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BOC Nº 111. Lunes 29 de Octubre de 1984 - 631

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura y Deportes

631 - ORDEN de 19 de Junio de 1984 por la que se convoca concurso público para la concesión de una beca para la elaboración del Catálogo de Publicaciones de Canarias, desde el año 1950 hasta 1984.

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En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 29-9° de la Ley Orgánica 10/82, de 10 de Agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, se dictó el Real Decreto 3355/83, de 28 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura.

Por otra parte, el Decreto 415/84, de 13 de Abril, del Gobierno de Canarias, sobre distribución de competencias y estructura orgánica de esta Consejería, asigna en su artículo 10 al titular de la misma, la competencia para fomentar los valores culturales y el acervo cultural de Canarias.

La Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con el fin de difundir los valores de nuestra cultura, ha considerado oportuno conceder una beca para la elaboración de un catálogo de publicaciones de Canarias que abarque el periodo comprendido entre el año 1950 a 1984, dentro del programa de ayudas que tiene consignado en el Presupuesto correspondiente a 1984.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente:

D I S P 0 N G 0

Artículo uno.- La Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias convoca concurso público, para la concesión de una beca de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS para la elaboración del catálogo de publicaciones de Canarias, desde el año 1950 al año 1984.

Artículo dos.- CONDICIONES DEL SOLICITANTE:

1.- Ser español y residente en las Islas Canarias.

2.- Tener el Título de Licenciado en Filosofía y Letras.

Artículo tres.- DOCUMENTACION:

En el plazo de treinta días, a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, los solicitantes deberán presentar en el Registro General de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Deportes, sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle Arrieta s/n, Edificio de Usos Múltiples, quinta planta, y en Santa Cruz de Tenerife, calle Méndez Núñez número 84-8 , o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos:

a) Instancia, suscrita mediante el impreso oficial que se facilitará al efecto, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en la que se hará constar el nombre y apellidos, la nacionalidad, domicilio. edad y número de D.N.I.

b) Curriculum, con mención, en su caso, de los trabajos similares realizados por el solicitante, o en los que haya colaborado.

c) Memoria explicativa del programa de trabajo que se propone realizar.

d) Certificado de Residencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

e) Dos fotografías tamaño carnet.

Fotocopia reducida del Título de Licenciado en

Filosofía y Letras.

Artículo cuarto.- SELECCION Y PUBLICIDAD:

1.- El estudio y selección de las solicitudes presentadas, corresponderán a la Dirección General de Cultura de esta Consejería.

2.- Efectuada la selección, serán elevadas aquellas al Consejero para su aprobación o denegación.

3.- El resultado de la convocatoria se hará público en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que finalice el periodo de presentación de instancias.

Artículo cinco.- DOTACION Y DEVENGO:

1.- La dotación de la beca, que será indivisible, es de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS.

2.- El pago se efectuará de la forma siguiente: el cincuenta por ciento, una vez aceptada la beca por el beneficiario, y el resto, a la finalización del trabajo objeto de aquella.

Artículo seis.- OBLIGACIONES DEL BECARIO:

a) Cumplir todas las normas que se contiene la presente Orden y en las demás resoluciones y disposiciones que la complementen o desarrollen.

b) Comunicar por escrito la aceptación de la beca concedida, en el plazo de quince días a partir de la publicación a que se refiere el apartado tres del artículo cuatro de la presente Orden.

c) Devolver el importe de la beca en caso de imposibilidad de ejecución del trabajo.

d) Desarrollar el trabajo ateniéndose a la finalidad de la beca.

e) Presentar en la Consejería de Cultura y Deportes información periódica de la evolución del trabajo becado.

f) Presentar al finalizar el mismo. una Memoria y el trabajo propiamente dicho, como requisito previo a la última entrega en metálico.

g) El plazo de vigencia de esta beca será de nueve meses, contados a partir de la fecha de aceptación de la beca por el beneficiario.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de Junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Alfredo Herrera Piqué.

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