Estás en:
Mediante la presente disposición se da continuidad a las medidas de apoyo al empleo iniciadas por el Decreto 208/1987, de 26 de octubre, y continuadas por Decreto 106/1988, de 10 de junio, ambos dirigidos a fomentar el empleo con car cter indefinido de jóvenes y de parados de larga duración, tratando de incidir en los grupos de trabajadores m s desfavorecidos, al tiempo que se intenta modificar la estructura temporal de la contratación.
En efecto, las contrataciones que se subvencionan han de ser por tiempo indefinido y continuo y a jornada completa, y se mantiene la caracterización de los desempleados cuya contratación se fomenta: menores de 25 años y mayores de dicha edad que sean parados de larga duración.
Se establece un sistema de comunicación entre las dotaciones destinadas a subvencionar la contratación en cada uno de estos grupos de trabajadores, de manera que si en alguno de ellos hay peticiones en exceso pueden atenderse con las cantidades -,sobrantes en el otro si las hubiera.
En caso de insuficiencia de las dotaciones para atender todas las solicitudes presentadas se da preferencia a aquéllas que hayan sido presentadas con anterioridad, pero atendiendo para determinar la fecha al momento en que la solicitud tenga, la documentación completa, es decir, atendiendo en su caso al momento de la subsanación.
Se ha mantenido por último, la reducción al mínimo posible de los requisitos necesarios para obtener las subvenciones, sin merma de las garantías necesarias para la consecución de los fines de apoyo al empleo pretendidos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 6 de abril de 1989,
D 1 S P 0 N G O: Artículo 1.- 1. El presente Decreto regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación por tiempo indefinido de trabajadores desempleados incluidos en alguna de las siguientes categorías:
a) Menores de 25 años. b) Mayores de 25 años que hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación.
2.- La dotación presupuestaria del programa establecido por el presente Decreto asciende a cuatrocientos cuarenta y tres millones (443.000.000) de pesetas, de las cuales se destinan:
a) 339.000.000 de pesetas a promover la contratación de menores de 25 años.
b) 104.000.(X)O de pesetas a promover la contratación de mayores de 25 años que sean parados de larga duración. Si en cualquiera de los anteriores apartados no existieran peticiones suficientes para alcanzar el importe respectivo, la cantidad sobrante se destinar a la atención de contrataciones por el apartado alternativo en que haya solicitudes en exceso.
3.- Las contrataciones objeto de subvención ser n las que tengan lugar en el mbito de la Comunidad Autónoma de Canarias con posterioridad a la entrada en vigor del presente Documento.
4.- Las contrataciones, para dar derecho a la subvención, habr n de ser por tiempo indefinido y continuo y a jornada completa, y deber n formalizarse por escrito con arreglo a la normativa vigente.
5.- En ningún caso, ser n objeto de subvención:
a) Las contrataciones del cónyuge o de trabajadores unidos al empresario o a las personas que forman parte de los órganos representativos de la empresa cuando se trate de personas jurídicas, por vínculos de consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
b) Las contrataciones efectuadas por empresas en cuyo capital social participe mayoritariamente, directa o indirectamente, alguna Administración Pública.
Artículo 2.- Podr n ser beneficiarios de las subvenciones los que ostentando legalmente la condición de empresario, según el articulo 19 del Estatuto de los Trabajadores, contraten a las personas referidas en el artículo anterior, apartado 1, siempre que reúnan adem s los siguientes requisitos:
1.- No haber amortizado el peticionario en el plazo de seis meses anteriores a la contratación ningún puesto de trabajo en los centros de trabajo radicados en Canarias, excepto en los casos de jubilación e invalidez o muerte de trabajadores reconocidos por la Seguridad Social.
2.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pecuniarias con los trabajadores y con la Seguridad Social o derivadas de sanciones firmes impuestas por los órganos de la Administración laboral de la Comunidad Autónoma.
En el caso de figurar como empresario una comunidad de bienes ser necesario que este requisito sea cumplido también por todos y cada uno de los comuneros, salvo que se trate de los propietarios de pisos y locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
3.- No haber dado lugar durante los tres ejercicios anteriores a la revocación de subvenciones de la Comunidad Autónoma por creación de empleo indefinido.
