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Exposición de motivos.
Con arreglo a los datos oficiales de paro registrado, el índice de desempleo en la Comunidad Autónoma de Canarias supera ampliamente la media nacional, exigiendo una actividad excepcional de las Administraciones Públicas, no sólo de la Comunidad Autónoma, sino también y muy especialmente de las Corporaciones Locales, particularmente bien situadas por su proximidad al administrado para cooperar en la resolución del problema.
Se intenta dar continuidad al Programa Canario de Empleo desarrollado en ejercicios precedentes, con objeto de cubrir objetivos tradicionales de atender situaciones de necesidad, permitir acceso a las prestaciones por desempleo una vez concluidos los contratos y cooperar a la mejora del equipamiento social de los municipios. Al mismo tiempo se pretende mejorar la objetividad del programa, así como su gestión y control. A ello contribuye la determinación anticipada de la aportación que ha de obtener cada uno de los contratos cofinanciados y cl número de trabajadores que pueden ser contratados con dicha aportación por cada Cabildo o Ayuntamiento, sin perjuicio de incrementarlo en caso de no formular otras Corporaciones solicitudes elegibles suficientes.
El Programa trata de promover la contratación de parados menores de 25 años o mayores que lo sean por m s de un año. Se impone una intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma en el proceso que han de seguir las ofertas de trabajo para asegurar este objetivo y el cumplimiento en general de los requisitos precisos para obtener la cofinanciación europea del Programa. Sin embargo, la experiencia adquirida en la ejecución del Programa Canario de Empleo de 1988 aconseja permitir subsidiariamente la contratación de trabajadores desempleados que no reúnan las condiciones de edad o de antigüedad en el paro señaladas, cuando en la correspondiente Oficina de Empleo no los haya con dichas características y de la categoría profesional requerida.
Se ha entendido que la posición de los Cabildos en el desenvolvimiento de la acción no debe ser puramente residual, fijandose en la propia norma la participación que corresponde a dichas Corporaciones, sin perjuicio de que pueda verse incrementada como consecuencia de no concurrir con peticiones suficientes de los Ayuntamientos de la isla respectiva.
El criterio seguido para distribuir la dotación del Programa entre los Ayuntamientos ha sido el de la participación del desempleo del municipio en el total regional, según los últimos datos disponibles de desempleo por municipios. La participación reservada a cada Cabildo se determina por la relación entre la media insular de paro en 1988 y el desempleo regional medio durante dicho año. Sobre esta base se favorece posterion-nente a los Cabildos de las islas menores y se establece una reserva para distribuir en función de las solicitudes formuladas, del interés social de las obras y de su previsible influencia en la creación de empleo estable.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 6 de abril de 1989,
D 1 S P 0 N G O: Artículo l°.- La finalidad del presente Decreto es el fomento de la contratación de trabajadores desempleados que sean menores de 25 años o que teniendo 25 o m s años hayan figurado inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de Canarias durante un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la contratación.
Artículo 22.- I'. El Programa de Empleo que se regula se llevar a efecto mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que deber n tener por objeto la realización por dichas Corporaciones Locales -bien directamente, bien a través de adjudicatario- de obras o servicios que atiendan a necesidades colectivas y que ser n cofinanciadas por las entidades que suscriban los convenios.
2'. La financiación a cargo de la Comunidad Autónoma ser como m ximo de setecientas cincuenta mil pesetas por cada trabajador de los comprendidos en el artículo lo, empleado en la respectiva obra o servicio por tiempo no inferior a 34 semanas.
30. Si el coste efectivo del trabajador fuera inferior a setecientas cincuenta mil pesetas, el importe de la aportación correspondiente se reducir a los límites de aquél.
