio de 1989, sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de patata para consumo en las Islas Canarias (B.O.E. n° 187, de 7-8-89).

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lltrno. Sr.: el Real Decreto 2.648/1985, de 27 de diciembre, somete las importaciones de patata para consumo en las Islas Canarias al régimen de derechos compensatorios variables, establecidos en el Decreto 3.221/1972, de 23 de noviembre. La Orden de 11 de julio de 1986 establece que la cuantía de los derechos compensatorios variables será establecida periódicamente por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la Comisión Interministerial Consultiva de los Derechos Reguladores y Compensatorios Variables, previo infonne del Grupo Regional de la patata en Canarias.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de noviembre de 1988 quedó fijado el derecho compensatorio variable aplicado a la importación de patata para consumo en las Islas Canarias en cero pesetas.

A la vista de la situación del mercado y a propuesta de la Comisión Interministerial consultiva de Derechos Reguladores y Compensatorios Variables, previo informe del Grupo Regional de la patata en Canarias.

He tenido a bien disponer:

Primero.- La cuantía del derecho compensatorio variable para la importación de patata para consumo en las Islas Canarias queda fijado como sigue:

Para el periodo del 1 al 31 de agosto de 1989, ambos inclusive, en 25 pesetas por kilogramo.

Para el periodo del 1 al 30 de septiembre de 1989, ambos inclusive, en 15 pesetas por kilogramo.

Segundo.- La aplicación del derecho compensatorio variable para la importación de patata para consumo en las Islas Canarias, en las cuantías según los periodos señalados en el punto anterior, surtirá efectos desde el día 1 de agosto de 1989 hasta el 30 de septiembre de 1989, inclusive.

Madrid, a 24 de julio de, 1989.

SOLCHAGA CATALAN Istmo. Sr. Director General de Comercio Exterior.

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