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BOC Nº 111. Lunes 29 de Octubre de 1984 - 630

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura y Deportes

630 - ORDEN de 9 de Junio de 1984 por la que se convoca concurso público para la concesión de veinte becas de investigación y perfeccionamiento en los campos de la Literatura, las Artes Plásticas, la Música, la Danza y el Teatro.

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En desarrollo de lo previsto en el artículo 29-9° de la Ley Orgánica 10/82, de 10 de Agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, se dictó el Real Decreto 3355/83, de 28 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura.

Por otra parte, el Decreto 415/84, de 13 de Abril, del Gobierno de Canarias, sobre distribución de competencias y estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes, atribuye en su artículo 1 0 al titular de la misma, la competencia para fomentar los valores culturales y el acervo cultural de Canarias en los campos históricos, etnográficos, artísticos y literario, así como las actividades tocantes al pensamiento, la investigación y la creación cultural, en especial, las manifestaciones artísticas de interés para Canarias.

Con el fin de contribuir a la actividad creativa, a la investigación, a la especialización y al perfeccionamiento en los distintos campos de la cultura y del arte, se ha considerado oportuno conceder veinte becas, mediante concurso público, cuyas bases se regulan en la presente Orden, dentro de las ayudas que la Consejería de Cultura y Deportes tiene consignadas en el Presupuesto para 1984.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente:

D I S P O N G O

Artículo uno.- La Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias convoca concurso público para la concesión de veinte becas, en los campos de:

A) LITERATURA:

a) Prosa.

b) Poesía.

c) Investigación.

d) Publicidad.

B) ARTES PLASTICAS:

a) Para la realización de un trabajo concreto.

b) Para afrontar gastos de instalación o material.

c) Para estudios fuera de las Islas Canarias.

d) Para investigación pedagógica o crítica a las Artes Plásticas.

C) MUSICA Y DANZA:

a) Composición.

b) Dirección.

c) Interpretación.

D) TEATRO:

a) Dirección.

b) Interpretación.

c) Escenografía.

Artículo dos.- CONDICIONES DEL SOLICITANTE:

1.- Podrán solicitar estas becas todos aquellos que ostenten la nacionalidad española y sean residentes en las Islas Canarias.

2.- Las becas serán indivisibles y se concederán, exclusivamente, a personas físicas.

Artículo tres.- DOCUMENTACION.

En el plazo de treinta días, a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, los solicitantes deberán presentar en el Registro General de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Deportes, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en la que se hará constar el nombre, nacionalidad, domicilio, edad y número del D.N.I.

b) Curriculum, con indicación de los estudios realizados, actividades profesionales y culturales desarrolladas y otros datos de especial interés.

c) Memoria explicativa del programa de trabajo que se propone realizar, especificando la Finalidad y duración del mismo.

d) Certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

e) Dos fotos tamaño carnet.

Artículo cuatro.- SELECCION Y PUBLICIDAD.

1.- El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponderá a la Dirección General de Cultura de esta Consejería.

2.- Efectuada la selección, serán elevadas al Consejero de Cultura y Deportes para su aprobación o denegación.

3.- El resultado de la convocatoria se hará público en el plazo de treinta días, a partir de la fecha en que finalice el periodo de presentación de solicitudes.

Artículo cinco.- DOTACION Y DEVENGO DE LAS BECAS:

1.- La dotación de las becas será de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas) cada una.

2.- Se concederán cinco becas para la Literatura, cinco para Artes Plásticas, cinco para Música y Danza, y cinco para Teatro.

3.- El pago se efectuará de la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%), al aceptarse la beca por el beneficiario; el cuarenta y cinco por ciento (45%), dentro de los tres meses siguientes a la aceptación, y el cinco por ciento (5%) restante, al finalizar el trabajo o estudio objeto de la beca. Todos los pagos se harán previos los oportunos manifiestos de conformidad de la Consejería de Cultura y Deportes.

Artículo seis.- OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS:

a) Cumplir todas las normas que se contienen en la presente Orden y en las demás resoluciones que la complementen o desarrollen.

b) Comunicar por escrito la aceptación de la beca concedida, en el plazo de quince días a partir de la publicación a que se refiere el apartado tres del artículo cuatro de la presente Orden.

c) Devolver el importe de la beca en caso de imposibilidad de ejecución del programa previsto.

d) Desarrollar el programa objeto de la beca, ateniéndose a la finalidad de la misma.

e) Presentar en la Consejería de Cultura y Deportes información descriptiva de la evolución del programa becado, con la periodicidad que se establezca al publicarse el resultado de la convocatoria.

f) Presentar al finalizar la ejecución del programa, una Memoria de lo realizado, o el trabajo propiamente dicho, como requisito previo a la última entrega en metálico de la beca.

g) El plazo de vigencia de la beca será de nueve meses, contados a partir de la aceptación de las becas por los beneficiarios.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Alfredo Herrera Piqué.

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