Artículo 3.- La subvención tendr un importe de quinientas noventa y tres mil seiscientas treinta y dos (593.632) pesetas por cada una de las contrataciones ajustadas a las prescripciones del presente Decreto. Artículo 4.- Las solicitudes, dirigidas al Director General de Trabajo y ajustadas al modelo del anexo, se presentar n en las Direcciones Territoriales de Trabajo mediante los impresos que éstas facilitar n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art'. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Dichas solicitudes habr n de ir acompañadas de los siguientes documentos:
1.- Contrato de trabajo, visado por el Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) con todas sus cl usulas, con expresión de la categoría profesional del trabajador.
2.- Compromiso del solicitante de tener cubierto cl puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante tres años como mínimo y de mantener cl nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incremente al menos con los trabajadores contratados de conformidad con cl presente Decreto. 3.- Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
4.- certificación de la Oficina de Empleo en la que conste:
- Hallarse inscrito cl trabajador como desempleado, en todo caso.
- Haber permanecido inscrito como desempleado durante al menos un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación, en el caso de trabajadorcs de 25 6 m s años de edad a que se refiere el artículo II,b).
5.- Parte de alta del trabajador en la Seguridad Social.
6.- Certificación expedida por el organismo compctente, acreditativa de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o de tener concedido el aplazamiento o fraccionamiento de pago.
7.- Declaración del empresario en la que conste cl cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1, del presente Decreto, así como los de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarías, pecuniarias con los trabajadores o derivadas de sanciones laborales impuestas por los órganos de la Administración laboral de la Comunidad Autónoma.
8.- En el caso de que el solicitante de la subvención actúe en nombre de otra persona, física o jurídica deber acreditar la representación presentando fotocopia del D.N.I., así como Escritura de Poder bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5.- El plazo de presentación de las solicitudes ser de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
La Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales podr ampliar o reabrir dicho plazo hasta la completa aplicación del correspondiente crédito presupuestario mediante Orden que ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 6.- Los expedientes iniciados como consecuencia de las referidas solicitudes se tramitar n por las Direcciones Territoriales de Trabajo, las cuales verificar n la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las anomalías y omisiones observadas y realizar n los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual los remitir n a la Dirección General de Trabajo para su resolución.
Artículo 7.- Dentro de cada una de las categorías a que se refiere el artículo II), las solicitudes gozar n de preferencia por cl orden de fechas en quc hayan sido presentadas con todos los documentos que deben acompañarlas.
Para el cómputo del orden de preferencia de las solicitudes, se atender a la fecha dc solicitud, ante los organismos competcntes, de los certificados a quc hace referencia el artículo 4, apartados 4 y 6. En caso de que la aportación de dichos certificados al expedicntc de solicitud de subvención no se realizara dentro del mes siguiente a la conclusión del plazo fijado en cl artículo 5, el orden de preferencia sc lijar atendiendo a la fecha de presentación efectiva de las certificaciones.
Artículo 8.- Si el contrato que dio origen a la subvención se extinguiera antes de los tres años desde su fecha de suscripción, el beneficiario de la subvénción estar obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador, contratado con sujeción a las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma.
La nueva contratación ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Trabajo.
Artículo 9.- I. La Comunidad Autónoma se reserva la facultad de fiscalización en orden a garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del empresario y de los fines para los que se concede la subvención.
2.- Los beneficiarios de la subvención estar n obligados a prestar la colaboración precisa para la comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas por el presente Decreto y de los fines a que est n destinados.
3.- El derecho a la subvención se perder , en todo caso, por las siguientes causas:
a) Incumplimiento por el empresario del compromiso a que se refiere cl artículo 4.2.
b) Incumplimiento por el empresario durante el tiempo de vigencia de dicho compromiso de sus obligaciones pecuniarias con los trabajadores y la Seguridad Social o derivadas de sanciones impuestas por los órganos de la Administración Laboral de la Comunidad Autónoma.
c) Falsedad en la documentación aportada.
d) Incumplimiento del empresario del deber de colaboración en orden a facilitar a la Administración su facultad fiscalizadora.
4.- En los supuestos indicados cn el número anterior el Empresario deber restituir la subvención percibida m s el interés legal que se hubier-e dcvengado desde la fecha dc la infracción o del incumplimiento, sin perjuicio de las dem s responsabilidades en que pudiera haber incuríido.
5.- En cuanto a la exigibilidad o reintegro de la subvención ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 200/1985, de 13 de junio, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 10.- La Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales ser informada de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición.
DISPOSICION ADICIONAL En lo no previsto por el presente Decreto ser de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, dc 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Culien.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Juan A. García-Talavera Casañas.
© Gobierno de Canarias