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En uso de las facultades que legalmente tengo atribuídas, dispongo la convocatoria de concurso de méritos para cubrir una plaza de personal laboral, con categoría de cocinera, del Hogar Escuela «Virgen del Carmen», de Arucas (Gran Canaria), de acuerdo con las siguientes Bases y Baremo:
B A S E S
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de la presente convocatoria cubrir, por el procedimiento de concurso de méritos, una plaza de Cocinera dotada con Nivel 8, del Hogar Escolar «Virgen del Carmen» sito en la C/ Los Marqueses n° 38, de Arucas (Gran Canaria) entre el personal afectado por el Convenio que presta sus servicios a la Comunidad Autónoma en plazas de inferior categoría, así, como entre los aspirantes a contratación.
SEGUNDA.- El régimen jurídico y económico es el previsto en el Convenio para el Instituto Nacional de Asistencia Social publicado en el B.O.E. n° 205 de 27 de Agosto de 1.983. al que se adhirieron esta Comunidad Autónoma y los Trabajadores de conformidad con la Disposición Final Primera del citado Convenio.
TERCERA.- El concurso de méritos queda sometido, especialmente, a las nrevisiones contenidas en el Art°. 8.2 del convenio, ya que se ha convocado concurso de traslado entre el personal de la misma categoría, afectado por el convenio, al servicio de la Comunidad Autónoma, y en su consecuencia, tendrán preferencia en caso de igualdad de méritos:
a) Los trabajadores de categorías inferiores a la plaza vacante.
b) El trabajador interino que ocupase dicha plaza en el momento de producirse la vacante.
c) Los trabajadores que hubieran causado baja en el INAS por razón de matrimonio y se encuentren en situación de separación, viudedad o enfermedad grave del cónyuge.
d) Los trabajadores que hayan celebrado anteriormente contrato interino o eventual con el INAS o estén sujetos a dichos contratos en el momento de producirse la vacante.
CUARTA.- Las condiciones que han de reunir los aspirantes han de ser las siguientes:
a) Ser español y mayor de dieciseis años.
b) Estar en posesión del certificado de estudios primarios.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No padecer enfermedad o defecto fisico psíquico que impida el normal desempeño de la función.
e) Abonar los gastos de concurso, ascendentes a 750 pesetas.
QUINTA.- Instancias y admisión: Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en la que los aspirantes deberán manifestar reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Istmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y se presentarán en la sede de los Servicios Centrales de la Consejería (Calle La Marina, n° 7-83, 84, Edificio Hamilton, Santa Cruz de Tenerife), en la sede de la Dirección Provincial del INAS en S/C de Tenerife (Calle Castillo, n° 5-1°) o en la sede de la Dirección Provincial del INAS en las Palmas (Calle General, n° 57) así como en las Oficinas de Correo en la forma prevista en el Art° 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, debidamente reintegradas, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las instancias habrán de ajustarse a los modelos que se facilitarán en el lugar de presentación de las mismas y deberán acompañar o aportar los documentos que acrediten los méritos alegados, antes de la fecha de constitución del Tribunal.
SEXTA.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Secretaría General Técnica de la Consejería hará pública la lista de aspirantes admitidos y excluidos, estableciendo un apartado para los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Guarderías Infantiles afectas a la Consejería y los aspirantes a contratación.
Al propio tiempo se determinarán los integrantes del Tribunal, su fecha de constitución y el plazo que tendrán para efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, que sólo se podrá prorrogar por quince días por causa justificada.
El Tribunal se reserva el derecho de conceder a los aspirantes el plazo máximo de cinco días para que justifiquen documentalmente cualquiera de los méritos alegados, siempre que se considere que no se hallen suficientemente acreditados, habiendo sido alegados.
SEPTIMA.- 1.- El Tribunal que ha de juzgar el concurso estará compuesto de la siguiente forma:
PRESIDENTE: El Istmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería.
VOCALES: - El lltrpo. Sr. Director Provincial del INAS. - Un Asistente Social.
- Dos trabajadores de igual o superior categoría a la plaza convocada designados por el Comité de Empresa.
SECRETARIO: Un funcionario adscrito a la Dirección Provincial.
2.- El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se planteen en la re óJ ición del concurso.
3.- El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
OCTAVA.- Desarrollo y calificación del concurso: El concurso se desarrolla en dos fases:
a) Consistente en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes comprendidos en los apartados I y II del Baremo que serán calificados respetando los dos tipos de aspirantes admitidos.
