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Para cubrir en propiedad las vacantes existentes en Centros de E.G.B., en régimen ordinario de provisión, deben convocarse los Concursos de Traslados previstos en el art. 8° del Decreto de 18 de Octubre de 1.957, art. 15 del Decreto de 5 de Febrero de 1.959 y art. 87 del Estatuto de Magisterio, con las modalidades que se establecen en esta convocatoria, anunciándose simultáneamente los diversos Concursos, con el fin de lograr una mayor celeridad y eficacia en el desarrollo del ciclo de los mismos. Por ello, y de conformidad con la Orden de 5 de Diciembre de 1.983 (B.O.E., del 7 del XII de 1.983), por la que se establece el procedimiento aplicable a los Concursos de Traslados en los Cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, esta Consejería de Educación ha dispuesto:
I.- Convocatoria de Traslados.
Uno.- Se convocan los siguientes Concursos de Traslados para proveer en propiedad las vacantes de Centros Públicos de Preescolar y E.G.B., existentes en esta Comunidad Autónoma que corresponden a este medio.
A) Concurso General.
B) Concurso Restringido a localidades de censo superior a 1 0.000 habitantes.
C) Concurso para Unidades de Educación Preescolar (maternales y párvulos).
II.- Normas Generales.
Dos.- Los Profesores con destino definitivo que deseen acudir a cualquiera de los Concursos que por la presente se anuncian, tanto por el Turno voluntario como por el de Consortes, deberán reunir, de acuerdo con el art. 123 de la Ley General de Educación, la condición de llevar dos años de permanencia activa en el destino desde el que se solicita, condición que, habida cuenta de la amplitud del ciclo en el desarrollo de los Concursos, se entenderá referida al 31 de Agosto de 1.984.
No les será de aplicación esta exigencia de permanencia, por no tener destino definitivo, a los que soliciten como comprendidos en los apartados 2 y 3 del art. 68 del Estatuto del Magisterio y a los profesores de nuevo ingreso.
Tres.- En los referidos Concursos se proveerán automáticamente sin necesidad de ser solicitadas de nuevo, las vacantes primeras resultas que se produzcan como consecuencia de la Resolución de los mismos en localidades que ya hubiesen figurado anunciadas, adjudicándose, según rotación reglamentaria a los concursantes de mejor derecho. Se entiende por primera resulta la vacante que deja un concursante destinado a plaza directamente anunciada al Concurso. La producida por un concursante que obtiene una resulta es segunda resulta y en consecuencia no se provee en estos Concursos.
Cuarto.- Las vacantes anunciadas en estos Concursos lo es para su provisión indistinta por profesor o profesora y, en consecuencia, se adjudicarán, dentro de cada turno, al concursante de mejor derecho.
Cinco.- Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que los concursantes aleguen, han de tenerse cumplidos y reconocidos en 1° de Septiembre de 1.983, salvo lo dispuesto en el apartado 1° del número dos de estas normas generales y en el número diecinueve del Concurso de Preescolar.
Ill.- Turnos.
Seis.- En estos Concursos existirán dos turnos.
a) Consortes.
b) Voluntario.
Para la distribución de las vacantes por estos turnos, se cumplirán las normas contenidas en el art. 10 del Decreto de 18-10-57 y artículos 1° y 2° del Decreto de 5 de Febrero de 1.959, teniendo en cuenta que el ciclo de rotación comenzó en los Concursos de 1.979, en que se estableció la modalidad de previsión d,e vacantes por uno u otro sexo indistintamente. Las vacantes anunciadas a Consortes no cubiertas por tal tumo incrementarán la del voluntario.
a) Turno de Consortes.
Síete.- Por el turno de Consortes podrán solicitar los Profesores que, estando legitimados para concursar en cada uno de estos tres Concursos, se hallan comprendidos en el art. 73 del Estatuto de Magisterio, reformado por Decreto de 28-3-1.952, incluso los Consortes de funcionarios de Organismos Autónomos y entidades gestoras de la Seguridad Social, que se incluirán en el apartado 1°.
Las condiciones y el orden para obtener plazas por este tumo serán los señalados en los artículo 1° y 2° del Decreto de 18-10-1.957.
