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El importante número de opositores a las Carreras Judicial, Fiscal y Secretariado de la Administración de Justicia con que cuenta esta Comunidad Autónoma, exige el apoyo efectivo de la Administración Autonómica en aras de lograr, de un lado, paliar la situación dedicataria de estos profesionales en Canarias y, de otro, evitar los desplazamientos costosos que supone el recibir la preparación requerida para el ingreso de las mismas en el territorio de otras Comunidades Autónomas.
Este apoyo se ha decidido plasmar en la concesión de ayudas económicas que, en virtud de la presente Orden, se crean, a la par que se establecen los requisitos y el procedimiento para su concesión, así como el seguimiento del rendimiento de los beneficiarios de las becas concedidas.
Como quiera que el número de becas a conceder, por razones presupuestarias, es limitado, se hace preciso instrumentar una selección de los candidatos que opten a las mismas, para lo cual se prevé la constitución de una Comisión de Evaluación que propondrá al Consejero de la Presidencia los beneficiarios, en atención a criterios objetivos de mérito y aprovechamiento.
Y al objeto de evitar que la finalidad de las becas concedidas se perjudique de alguna manera, por la desaparición sobrevenida de los motivos de su otorgamiento, se establece el mecanismo de la sustitución del beneficiario por otro candidato suplente, así como la pérdida de la percepción de la beca si el aprovechamiento y el nivel alcanzado por los becarios no resulta satisfactorio.
En su virtud, a propuesta del Director General de Justicia e Interior y en uso de las atribuciones que me cociere la legislación vigente,
D I S P 0 N G O: Artículo 12. 1.- Por la presente se convocan las becas del Gobierno de Canarias para la preparación de oposiciones a las Carreras Judicial, Fiscal y de Secretariado de la Administración de Justicia.
2.- El número de becas, el importe de las mismas y la apertura del plazo para su solicitud, se determinara en el mes de septiembre de cada año en atención a las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución del Director General de Justicia e Interior que sera publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
3.- En el presente ejercicio de 1988, el número máximo de becas que podrán ser concedidas por el Gobierno de Canarias es de treinta, dotadas cada una de ellas con un importe anual de doscientas cuarenta mil (240.000) pesetas, que serán abonadas, por trimestres anticipados, medí ante transferencia bancaria, a razón de sesenta mil (60.000) pesetas trimestrales.
4.- La duración de la beca será de un año, pudiendo constituir mérito para su disfrute, en su caso, en ejercicios sucesivos.
Artículo 2. Los aspirantes deberan reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplirlas condiciones exigidas con la última convocatoria de la correspondiente oposición.
b) Ser residente en la Comunidad Autónoma de Cananas.
c) Cofitar con un preparador que pertenezca o haya pertenecido a los Cuerpos de Magistrados, Jueces, Fiscales o Secretarios de la Administración de Justicia, que resida en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Se valoraran, preferentemente, para acceder a la condición de bocado las siguientes circunstancias:
a) Situación económica, profesional y laboral del solicitante.
b) Expediente académico.
c) Haber desempeñado funciones de Juez, Fiscal o Secretario sustituto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) El marcado interés desarrollado en la preparación de la oposición para quienes hayan iniciado ya aquella.
c) El tiempo transcurrido desde el comienzo de su preparación.
Artículo 4°. 1.- La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
a) Datos personales del solicitante.
b) Oposición que actualmente prepara o se dispone a preparar. En el primer caso, tiempo durante el cual se ha estado preparando.
c) Datos personales del preparador.
2.- A la solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de identidad.
b) Declaracion jurada de recurrir los requisitos exigidos en 1, última convocatoria de las oposiciones correspondientes.
c) Certificación acreditativa la vecindad administrativa actual en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Memoria explicativa de la situación personal del solicitante, con exposición de sus circunstancias económicas, profesionales y laborales o del disfrute de otras becas.
c) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio de las personas de quienes dependa el solicitante o de éste, en su caso.
f) Expediente académico completo que acredite la titulacion requerida para presentarse a las oposiciones. Se admitirán, no obstante, las solicitudes de aquellos aspirantes que no estando en posesión de la titilación requerida, esperen alcanzar ésta antes del día 31 de diciembre del año de la solicitud; en este caso, aportarán el expediente académico obtenido hasta la fecha de la solicitud y, si obtuvieran la beca, deberán acreditar, para permanecer en su disfrute, antes del día 7 de enero del siguiente año, la obtención de la titilación requerida.'
