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BOC Nº 035. Martes 20 de Diciembre de 1983 - 339

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

339 - ORDEN de 16 de Noviembre de 1.983 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir una plaza de Diplomado de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario del Jardín Infantil «Anaga».

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En uso de las facultades que legalmente tengo atribuídas, dispongo la convocatoria de concurso de méritos para cubrir una plaza de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario del Jardín Infantil «Anaga» de acuerdo con las siguientes Bases y Baremo:

B A S E S PRIMERA: Es objeto de esta convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso público de méritos de una plaza de Diplomado en enfermería o Ayudante Técnico Sanitario del Jardín Infantil «ANAGA», sito en la calle Prosperidad n° 67 de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDA: El régimen jurídico y económico es el previsto en el Convenio Colectivo de trabajo para el Instituto Nacional de Asistencia Social, publicado en el B.O.E., n° 205 de 27 de Agosto de 1.983, al que se adhirieronesta Comunidad Autónoma y los trabajadores de conformidad con la Disposición Final Primera del citado Convenio.

TERCERA: El concurso de méritos queda sometido especialmente, a las previsiones contenidas en el Art° 8.2 del referido Convenio y, en su consecuencia tendrán preferencia respecto a los aspirantes a contratación no vinculados hasta la fecha con el INAS, en caso de igualdad de méritos:

a) Los trabajadores de categorías inferiores a la plaza vacante.

b) El trabajador interino que ocupase dicha plaza en el momento de producirse la vacante.

c) Los trabajadores que hubieran causado baja en el INAS por razón de matrimonio y se encuentren en situación de separación, viudedad o enfermedad grave del cónyuge.

d) Los trabajadores que hayan celebrado anteriormente contratos interinos o eventuales con el INAS o estén sujetos a dichos contratos en el momento de producirse la vacante.

CUARTA: Condiciones de lós aspirantes. Para tomar parte en este concurso será preciso:

a) Ser español.

b) Estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Preautonómicas o Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por la Comisión de delito doloso.

e) No padecer enfermedad o defecto que impida el normal ejercicio de la función.

0 Abonar, como derecho de concurso, la cantidad de mil pesetas.

QUINTA:

1) En las solicitudes para tomar parte en el concurso, habrán de manifestar los interesados que poseen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base Cuarta de esta convocatoria, y alegar los méritos y circunstancias de preferencia para la contratación a que se refiere la base Tercera, que estimen reunir.

2) Dichas solicitudes o instancias habrán de dirigir;e al lltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Conseje,ría de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y se presentarán en los Servicios Centrales de la Consejería, calle de la Marina n° 7 - 8° n° 84 de Santa Cruz de Tenerife, en la Dirección General de Bienestar Social (Avda. 1° de Mayo n° 21) de Las Palmas de Gran Canaria, o en las Direcciones Provinciales del INAS en Santa Cruz de Tenerife (calle Castillo n° 5), o de Las Palmas Avda. 1° de Mayo 5 7.

Asimismo podrán presentarse en la forma que determina el art° 66; párrafos 3° y 4° de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3) Las instancias habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Título que fundamente la presentación al concurso o bien testimonio notarial o administrativo del mismo, o, en su defecto, resguardo de haber satisfecho los derechos de expedición.

b) Justificación documtntal de los méritos alegados, de conformidad con el Baremo de la Convocatoria, tncluyendo certificación acreffitativa de las asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas en la carrera.

c) Carta de pago justificativa de haber abonado los derechos de concurso que ascienden a la cantidad de mil pesetas.

d) Memoria esquemática explicativa de los principios que, en el concepto de el aspirante configuran la función a desempeñar, y de los, criterios esenciales de organización y programas de trabajo aplicables a dicha funcion.

SEXTA: Admisión de Aspirantes: Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Secretaría General Técnica de la Consejería, hará pública mediante su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería y de la Dirección General de Bienestar Social, e inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias la lista de admitidos y excluidos relacionando, separadamente, los aspirantes en quienes concurra alguna circunstancia de preferencia para la contratación y el resto.

Al propio tiempo se determinará, por el Titular del Departamento, la composición nominal del Tribunal calificador, su fecha de constitución y el plazo que tendrá para efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes.

El Tribunal se reserva la facultad de conceder a los aspirantes el plazo máximo de dos días para que justifique documentalmente cualquiera de los méritos alegados, siempre que considere que no se hallan suficientemente acreditados pese a haber sido alegados.