Artículo 32.- I'. Se destina a la financiación de contrataciones por los Cabildos la cantidad de 198 millones de pesetas, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 30 de este artículo en orden a la asignación de remanentes. Esta cantidad se distribuye entre los Cabildos del siguiente modo:
Cabildos C.A.C. Trabaja- Asignación dores Gran Canaria 105 78.750.000 Tenerife 105 78.750.000 La Palma 12 9.000.000 Lanzarote 12 9.000.000 Fuerteventura 10 7.500.000 La Gomera 1 o 7.500.000 El Hierro 10 7.500.000
Totales: 2(>4 198.000.000
2'. Se destina a la financiación dé contrataciones por los Ayuntamientos la cantidad de 1.281,75 millones de pesetas, sin perjuicio de lo que se establece en los tres apartados siguientes de este artículo en orden a la asignación de remanentes. Esta cantidad se distribuye entre los municipios del siguiente modo:
Aytos. C.A.C. Trabaja- Asignación dores
L@, Palmas 421 315.750.000 S/C de Tenerife 230 172.500.000 La Laguna 149 111.750.000 Telde 115 86.250.000 Arrcci fe 42 31.500.000 G ldar 39 29.250.000 Arucas 36 27.000.000 La Orotava 33 24.750.000 Santa Lucía 29 21.750.000 Los Realejos 28 21.000.000 lcod de los Vinos 24 18.000.000 SIC de La Palma 23 17.250.000 Ingenio 23 17.250.000 Pto. de la Cruz 22 16.500.000 Sta. Mª de Guía 22 22.016.500 Tacoronte 20 15.000.000 Pto. del Rosario 19 14.250.000 Güimar 19 14.250.000
S. Btme. de Tirajana- 18 13.500.000 Agüimes 16 12.000.(X)O Arona 16 12.000.(>00 Los Llanos de Ar. 16 12.000.000 Granadilla 12 9.000.000 Guía de Isora 11 8.250.000 Santa Brígida 11 8.250.000 La Guancha 11 8.250.000 Teror 10 7.500.000 Santa Ursula 10 7.500.000 Candelaria 10 7.500.000 Maya 9 6.750.000 La Victoria 9 6.750.000 Tegtjeste 9 6.750.000 Vega de S. Maleo 8 6.000.000
S. Juan de la
Rambla 8 6.000.000 Vallehermoso 8 6.000.000 Tuineje 8 6.000.000 El Rosaño 8 6.000.000 Firgas 8 6.000.000 El Paso 7 5.250.000 La Matanza 7 5.250.000 Agaete 7 5.250.000 Mog n 7 5.250.000 El Sauzal 7 5.250.000 Alajeró 7 5.250.000 P jara 6 4.500.000 Brefia Alta 6 4.500.000 San Bartolomé 6 4.500.000
S. Nicol s de
Tolentino 6 4.500.000 Tías 6 4.500.000 Teguise 6 4.500.000 La Oliva 5 3.750.000 S. Andrés y Sauc. 5 3.750.000 Agulo 5 3.750.000 Val.@uillo 5 3.750.000 Garachico 5 3.750.000 Santiago del Teide 5 3.750.000 Buenavista del Norte 5 3.750.000 Villa de Mazo 4 3.000.000 Valverde 4 3.000.000 Tinajo 4 3.000.000 Arafo 4 3.000.000 Tazacorte 4 3.000.000 San Seb&-ti n de la Gomera 4 3.000.000 Frontera 4 3.000.000 Haría 4 3.000.000 Adeje 4 3.000.000 Valleseco 4 3.000.000 Arico 3 2.250.000 Breña Baja 3 2.250.000 Los Silos 3 2.250.000 El Tanque 3 2.250.000 Valle Cyi-an Rey 3 2.250.000 T@arafe 3 2.250.000 Antigua 3 2.250.000 San Miguelde Abona 3 2.250.000 Barlovento 3 2.250.000 Fuencaliente 2 1.500.000 Fasnia 2 1.500.000 Hermigua 2 1.500.000 Puntallana 2 1.500.000 Garafía 2 1.500.000 Puntagorda 2 1.500.000 Yaiza 2 1.500.000 Tejeda 2 1.500.000 Arienara 1 750.000 Vilaflor 1 750.000 Betancuria 1 750.000
Total 1.709 1.281.750.000
3'. Si algún Ayuntamiento no formulara peticiones suficientes para cubrir el importe de la asignación prevista, el remanente incrementar la asignación correspondienic al Cabildo de su isla.
4'. Si algún Cabildo no formulara peticiones suficientes para cubrir el importe de la asignación prevista o incrementada con arreglo a lo establecido en el apartado anterior, el remanente se distribuir entre los Ayuntamientos de su isla que hubieran formulado peticiones en exceso.
En cualquier caso, si no se cubriesen las asignaciones en una determinada isla, ni por el Cabildo ni por las Corporaciones Locales correspondientes, éstas pasarían a distribuirse entre los proyectos locales de las otras islas en función del interés social de las obras y sus previsibles anuencias en la creación de puestos de trabajo.
5'. Se reserva la cantidad de 500.250 millones de pesetas para su distribución entre proyectos de las Corporaciones Locales en función del volumen de las peticiones formuladas, del interés social de las obras y de su previsible influencia en la creación de puestos de trabajo estables. 6'. Se destina a control y seguimiento del Programa la cantidad de 20 millones de pesetas.