Ocho. - La reunión de los profesores consortes pueden verificarse en cualquiera de las localidades del Ayuntamiento en que sirva el otro cónyuge, siendo indispensable para poder solicitar por este turno justificar, por declaración del solicitante, que no han hecho uso de este derecho con carácter definitivo durante su vida profesional, a no ser que se hallen comprendidos en alguno de los casos previstos en el apartado tercero del art. 73 del Estatuto del Magisterio, así como que el cónyuge que sirve en la localidad o término municipal que se solicita, caso de pertenecer al cuerpo de E.G.B. no participa en ningún concurso de este año.
De acuerdo con jo dispuesto en la Orden de 30 de Enero de 1.958 (B.O.E,, de 22 de Febrero), no podrán solicitar por el turno de Consortes los Profesores que salen en propiedad en la misma localidad en que ejerza su conyuge aún cuando su destino fuese de los de provisión especial, relacionados en el art. 87 del Estatuto del Magisterio.
Diez.- Conforme a lo dispuesto en el art. 76 del cita do texto legal, los que concursen por el turno de Consortes pueden hacerlo, además, por el voluntario, no precisándose para ello más que una sola instancia.
Once.- Los que solicitan por el turno de consortes. habrán de acompañar a su petición los siguientes documentos:
- Certificación de matrimonio.
- Acta de nacimiento y fe de vida de cada, uno de los hijos menores de 21 años no emancipados.
Estos documentos podrán sustituirse por fotocopia del libro de familia correspondiente, compulsadas por la Dirección Territorial de Educación que tramite la petición.
- Declaración jurada a que se refiere, el número ocho de esta convocatoria.
Los conyuges de Profesores de E.G.B., además de los documentos, acompañarán hoja de servicios de ambos, certificada y cerrada en 1° de Septiembre de 1.983, los que soliciten como comprendidos en los apartados b), c), d), c), del art. 1° del Decreto de 18 de Octubre de 1.957, presentarán hoja de servicios del concursante, certificada y cerrada el 1° de Septiembre de 1.983, y certificado del cargo que sirve su cónyuge, en el que conste número de Registro de Personal, la fecha de posesión, carácter con que lo desempeña y si forma parte de la plantilla del cuerpo a que pertenece. Los del apartado c) habrán de expresar en esta certificación el sueldo que perciben sus cónyuges con cargo al presupuesto General del Estado.
Los comprendidos en el apartado g) acompañarán hoja de servicios del solicitante, certificada en igual fecha que los anteriores y copia compulsada por la Dirección
Territorial de Educación correspondiente, del nombramiento del cónyuge para el cargo que desempeña en propiedad y de plantilla, obtenido, conforme a las disposiciones vigente, en la fecha de su ingreso en algún cuerpo de la Diputación o Ayuntamiento.
Los que utilicen el tumo de, Consortes por segunda vez, unirán a su petición, además de los documentos exigidos, copia del carnet de Familia Numerosa, o declaración jurada de haber obtenido su cónyuge otro destino por oposición en algún otro cuerpo de este Departamento, o copia de la Orden por virtud de la cual hubiesen resultado separados sin la voluntad de los interesados.
Asimismo acompañarán todos los peticionarios declaración jurada en la conste el tiempo que, por razón de los destinos servidos como funcionario de carrera, han vivido separados ambos cónyuges; no se computarán a stos efectos los servicios en el término municipal en q e residen el cónyuge, aún cuando fuesen prestados con carácter provisional o en comisión de servicios. En el Concurso de Párvulos la separación se computará desde la posesión en una unidad de esta clase como tal especialista.
Por el turno de Consortes del Concurso General, podrán solicitarse tanto vacantes de censo superior a 5.0130 habitantes, como de censo inferior.
b) Turno voluntario.
La participación en cada uno de estos tres concursos por el turno voluntario se efeciuará de la siguiente manera:
Corcurso General.
Doce.- Por el turno voluntario podrán solicitar todos los funcionarios pertenecientes al cuerpo de profesores de E.G.B., que se hallen en servicio activo en fecha Septiembre de 1.983, así como los ya existentes en el mismo cuerpo en condiciones de reingreso.
Están obligados a participar por este turno lds Profesores en situación de activo sin destino en propiedad definitiva, en la inteligencia de que de no hacer,o o no alcalzarles vacantes entre las solicitudes serán destinados de oficio en la forma que se menciona en el párrafo cuarto del número 1.2 del apartado b) de la presente convocatoria..