SEPTIMA: 1.- El Tribunal que ha de juzgar el concurso estará compuesto de la siguiente forma:

PRESIDENTE: - El Istmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería.

VOCALES: - El Istmo. Sr. Provincial del INAS.

- Un representante de la Dirección General de Salud con igual o superior titulación a la exigida para cubrir la plaza convocada.

- Dos trabajadores de igual o superior categoría a la plaza convocada, designados por el Comité de Empresa.

- Un representante del Colegio de A.T.S., y Diplomados en Enfermería.

SECRETARIO: Un funcionario adscrito a la Dirección Provincial.

2.- El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se planteen en la resolución del concurso.

3.- El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de la mayoría de sus miembros.

OCTAVA: Desarrollo del concurso: El concurso tendrá dos fases:

a) Consistente en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, de conformidad con el Baremo que figura en la convocatoria.

b) Entrevista del Tribunal con cada uno de los aspirantes sobre temas relacionados con la aptitud de los mismos para desempeñar la plaza objeto de la convocatoria.

A la vista del resultado de las fases del concurso, el Tribunal podrá optar por el desarrollo de otras pruebas, concediendo, en su caso a los aspirantes, el plazo que estime necesario para su preparación.

NOVENA: Calificación: La calificación de la fase de valoración de méritos será el resultante de sumar todos los puntos que corresponda a cada aspirante conforme al Baremo.

La fase de entrevista será calificada de 0 a 5 puntos, siendo la puntuación el cociente resultante de dividir el número de puntos otorgados por el de miembros del Tribunal que los otorgue.

En el caso de realización de pruebas suplementarias, no se podrá otorgar a ningún aspirante, por dichas pruebas, puntuación superior al 20% de los puntos obtenidos en las fases anteriores.

La puntuación definitiva será la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases y en su caso, la de la prueba o pruebas suplementarias.

DECIMA: Una vez otorgadas las puntuaciones, el Tribunal elevará propuesta de contratación al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en favor del aspirante que haya obtenido mayor número de puntos y ordenará la publicación de los resultados mediante su exposición en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales y de la Dirección General de Bienestar Social, e inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad.

UNDECIMA: Presentación de documentos: El aspirante propuesto deberá presentar, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de haber sido seleccionado, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento.

b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Preautonómicas o Administración Local o Institucional.

c) Certificado de antecedentes penales.

d) Informe expedido por la Dirección Provincial de Salud, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto que impida el normal ejercicio de la función.

En el caso de que el interesado no presentara los citados documentos, en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la plaza.

BAREMO 1.- Calificaciones de la Carrera.

a) Calificación media de sobresaliente: 3 puntos.

Calificación media de notable: 2 puntos.

Calificación media de aprobado: 1 punto.

2.- Licenciatura y Doctorado. a) Título de licenciado: 0,50 puntos. Calificación de sobresaliente: 0,50 puntos. Calificación de premio extraordinario: 2 puntos. b) Título de Doctor: 1 punto. Calificación de sobresaliente cum laudo: 1,50 puntos.

Calificación de premio extraordinario: 2 puntos.

3.- Etapa Postgraduado.

a) Por cada seis meses de prestación de servicios como Diplomado en Enfermería o A.T.S., ya sea por cuenta propia o ajena, acreditado por el Colegio Profesional o documentalmente mediante el correspondiente contrato: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.

En el supuesto de que se trate de servicios prestados a la Consejería se añaden 0,10 puntos más a cada seis meses, con el mismo límite de 2,5 puntos.

b) Publicaciones, estudios, trabajos científicos: 0,25 puntos por cada uno.

4.- Otros méritos.

a) Becas, premios y distinciones obtenidas: 1 punto como máximo.

b) Asistencia a cursos de especialización relacionados con la titulación ostentado y realizados por Organismos nacionales o internacionales.

Duración 9 meses en adelante: 2,5 puntos.

Duración 6-9 meses en adelante: 1,5 puntos.

Duración 3-6 meses en adelante: 1 punto.

Duración 1-3 meses en adelante: 0,5 puntos. 0,30 puntos por seminario al que asista como po nente, hasta un máximo de 1 punto. Duración menos de 1 mes en adelante: 0, 1 punto.

d) La memoria se valorará de 0 a 5 puntos.

C) - Participación en seminarios o jornadas relacionadas con la naturaleza de la plaza convocada. - 0, 1 0 puntos por seminario al que asista el alumno, hasta un máximo de 0,50 puntos.,

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Noviembre de 1.983

EL CONSEJERO. Alberto Guanche Marrero.

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