Artículo 42.- Para tener acceso a las aportaciones del Programa, sin perjuicio de los dem s requisitos establecidos en la presente disposición, se precisa:
a) Que al menos el 75% de los trabajadores empleados en la ejecución de la obra o servicio en que se fundamente la solicitud sean parados de los referidos en el art.°. 19.
b) Que la parte del coste de la obra o servicio no financiada por la Comunidad Autónoma sea asumida por la respectiva Corporación Local.
Artículo 52.- Con objeto de hacer coincidir el importe de la aportación con la adjudicación que defini-vamente corresponda a una Corporación, podr estableccrse, en el convenio a suscribir entre aquélla y la Comunidad Autónoma, la reducción de algunos de los proyectos presentados en la parte precisa.
Artículo 62.- 19. Las solicitudes para obtención de las aportaciones se dirigir n al Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y se presentar n en la Dirección General o Direcciones Territoriales de Trabajo, dentro del plazo de quince días contados a partir de la entrada en vigor de presente Decreto. Dichas dependencias facilitar n los modelos a que podr n ajustar,,c las solicitudes.
2'.- Con las solicitudes se presentar la siguiente documentación:
A) certificación del Secretario de la Corporación Local peticionaria comprensiva de los siguientes extremos:
a.- El acuerdo del órgano competente de la Corporación en el que habr de expresarse:
- La aprobación del Proyecto de la obra o servicio para cuya ejecución se solicita la financiación.
- El compromiso de autofinanciar los costes que no sean objeto de la aportación económica de la Comunidad Autónoma.
b.- La relación, si procediera, de las ayudas o subvenciones que para el mismo fin se haya ',solicitado de otros Organismos o Entes Públicos, con indicación del nombre de los mismos y de la fecha de presentación de las solicitudes, así como la declaración de no haberse concedido tales ayudas o subvenciones.
El Proyecto y la Memoria de la obra o servicio en los que se especifique:
a.- La denominación, caractericticas y localización de la obra o servicio.
b.- El número total de trabajadores que se emplear en su ejecución. c.- El número de trabajadores a emplear de los comprendidos en el artículo 19 de este Decreto.
d.- El coste total presupuestado del proyecto.
e.- El coste total presupuestado por el concepto de mano de obra.
f.- El coste de mano de obra correspondiente a cada uno de los trabajadores por los que se solicita la aportación, desglosando el coste salarial de de Seguridad Social.
g.- Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.
C) Proyectos de ofertas de empleo innominadas, ajustadas a modelo oficial, para cada una de las categorías profesionales de los trabajadores por los que se -solicita la aportación.
Artículo 79.- 19. El Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales seleccionar , oída la Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales, de entre los proyectos de obras presentados por cada Corporación Local, los que ser n objeto del subsiguiente convenio.
Dicha Comisión ejercer a su vez las funciones de seguimiento y control de las obras y servicios seleccionados.
Deber prestarse especial atención a aquellas actuaciones que destaquen por el car cter social de la obra o servicio, y aquéllas que vayan dirigidas a jóvenes, mujeres, minusv lidos, parados de larga duración y mayores de 45 años, valor ndose, asimismo, aquellos proyectos por los que el desempleado pueda adquirir mejores conocimientos y cualificación profesional.
2'. Seleccionadas las obras, la Dirección General de Trabajo determinar la distribución de los trabajadores a contratar entre los grupos de desempleados a que se refiere el art'. l' de este Decreto en consideración a la composición de la demanda de empleo en el territorio correspondiente, traslad ndose la distribución directamente a las ofertas de empleo.
39. Realizadas las operaciones anteriores se proceder a la firma de los convenios. Simult neamente el representante de la Corporación interesada suscribir las ofertas de empleo ajustadas a lo previsto en el p rrafo anterior.
El convenio contendr la especificación de las obras o servicios que dan lugar a la aportación económica, el importe de ésta, el número de trabajadores a que afecta, así como la mención de que se suscribe al amparo de lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 82.- l'. Los Cabildos y Ayuntamientos deber n contratar trabajadores de los señalados en el artículo 19 con arreglo a la distribución realizada al amparo del apartado 2' del artículo 79, salvo lo que se dispone en el artículo siguiente. 2'. Los trabajadores a contratar deber n hallarse inscritos como desempleados en las oficinas del I.N.E.M. radicadas en Canarias.
39. En su caso, los contratos de trabajo podr n adoptar la modalidad de en pr cticas o para la formación, pero no podr n revestir la forma de contratos para la prestación de trabajos temporales de colaboración social, ni concertarse a tiempo parcial.
