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BOC Nº 035. Martes 20 de Diciembre de 1983 - 337

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

337 - ORDEN de 15 de Noviembre de 1.983 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir dos plazas de Auxiliar Puericultor en las Guardarías ín fantiles <> y «Las Folías».

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En uso de las facultades que legalmente tengo atribuidas, dispongo la convocatoria de concurso de méritos para cubrir dos plazas de Auxiliar Puericultor en las Guarderías infantiles «La Atalaya» y «Las Folías», de acuerdo con las siguientes Bases y Baremo:

B A S E S PRIMERA.- Es objeto de esta convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso de méritos, de dos plazas de Auxiliares puericultores, mediante selección entre el personal de la Comunidad Autónoma afectado por el Convenio Colectivo de trabajo para el INAS y aspicantes a nueva contratación, en las siguientes Guarderías Infantiles:

- Én la Guardería Infantil «LA ATALAYA», sita en la calle Fray Martín de Porros s/n (Barrio La Atalaya), de Santa María de Guía, de Gran Canaria: una plaza.

- En la Guardería Infantil «LAS FOLIAS», sita en la barriada Zárate de Las Palmas de Gran Canaria: una plaza.

SEGUNDA.- El régimen económico y jurídico de la prestación de servicios, será el previsto para el personal fijo en el Convenio Colectivo de trabajo para el INAS, publicado en el B.O.E. n° 205, de 27 de Agosto de 1.983, al que se adhirieron esta Comunidad Autónoma y los trabajadores a su servicio en el sector correspondiente, al amparo de la Disposición Final Primera del citado Convenio Colectivo.

TERCERA.- El concurso queda sometido especialmente a las previsiones contenidas en el artículo 8, n° 2 del referido Convenio Colectivo, por no haberse cubierto las plazas por el procedimiento del número 1° de dicho artículo.

En consecuencia tendrán preferencia, en caso de igualdad de méritos:

a) Los trabajadores de categorías inferiores a las plazas vacantes.

b) Los trabajadores interinos que ocupasen dichas plazas en el momento de producirse las vacantes.

c) Los trabajadores que hubiesen causado baja en el INAS por razón de matrimonio y se encuentren en situación de separación, viudedad o enfermedad grave del cónyuge.

d) Los trabajadores que hayan celebrado anteriormente contratos eventuales o interinos con el INAS o estén sujetos a dichos contratos en el momento de producirse las vacantes.

CUARTA.- Para tomar parte en este concurso será preciso:

a) Ser español y mayor de 16 años.

b) Estar en posesión del título de Auxiliar puericultor.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Preautonómicas, o Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por la Comisión de delito doloso.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

f) Abonar, en concepto de derechos de concurso, la cantidad de 750 pesetas.

g) Indicación de las causas de preferencia que, en caso, concurran en el concursante.

QUINTA.- Las instancias, solicitando tomar parte en el concurso, se dirigirán al Istmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y se presentarán en los Servicios Centrales de la Consejería (calle La Marina n° 7 - 8° n° 84, Edificio Hamilton, de Santa Cruz de Tenerife), en la Dirección General de Bienestar Social (Avda. 1° de Mayo n° 2 l, de Las Palmas de Gran Canaria), o en las Direcciones Provinciales del INAS de Santa Cruz de Tenerife (calle Caastillo n° 5), o de Las Palmas (Avda. 1° de Mayo n° 57); asimismo podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66, párrafos 3 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las instancias habrán de ajustarse a los modelos que se facilitarán en las Direcciones Provinciales del INAS e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Título de Auxiliar puericultor, o bien, testimonio notarial o administrativo del mismo, o en su defecto, resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición.

Justificación dccurnental de los méritos alegados o criterios preferenciales, incluyendo certificación acreditativa de las asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas.

c) Memoria esquemática, explicativa de los principios que, en el concepto del aspirante, configuren la función a desempeñar, los criterios esenciales de organización y programas de trabajo aplicables a dicha función.

SEXTA.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Secretaría General Técnica de la Consejería hará pública, mediante su exposición en los tablones de anuncio de la Consejería y de la Dirección General de Bienestar Social e inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la lista de aspirantes admitidos y excluídos, relacionando, separadamente, los trabajadores de la Comunidad Autónoma afectados por el Convenio Colectivo de trabajo para el INAS y los aspirantes a nueva contratación.

Asimismo, hará público, al propio tiempo, la composición nominal del Tribunal calificador, la fecha de constitución del mismo y el plazo improrrogable de que dispondrá para valorar los méritos alegados por los aspirantes.

SEPTIMA.- El Tribunal que ha de juzgar el concurso estará compuesto de la siguiente forma:

PRESIDENTE: - El Iltmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería.

VOCALES: - El Iltmo. Sr. Director Provincial del INAS.

Un representante de la Dirección General de Salud con igual o superior titulación a la exigida para cubrir la plaza convocada.

- Dos trabajadores de igual o superior categoría a la plaza convocada, designados por el Comité de Empresa.

SECRETARIO: Un funcionario adscrito a la Dirección Provincial.

OCTAVA.- 1.- Para la validad constitución del Tribunal se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros.

2.- El Tribunal podrá conceder a los aspirantes un plazo de 5 días para que justifiquen documentalmente los méritos alegados e insuficientemente acreditados.

3.- El Tribunal estará facultado para resolver todas las dudas que se planteen en la resolución del concurso.

