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La Conserjería de Educación, Cultura y Deportes, con el fin de estimular a las nuevas generaciones a participar y contribuir al enrequicimiento de la Cultura en Canarias en los campos de las ciencias, las letras, las artes y la tecnología, al instituir los "Premios de Educación e Inventiva para alumnos de E.G.B. y alumnos de E.E.M.M.", pretende recompensar hechos culturales aislados que sirvan de inicio a trayectorias de relevante contenido cultural, científico y tecnológico, a la par que dejar expresión de su inquietud por la promoción y tutela de los valores que representan.
A propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 1988,
D 1 S P 0 N G O: Artículo 1.- Se instituyen los "Premios de Educación e Inventiva para alumnos de E.G.B. y alumnos de E.E.M.M." para estimular a las nuevas generaciones Canarias en la labor creadora que permita incrementar el acervo cultural propio.
Artículo 2.- El contenido de los trabajos presentados a cada concurso anual en ambas modalidades es de tema totalmente libre. Especial consideración tendrán las actividades que conllevan la investigación y el descubrimiento en el aspecto histórico, arqueológico, artístico o costumbrista que, enriqueciendo nuestro acervo cultural, contribuya a facilitar la identidad de nuestro pueblo. También se valorará la capacidad de invención en el campo tecnológico y científico.
Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ésta a través de la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes, determinar el destino de las mismas.
Artículo 3.- La convocatoria del concurso se hará por Orden de la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 4. - A los "Premios de Educación e Inventiva para alumnos de E.G.B. y alumnos de E.E. M.M." podrán concursar equipos compuestos entre 5 y 1 0 alumnos residentes en Canarias matriculados en centros dependientes o concertados de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de esta Comunidad Autónoma.
Los citados equipos estarán dirigidos por uno o varios profesores del centro donde cursen estudios los alumnos.
Las modalidades de los "Premios de Educación e Inventiva para alumnos de E.G.B. y alumnos de E.E. M.M." estarán dotadas con cuatrocientas mil pesetas para E.G.B. y seiscientas mil pesetas para E.E.M.M. Además se concederá un viaje por todo nuestro Archipiélago a los alumnos galardonados acompañados de dos personas.
El premio en metálico para cada una de las modalidades previstas, será concedido al centro escolar en el que cursen estudios los alumnos ganadores.
Artículo 5.- El concurso anual para ambas modalidades, E.G.B. y E.E.M.M. se convocará al iniciarse el curso escolar y estará abierto hasta la finalización del mes de febrero. El concurso se fallará en el mes de abril y los premios serán concedidos por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en los actos a celebrar el "Día de Canarias".
Artículo 6,.- I. Existirá un jurado por cada modalidad.
2. Cada jurado estará compuesto por siete personas de reconocida competencia en el mundo cultural y científico Canario.
3. El quórum para la válida constitución y acuerdos de los jurados será el de mayoría absoluta de sus miembros.
4. La Consejeria de Educación, Cultura y Deportes, antes del 31 de diciembre de cada año, designará los miembros de los jurados que hayan de formular las propuestas respectivas.
Artículo 7.- El Presidente de cada jurado será elegido de entre sus miembros por los componentes del mismo, correspondiendo a éste dirigir las deliberaciones, estando investido de voto de calidad, del que habrá de hacer uso necesariamente en caso de empate.
Artículo 8.- I. El Consejero de Educación, Cultura y Deportes designará, de entre los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, las personas que han de actuar, con voz pero sin voto, de Secretarios de los jurados.
2. Corresponde al Secretario de cada jurado levantar Acta de las sesiones.
Artículo 9.- Los miembros de los jurados tendrán derecho al resarcimiento de los gastos que se les ocasionen por el desempeño de sus funciones como tales.
Artículo 10.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, convocará a los jurados y adoptará las medidas de organización que sean precisas para que se dé cumplimiento a los trámites y plazos establecidos.
Artículo 11.- El día 30 de mayo de cada año, Día de Canarias, en acto solecno, el Consejero de Educación, Cultura y Deportes procederá a la entrega de los premios, así como de la medalla y diploma acreditativo de la recompensa.
Artículo 12.- En la Conserjería de Educación, Cultura y Deportes se llevará un registro en el que se inscribirán los nombres de las personas premiadas y en el que constarán, además, los datos y circunstancias de más interés puestos de manifiesto con el expediente de concesión.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto entrará en vigor cl día siguiente al de su publicación con el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Queda facultado el Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de este Decreto.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 1988.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Fernandez Martin.
EL CONSEJERO DE EDUCACI N, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Fernandez Caldas.
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