A fin de pasar a la siguiente fase habrán de obtener los aspirantes, de cualquiera de los dos tipos, una puntuación superior a cuatro puntos. En el supuesto de que ningún aspirante obtuviera dicha calificación, pasarán todos los aspirantes por su correspondiente orden de puntuacíón.
b) Valoración de los méritos comprendidos en log apartados III, IV, V y VI del Baremo, respetando igualmente los dos tipos de aspirantes.
El Tribunal, en el caso de que ningún aspirante supere la primera fase del concurso, y se obtengan por varios una puntuación, con una diferencia inferior a tres puntos, se reserva la posibilidad de establecer como prueba supletoria la realización de una entrevista personal o un test con los aspirantes sobre materias propias de la función a desempeñar, pudiendo incorporar para ello al Tribunal los asesores que estime pertinentes.
La calificación definitiva será la resultante de sumai los puntos obtenidos por cada uno de los méritos alega dos y acreditados convenientemente a juicio del Tribunal.
NOVENA.- Una vez otorgadas las calificaciones, el Tribunal elevará propuesta de contratación al Excmo. Sr, Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social a favor del aspirante que haya obtenido mayor número de puntos. Al propio tiempo elevará la lista de los aspirantes según su orden de puntuación que se hará pública en los tabiones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Territoriales del INAS de la Consejería.
DECIMA.- El contrato quedará sometido al periodo de prueba previsto en el Convenio.
BAREMO 1.- Haber prestado servicios por cuenta ajena como Cocinero: Hasta un máximo de 10 puntos.
En el otorgamiento de la calificación se tendrá en cuenta la categoría o clasificación turística del establecimiento, el tiempo de prestación de servicios, la naturaleza del establecimiento, el volumen del trabajo del mismo, los informes que en su caso emita la Empresa, la causa del cese en la prestación de servicios como cocinera, etc...
2.- Estar en posesión del título de Formación Profesional de la rama de Hostelería, especialidad de cocinera: 4 puntos.
3.- Estudios realizados:
Estar en posesión del título de Graduado escolar: 1 punto.
Estar en posesión del título de Bachillerato: 2 puntos.
Estar en posesión de títulos relacionados con la educación, formación, asistencia o salud infantil: 2 puntos por cada uno.
En ningún caso se sumarán las puntuaciones obtenidas en los apartados 2 y 3.
4.- Situación familiar.
A) Personas a cargo del aspirante a empleo:
- Por el cónyuge o persona que conviva con el aspirante que no tenga ingresos propios: 2 puntos.
- Por cada hijo que conviva en el domicilio familiar y no cuente con ingresos propios: 1 punto.
- Por cada hijo que padezca cualquier minusvalía física o psíquica: 2 puntos.
- Por cada ascendiente que conviva en el domicilio familiar, con ingresos inferiores a doscientas cincuenta mil pesetas anuales: 1,5 puntos.
Los extremos citados se acreditarán mediante la aportación de fotocopia autenticada del libro de familia, fotocopia autenticada de la cartilla de beneficiario de la Seguridad Social, certificación positiva o negativa de inscripción como beneficiario de la Seguridad Social como empleado o desempleado en su caso, y certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento.
5.- Situación profesional.
- Hallarse inscrito en la Oficina de Empleo, como aspirante a empleo, en situación de desempleo sin percibir subsidio: 1 punto por cada seis meses en dicha situación.
- Hallarse inscrito en la Oficina de Empleo como aspirante a empleo percibiendo subsidio: 0,5 puntos por cada seis meses.
- Cursos o seminarios de Formación Profesional en que se haya participado: 1 punto por cada uno.
Los citados extremos se acreditarán mediante certificación de la Oficina de Empleo correspondiente y título o certificación de asistencia al curso de que se trate expedido por la institución correspondiente.
6.- Ingresos familiares en el ejercicio 1.982.
Hasta 100.000 pesetas: 6 puntos.
Hasta 200.000 pesetas: 5 puntos.
Hasta 300.000 pesetas: 4 puntos.
Hasta 400.000 pesetas: 3 puntos.
Hasta 500.000 pesetas: 2 puntos.
Hasta 600.000 pesetas: 1 punto.
Este extremo se acreditará mediante fotocopia autenticada de la declaración de la renta, o certificación de la Dirección Provincial de Hacienda acreditativa de que no se efectuó declaración debiendo acompañarse, en este último caso, certificación de no figurar como contribuyente de Rústica y Urbana y del Ayuntamiento correspondiente sobre los ingresos o bienes que se le conocen al aspirante.
Estar inscrito en el Padrón de Beneficencia Municipal: 5 puntos.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de Noviembre de 1.983.
EL CONSEJERO, Alberto Guanche Marrero.
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