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En uso de la autorización contenida en los artículos 54,3 de la Ley 1/1983, de 14 de Abril, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y 8,4 de la Ley l/1984, de 8 de Febrero, de Presupuestos Generales de la misma y al objeto de una mayor agilización en la disposición de gastos, se hace preciso delegar las facultades que en esta materia atribuye al titular del mismo el ordenamiento vigente.
En su virtud, en uso de las facultades que legalmente tengo conferidas,
D I S P O N G O
Artículo único.- Se delega en el Secretario General Técnico facultad de disposición del gasto hasta DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (2.500.000 Pts.).
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Rafael Molina Petit.
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