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BOC Nº 127. Viernes 7 de Octubre de 1988 - 2595

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura y Pesca

2595 - ORDEN de 19 de septiembre de 1988, por la que se convocan ayudas económicas para realizar estudios en Centros de Enseñanzas Agroalimentaria,fuera del Archipiélago.

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La transformación estructural del sector agrario, a base de empresas modernas tecnificadas y competitivas, sólo es factible mediante la previa calificación profesional de los actuales y futuros agricultores.

Las peculiares características agroclimáticas de Canarias, que permiten diversidad de orientaciones productivas en las explotaciones agrarias, hacen más compleja la labor conducente a la cualificación profesional, en tanto son muchas y variadas las materias y técnicas demandadas por el agricultor en su proceso de formacion.

A través de las actividades desarrolladas en los Centros de Capacitación Agraria y en las Agencias de Extensión Agraria del Archipiélago, se pretende satisfacer esas necesidades, con especial, las de los agricultores jóvenes que se incorporan al sector.

Sin embargo, existen algunas actividades agrarias en que, dado el pequeño número de profesionales necesarios para atender su demanda, no se justifica la implantación de las enseñanzas específicas en nuestros Centros de Capacitación.

En consecuencia, la Consejeria de Agricultura y Pesca, consciente de la importancia de atender dichas necesidades, establece, para los jóvenes del Archipiélago que realicen estudios en Centros de Enseñanzas Agroalimentarias, ubicados fuera de las islas, ayudas económicas, que coadyuven a sufragar los gastos que se ven obligados a realizar.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias,

D 1 S P 0 N G O: Artículo 1. Se establece un módulo de ayuda económica hasta 100.000 ptas./alumno/curso escolar.

Artículo 2. Serán beneficiados los jóvenes menores de 35 años que demuestren documentalmente estar matriculados en Centros de Enseñanzas de carácter Agroalimentario, ubicados fuera de esta Comunidad, para cursar especialidades no impartidas por los centros de Canarias y que, a juicio de esta Consejera, siendo de interés para el sector agrario de las islas.

Artículo 3. Para optar a esta ayuda económica, la unidad familiar de que proceda el solicitante deberá tener unos ingresos anuales brutos inferiores a 2.300.000 ptas.

Este tope se elevará cuando el número de hijos sea superior a dos, en 250.000 ptas. brutas anuales por cada hijo que supere tal cifra.

Artículo 4. La Consejera de Agricultura y Pesca, decidirá, en cada curso, qué Enseñanzas han de ser beneficiarias de esta subvención de acuerdo con las necesidades que demanda el agro canario.

Artículo 5. 1.- El orden de adjudicación de las ayudas se establece siguiendo el criterio de prelación siguiente:

Grupo 1.- Familias con ingresos brutos anuales inferiores a 1.000.000 ptas.

Grupo 2'.- Familias con ingresos brutos anuales comprendidos entre 1.000.000 ptas. y 1.700.000 ptas.

Grupo 3.- Familias con ingresos brutos anuales superiores a 1.-/,00.000 ptas.

2.- Dentro de cada grupo, el orden de prelación se ajustará de mayor a menor número de miembros de la Unidad familiar.

3.- A igualdad de orden, una vez aplicados los criterios anteriores, la ayuda se otorgará atendiendo el mejor expediente académico.

Artículo 6. En todo caso, tendrán prioridad para la obtención de la ayuda económica aquellos becarios que, habiéndola disfrutado el año anterior, hayan superado el curso escolar, con calificación mínima de suficiente, y la solicitaran para proseguir los estudios ya iniciados.

Artículo 7. Los ingresos anuales se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la última Declaración de la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, declaración jurada, íormulada por el cabeza de familia o su representante legal, que acredite los ingresos brutos obtenidos en el año interior al que solicita la ayuda económica.

Esta declaración jurada deberá acompañarse de un certificado de la Delegación de Hacienda en el que se acredite que no se ha presentado la correspondiente Declaración sobre la Renta, debido a que los ingresos brutos percibidos son inferiores al mínimo legalmente establecido para ello.

Artículo 8. Se consideraran miembros de la unidad familiar, el padre, la madre, todos los hijos solteros, menores de 23 años o mayores de edad afectados de incapacidad física o psíquica o que acrediten su situación de paro, así como los ascendientes de los padres que esten a cargo del cabeza de familia, siempre que convivan en el domicilio familiar. A estos efectos, los deficientes físicos o psíquicos computarán el doble.

Artículo 91'. Documentación a presentar:

- Instancia, dirigida al Director General de Investigación y Extensión Agrarias.

- Certificado de las calificaciones obtenidas en el curso escolar anteriormente realizado por el solicitante, en caso de que haya de realizar enseñanzas regladas.

- En caso de asistencia a enseñanzas no regladas, el solicitante presentará una Memoria justificativa de la razón por la que elige la asistencia a un determinado curso.

- Acreditación de los ingresos brutos anuales, según lo indicado en el artículo 79.

- Fotocopia compulsada del Libro de Familia o Certificado del Ayuntamiento que acredite las circunstancias que contempla el artículo 89.

Artículo 10. Se establece como plazo máximo para la presentación de instancias y demás documentación necesaria para solicitar ayudas correspondientes al curso escolar 1988/89, el 30 de octubre de 1988, y para las ayudas correspondientes al curso escolar 1989/c)O, el 30 de octubre de 1989.

Artículo 11. El número de ayudas concedidas quedara supeditado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en curso.

Artículo 12.- El pago de la ayuda económica concedida se realizará tras la presentación, por el beneficiario, de un documento expedido por la Dirección del Centro donde el solicitante se encuentre matriculado acreditando, además de esa circunstancia, la de su asistencia a las actividades lectivas con regularidad. La fecha de expedición de dicho documento será posterior al mes de enero del curso escolar correspondiente.

Asimismo,el beneficiario presentará documentación acreditativa o declaración jurada sobre ayudas y becas concedidas para la realización de estudios.

Artículo 13.- Esta ayuda económica es compatible con cualquier otra concedida, para el mismo fin, por otos organismos de diferentes administraciones públicas, hasta una cuantía total máxima de 250.000 pesetas, sin computar las posibles ayudas para alojamiento y manutención.

Artículo 14.- En ningún caso, la concesión de las subvenciones previstas, supondrá lesión de las competencias estatales en la materia.

Artículo 15.- El régimen jurídico, así como los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canaria.

DISPOSICI N FINAL Primera.- Se faculta a la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias para dictar cuantas actuaciones sean necesarias para regular el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 1988. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobéz.

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