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La Constitución en su artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de patrimonio monumental de interés para las mismas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/82, de 10 de Agosto, establece en su artículo 29-9 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico-artístico, monumental y arqueológico, e instituciones relacionadas con el fomento de las bellas artes, de interés para la Comunidad Autónoma.
Por Real Decreto 3355/83, de 28 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de cultura, se transfirieron a esta Comunidad Autónoma, entre otras todas las funciones sobre patrimonio histórico-artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico», de interés para la Comunidad Autónoma y todas las referentes a museos y archivos que no sean de titularidad estatal.
Mediante Decreto del Gobierno de Canarias 73/841 de 10 de Febrero, se asignaron a la Consejería de Cultura y Deportes las funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 3355/83, de 28 de Diciembre.
El Decreto del Gobierno de Canarias 415/84, de 13 de Abril, sobre distribución de competencias y estructura orgánica de esta Consejería, atribuye en su artículo 8 al Consejero de Cultura y Deportes la dirección en materia de patrimonio histórico-artístico, archivos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 13, al Director General de Cultura la competencia sobre defensa, conservación y acrecentamiento de los mismos, adoptando las medidas precautorias precisas.
A fin de dotar a la Dirección General de Cultura de esta Consejería de los medios necesarios para el cumplimiento de tales funciones, se hace preciso la organización de una inspección que la informe del estado de conservación y, necesidad de los monumentos y yacimientos arqueológicos, así como de los archivos y museos de interés para esta Comunidad Autónoma, e intervenga ante cualquier circunstancia en que se pusiese en peligro de destrucción o deterioro algún bien cultural tradicional de Canarias.
Mediante la presente Orden se crea en la Consejería de Cultura y Deportes la Inspección de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Bajo la superior dirección del Director General de Cultura, el Inspector General desarrollará sus funciones asistido de Inspectores Territoriales del Patrimonio Histórico-Artístico y del Patrimonio Arqueológico.
Se estima que esta finalidad puede obtenerse mediante la organización de la Inspección sin aumento del coste de los servicios, en el seno de la Dirección General de Cultura, a la cual atribuyen la coordinación de las funciones mencionadas, el Decreto 415/84. de 13 de Abril ya indicado.
Por ello y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Territorial l/83, de 14 de Abril y demás disposiciones vigentes:
D I S P O N G O
Artículo uno.- Se crea en el seno de la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Cultura, la Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo dos.- La Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos. ejercerá sus funciones bajo la dependencia inmediata del Director General de Cultura.
Artículo tres.- 1.- Al frente de la Inspección del Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos habrá un Inspector General, con ámbito de actuación y atribuciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
2.- El Inspector General desarrollará sus funciones, asistido de Inspectores Territoriales del Patrimonio Arqueológico y del Patrimonio Histórico-Artístico, respectivamente, con ámbito de actuación correspondiente a las Direcciones Territoriales de Cultura.
Artículo cuatro. - El nombramiento de Inspector del Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos podrá recaer entre funcionarios de la Consejería de Cultura y Deportes con titulación suficiente, o entre aquellos profesionales de reconocida solvencia en quienes concurran preferentes méritos en el campo de la Historia del Arte, Prehistoria y Arqueología, los cuales ejercerán funciones delegadas de la Consejería de Cultura y Deportes.
Los funcionarios en quienes recaiga el nombramiento de inspector permanecerán en la situación de servicio activo existente en el momento de su designación.
3.- El cargo de inspector será honorífico.
Artículo cinco.- Son funciones del Inspector General del Patrimonio Histórico-Artístico. Archivos y Museo, las siguientes:
a) Informar a la Dirección General de Cultura del estado en que se encuentren los monumentos y conjuntos histórico-artísticos, yacimientos arqueológicos y paleontológicos, Museos, Archivos y cualesquiera otros inmuebles que guarden piezas de interés histórico, artístico, arqueológico o paleontológico. dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
b) Proponer la realización de excavaciones de interés para la Comunidad Autónoma.
c) Informar ,obre las excavaciones autorizadas de yacimientos arqueológicos y sobre las restauraciones llevadas a cabo en monumentos histórico-artisticos.
d) Colaborar en las tareas de confección y actualización del inventario de los monumentos que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma.
e) Intervenir en suma, por orden del Consejero de Cultura y Deportes o el Director General de Cultura y a propia iniciativa, ante cualquier circunstancia en que hubiese peligro de destrucción o deterioro, de un bien u objeto de valor histórico artístico, levantando acta en la que se dé constancia de los hechos formulando la denuncia pertinente, en su caso.
Artículo seis.- Los Inspectores Territoriales del Patrimonio Arqueológico, los del Patrimonio Histórico Artístico, ejercerán, bajó las ordenes del Inspector General, las funciones atribuidas a éste en el artículo anterior dentro de su propio ámbito territorial de actuación, dando cuenta de su labor al Inspector General.
Disposiciones finales:
Primera.- Se faculta al Director General de Cultura para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda,- En el aspecto funcional y en defecto de lo previsto en esta Orden, será aplicable á la actuación de los Inspectores del Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación del Estado.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Octubre de 1984.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Alfredo Herrera Piqué.
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