NOVENA.- El concurso se desarrollará en dos fases:

Primera: Consistente en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes y comprendidos en los apartados 1 y 2 del Baremo anexo a esta convocatoria.

A fin de pasar a la segunda fase, habrán de obtener los aspirantes una puntuación superior a cuatro puntos. Si ninguno lo obtuviera, pasarán todos con su calificación correspondiente.

Segunda: Consiste en la valoración de los méritos comprendidos en los apartados, 3, 4, 5 y 6 del Baremo.

La calificación definitiva de cada aspirante 'será la resultante de sumar los puntos que obtenga, conforme al Baremo, por cada uno de sus méritos alegados y suficientemente acreditados a juicio del Tribunal.

DECIMA.- Una vez otorgadas las calificaciones, el Tribunal elevará al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social propuesta de contratación a favor de los dos aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación, así como lista de los aspirantes, con separación de las dos clases de ellos, y según el orden de puntuación, cuya lista se hará pública mediante exposición en los tablones de anuncios de la Consejería y Dirección General de Bienestar Social e inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

UNDECIMA.- Los concursantes propuestos deberán presentar, en el plazo de los 10 días siguientes a la notificación de haber sido seleccionados, los siguientes documentos:

1.- Certificación de nacimiento.

2.- Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públiros y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, Comunidades Autonómas o Preautonómicas o Administración Local o Institucional.

3.- Certificado de antecedentes penales.

4.- Informe, expedido por la Dirección Provincial de Salud, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto que impida el normal ejercicio de la función.

Si los seleccionados no presentaran los citados documentos, en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a la plaza.

DUODECIMA.- La adscripción de los seleccionados a una u otra de las dos plazas convocadas, se hará respetando la preferencia del que haya obtenido mayor puntuación.

DECIMOTERCERA.- Los contratados quedarán sometidos al periodo de prueba previsto en el Convenio Colectivo para el INAS.

BAREMO

1.- Calificaciones obtenidas en los estudios de auxiliar puericultor:

- Calificación media de sobresaliente: 4 puntos.

- Calificación media de notable: 3 puntos.

- Calificación media de aprobado: 2 puntos.

2.- Experiencia profesional, consistente en haber prestado servicios por cuenta ajena como auxiliar puericultor: 0,50 puntos por cada seis meses de prestación de servicios, hasta un máximo de 4 puntos. En el supuesto de servicios prestados a la Comunidad Autónoma de Canarias, se añadirán 0,25 puntos más por cada seis meses, hasta el mismo límite.

3.- Otros méritos:

a) Becas, premios y distinciones obtenidas: 1 punto como máximo.

b) Estar en posesión de títulos relacionados con la educación, formación, asistencia o salud infantil: 2 puntos por cada uno.

c) Asistencia a cursos, seminarios o jornadas de especialización relacionadas con la titulación ostentada y realizados por organismos oficiales: 0,25 puntos, por cada tres meses o fracción de duración de los mismos.

4.- Situación familiar: Personas a cargo del aspirante:

- Por el cónyuge o persona que conviva con el aspirante, que no tenga ingresos propios: 1 punto.

- Por cada h o que conviva en el domicilio familiar y no cuente con ingresos propios: 0,5 puntos.

- Por cada hijo que padezca cualquier minusvalía física o psíquica: 1 punto.

- Por cada ascendiente que conviva en el domicilio familiar, con ingresos inferiores a doscientas cincuenta mil pesetas anuales: 0,75 puntos.

Los extremos citados se acreditarán mediante la aportación de fotocopia autenticada del libro de familia, fotocopia autenticada de la cartilla de beneficiario de la Seguridad Social, certificación positiva o negativa de inscripción como beneficiario de la Seguridad Social como empleado o desempleado en su caso, y certificación de convivencia expedida por el Ayuntamiento.

5.- Situación profesional:

- Hallarse inscrito, como desempleado, en la oficina correspondiente, percibiendo las prestaciones por desempleo: 0,25 puntos por cada seis meses en dicha situación.

- Hall arse inscrito, como desempleado, en la oficina correspondiente, sin percibir las prestaciones por desempleo: 0,50 puntos por cada seis meses en dicha situación.

- Hallarse inscrito, como desempleado, en la oficina correspondiente, después de haber agotado las prestaciones por desempleo: 0,75 puntos por cada seis meses en dicha situación.

6.- Ingresos familiares en el ejercicio de 1.982:

Hasta 100.000 pesetas: 3 puntos. Hasta 200.000 pesetas: 2,5 puntos. Hasta 300.000 pesetas: 2 puntos. Hasta 400.000 pesetas: 1,5 puntos. Hasta 500.000 pesetas: 1 punto. Hasta 600.000 pesetas: 0,5 puntos. Este extremo se acreditará mediante fotocopia autenticada de la declaración de la renta, o certificación de la Dirección Provincial de Hacienda acreditativa de que no se efectuó declaración, debiendo acompañarse en este último caso certificación de no figurar como contribuyente de Rústica y Urbana y del Ayuntamiento correspondiente sobre los ingresos o bienes que se le conocen al aspirante.

Estar inscrito en el Padrón de Beneficiencia Municipal: 2,5 puntos.

7.- La memoria se valorará de 0 a 5 puntos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de Noviembre de 1.983.

EL CONSEJERO, Alberto Guanche Marrero.

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