Artículo 5. 1.- La solicitud y los documentos que la acompañan deberán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en la legislación de procedimiento administrativo, para su remisión a la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias.
2.- El plazo para la presentación de las mismas será de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 62. 1.- La selección de los beneficiarios se realizará por una Comisión de Evaluación nombrada por el Director General de Justicia e Interior que, presidida por él, estará formada por:
a) Dos personas pertenecientes a los Cuerpos de Magistrados, Jueces, Fiscales o Secretarios de la administración de Justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias en quienes no concurra la condicion de preparacion de este tipo de oposiciones. b) Un Profesor de Facultad de Derecho.
c) Un funcionario de la Dirección General de Justicia e Interior quien actuará como Secretario. 2.- La citada Comisión podrá entrevistar a los preparadores y a los solicitantes con objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la documentación aportada.
Artículo 7. 1.- La Comisión de Evaluación se reuniran una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes para, en atención a los elementos fijados en el articulo 3 de la presente Orden, determinacion carácter previo y objetivo los criterios de valoración de los méritos de los candidatos, levantándose la correspondiente acta por el Secretario.
2.- La Dirección General de Justicia e Interior elevará al Consejero de la Presidencia la propuesta de la Comisión de Evaluación con la relación de los candidatos seleccionados por orden riguroso de puntuación en atención a los méritos evaluados.
3.- Asimismo, elevará una relación igual de candidatos suplentes para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro que implique la pérdida de la condición de benificiario.
4.- Los candidatos suplentes se relacionarán por orden riguroso de puntuación en atención a los méritos evaluados, en cada caso, por la Comisión de Evaluación.
5.- Producida una vacante en las becas concedidas en 1,t presente convocatoria, se otorgará al primer candidato suplente de la relación, por el tiempo e importe que resten de la correspondiente convocatoria. Artículo 8L. 1.- El Consejero de la Presidencia, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación, resolverá la concesión de las becas, declarando, en su caso, las vacantes que no proceda proveer.
2.- La relación de beneficiarios se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 92. 1.- La Dirección General de Justicia e Interior se encargará del seguimiento, de la preparación de los becarios y evacuará un informe trimestral relativo al ,aprovechamiento y nivel alcanzado por aquéllos en base a la informacion que obtenga de los correspondientes preparadores.
2.- A la vista de los informes trimestrales de la Dirección General de Justicia e Interior, la Comisión de Evaluación propondrá al Consejero de la Presidencia el mantenimiento o la pérdida de la beca concedida, así como su prórroga por un nuevo periodo de un año.
3.- Serán causas de la extinción del derecho al disfrute de la beca, que podrán apreciarse por la Comisión de Evaluación y declararse por cl Consejero de la Presidencia, trimestralmente, antes del devengo del derecho al percibo de la siguiente cuota trimestral, las siguientes:
a) Renuncia del beneficiario.
b) Abandono de la preparación.
c) Mejora sustancial de sus circunstancias económicas, laborales y profesionales.
d) Insuficiente rendimiento o constancia en la preparación.
c) No obtenerla titulación académica requerida en el caso y plazo previsto en el artículo 4.f) último inciso, de esta Orden.
Cumplimiento del periodo de duración do la beca o de sus prórrogas.
g) Cambio de residencia del beneficiario fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Pérdida sobrevenida de otros requisitos determinantes de su concesión.
Artículo 10. El disfrute de la beca finalizara, en cualquier caso, en el momento en que el bencriciario supere la oposición correspondiente, quedando aquél obligado a devolver las cantidades que hubiera percibido con posterioridad a ese momento.
DISPOSICI N ADICIONAL. Para lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto con carácter general por las normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Canarias y, en especial, por el Decreto 200/1985, de 13 de junio.
DISPOSICI N FINAL. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dada para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 1988.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Lorenzo Olarte Cullen.
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