4'. Los contratos deber n contener la mención de que se celebran con sujeción a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 92. - Si formulada la oferta de empleo resultara no haber inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente al municipio trabajadores con la cualificación precisa y que reúnan los requisitos de edad o antigüedad en el paro señalado en el artículo 19, podr n ser contratados otros trabajadores inscritos como desempleados que reúnan la calificación precisa, aunque no los requisitos de edad o antigüedad en cl paro. La contratación deber ir precedida de la autorización de la Dirección General de Trabajo, una vez comprobada la inexistencia de trabajadores desempleados con los requisitos originariamente exigidos.
Artículo 111-.- Los contratos tendr n una duración mínima de 34 semanas y deber n formalizarse antes del día 13 de unio de 1989, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Si algún contrato se extinguiera con anterioridad a la fecha prevista para su terminación, la Corporación beneficiaria deber sustituir al trabajador cuyo contrato se extingue y durante el tiempo que reste hasta aquella fecha, por otro trabajador que reúna las condiciones exigidas al anterior.
Artículo 112.- La ejecución de las obras o servicios deber comenzar antes del día 13 de junio de 1989.
Si como consecuencia de la tramitación de las ofertas de empleo formuladas y por causas no imputables a la Corporación, o por cualquier otra causa justificada, no pudieran formalizarse los contratos o iniciarse las obras antes de las fechas señaladas, el Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales podr conceder prórroga del plazo por el tiempo preciso a la vista de las circunstancias del caso, prórroga que no podr rebasar la fecha de 1 de julio de 1989.
Si transcurriera el plazo y, en su caso, la prórroga previstos para iniciar la ejecución sin que ésta haya tenido lugar, quedar sin efecto el convenio de colaboración suscrito.
Artículo 122.- Las aportaciones se har n efectivas en la siguiente forma:
l'. El 50% de su importe a la presentación de la certificación del inicio de la obra o servicio, con justicicación de haberse efectuado regularmente las contrataciones y, en su caso, la ratificación del acuerdo del órgano competente de la Corporación Local por parte del Pleno de la misma.
Para justificar la regularidad de las contrataciones deber n acompañarse los siguientes documentos:
- Certificado de las demandas de empleo de los trabajadores contratados.
- Copia compulsada de las ofertas de empleo que han dado lugar a la contratación.
- Copia compulsada de los contratos de trabajo.
- Fotocopia del D.N.I. de los trabajadores contratados o documento que acredite su edad.
29. El 50% restante, una vez cumplidos cuatro meses desde la formalización del contrato y mediante la justificación del abono de los costes de mano de obra producidos en dicho periodo.
A tal efecto, las Corporaciones remitir n a la Dirección General de Trabajo certificado de pago de la parte de obra ejecutada con especificación del importe correspondiente a mano de obra y justificantes de pago de los salarios y cuota de Seguridad Social y desempleo.
Asimismo, para el cobro del segundo 50%, ser preciso haber acreditado la inversión de las subvenciones otorgadas con arreglo a la Orden de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social de 2 de mayo de 1985, o a los Decretos 586/1984, de 27 de julio, 40/1986, de 14 de mar/,o, 2/1987, de 9 de enero, y 15/1988, de 19 de febrero, o, en su caso, la restitución de las cantidades no invertidas.
Artículo 113.- Dentro de los cuatros meses siguientes a la terminación de la obra o servicio, la entidad interesada comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Trabajo, y presentar al propio tiempo certificación e informe del fín de la obra o servicio y documentos que acrediten el pago de los salarios y cuotas de Seguridad Social y desempleo pendientes de justificación.
Artículo 114,.- I'. La Dirección General de Trabajo podr solicitar en cualquier momento de las Corporaciones Locales beneficiarias cuantos documentos estime pertinentes en orden a comprobar la efectiva aplicación de las subvenciones a los fines para los que se concedieron.
2'. La Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales dar cuenta a la Consejería de Hacienda de las cantidades abonadas y no aplicadas por dichas Corporaciones a los fines previstos, a los efectos reglamentarios.
Artículo 152.- En lo relativo al régimen de publicidad de las obras o servicios cofinanciados se estar a lo dispuesto en la normativa general sobre la materia aunque la financiación de la Comunidad Autónoma no fuera mayoritaria. Artículo 16-.- La Comisión Ejecutiva Regional de asuntos laborales, regulada por el Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, ser informada de la distribución de las subvenciones previstas en el presente Decreto y de cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus destinatarios.
DISPOSICION ADICIONAL En lo no previsto en este Decreto, ser de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrar en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 1989.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olaile Culien.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Juan Antonio García-Talavera Casañas.
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