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EXAMINADO el expediente instruido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos sexto y s.s. del Decreto 1855/74 de 7 de Junio por D. Gregario Santona Arencibia, en representación de la Congregación Salesiana, en solicitud de autorización definitiva para la apertura, funcionamiento y la clasificación provisional correspondiente del Centro no estatal de Enseñanza SALESIANO «SAGRADO CORAZON DE JESUS», domiciliado en C/ León y Castillo, 229, Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas, código significativo 35.916.00.10.4187, código universal 35001876.
RESULTANDO que dicho Centro ha obtenido la autorización previa a que alude el artículo quinto del Decreto mencionado,
RESULTANDO que el expediente ha sido debidamente tramitado por la Dirección Territorial y favorablemente informado por la Inspección Técnica, la Oficina Técnica de Construcciones y la misma Dirección, que lo eleva con la documentación necesaria,
VISTOS la Ley General de Educación de 4 de Agosto de 1.970, el Decreto 1855/74 de 7 de Junio, Ley Orgánica 5/1.980, de 19 de Junio (B.O.E., del 27), (B.O.E., de 18 de Julio), OO.MM., de 22 de Marzo de 1975, de 12 de Abril de 1975 (B.O.E., de 18 de Abril), de 14 de Agosto de 1975 (B.O.E., del 27 de Agosto) y de 8 de Mayo de 1.978 (B.O.E., de 15 de Mayo) La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto y Real Decreto 2O91/1983 de 28 de Julio (B.O.E., de 6 de Agosto),
CONSIDERANDO que se cumplen los requisitos mínimos exigidos por la Ley y que de los informes y documentos aportados se deduce que el Centro se halla dispuesto para su apertura y funcionamiento, en cuanto a profesores, instalaciones docentes y deportivas, instrumentación pedagógica y demás servicios complementarios adecuados.
ESTA CONSEJERIA ha resuelto conceder al citado Centro la AUTORIZACION DEFINITIVA Y LA CLASIFICACION PROVISIONAL por dos años como Centro Homologado de B.U.P., de diez unidades y con capacidad para 400 puestos escolares.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de Diciembre de 1.983.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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