Cada concursante, y en la forma que se especifica en el número 34 de esta convocatoria, podrá incluir en su petición:
1.- Un límite máximo de cincuenta localidades concretas. 2.- Un límite máximo de dieciocho provincias, con carácter global.
Trece.- La preferencia exclusiva para obtener plaza por el tumo voluntario vendrá determinada por la mayor puntuación derivada del total a que ascienda la suma de los apartados que establece el artículo 71 del Estatuto del, Magisterio. Los empates los decidirá la mayor antigüedad en el cuerpo.
Los servicios del epígrafe a) del artículo 71 del citado Estatuto, prestados en unidades clasificadas como rurales, se calificarán dobles desde la fecha de 1° de Julio de 1.949, si el interesado estuviese ya entonces sirviendo unidades de esta clase. Esta doble calificación del apartado a) sólo se computará cuando el Profesor solicite en el Concurso como titular definitivo de una unidad rural, y exclusivamente por el tiempo efectivo prestado en la misma.
Catorce.- Conforme preceptúa el art. 40 del Estatuto, quienes concurren desde el primer destino en propiedad definitiva, tiene derecho a que se les acumule los servicios prestados provisionalmente con anterioridad a tal destino.
De igual forma, los que concurran desde destino obtenido en virtud de Concurso al que hubieran de acudir con carácter forzoso, por haberseles suprimido la unidad de que fueran propietarios definitivos, tendrán derecho a que les acumulen como prestados en la localidad desde las que soliciten, los servicios prestados en la qué se les suprimió más los provisionales hasta que obtuvieron el actual destino por Concurso.
Quínce.- Se entenderá localidad desde la que se solicite, a efectos de cómputos de servicios del apart. a) del art. 71 del estatuto, y con relación al grupo segundo a que se refiere el art. 60 del mismo, la última en la que sirvieron en propiedad, a la qije se acumularán los prestados provisionalmente con- posterioridad en cualquiera otra población. Para los del grupo tercero del art. 68, la localidad desde la que concursan será aquella que servían en propiedad al concedérseles la excedencia, o al pasar a destinos en el extranjero, sumándose a los que hubiesen podido servir con carácter provisional después de su reincorporación.
Dieciseis.- Las puntuaciones concedidas por actividades del art. 45 de la Ley de Educación Primaria sólo serán de aplicación a los Concursos que se correspondan específicamente con la especialidad bajo la cual el profesor desarrolló tales actividades, no pudiéndose computar en otro caso.
Concurso restringido a localidades de censo superior a 10.000 habitantes,
Dieciesíete.- Podrán participar en este Concurso, por el Turno voluntario, los Profesores que reunan alguna de las siguientes condiciones:
a) Desempeñar, o haber desempeñado en propiedad escuela obtenida por concurso oposición a plazas de más de 10.000 habitantes. Si en la convocatoria del concurso oposición se hubiera conocido el derecho a concursar en virtud de la sola aprobación, no será necesario haber desempeñado escuela de este censo en propiedad para participar en el concurso. También se incluye en este apartado las circunstancias de haber ganado el concurso - oposición restringido regulado por Decreto de 5 de Febrero de 1.959, aunque no se hubiese desempeñado escuela en localidad de más de 10.000 habitantes.
b) Profesores procedentes del extinguido plan Profesional de 1.93 1, a quienes reconoció este derecho la disposición transitoria quinta de la Ley de 21 de Diciembre de 1.965.
c) Ser licenciado en Pedagogía y haber desempeñado de hecho, durante dos años, escuela nacional como funcionario de carrera.
d) Ser licenciado en cualquiera otra Facultad Universitaria o escula sperior y haber desempeñado, de hecho, durante dos años escuela nacional, igualmente como funcionario de la misma.
e) Desempeñar en propiedad definitiva escuela de localidad de más de 10.000 habitantes obtenida en régimen general de provisión. Cada grupo es preferente a cualquiera de los que le siguen.
Dieciocho.- La preferencia para obtener destino dentro de cada grupo vendrá determinada por la mejor puntuación de cada concursante, exclusivamente por los servicios prestados en propiedad definitiva en el centro desde el que solicita, ya sea este de censo superior a 10.000 habitantes, o inferior cuando así proceda, con independencia de la categoría de la localidad desde la que se solicita y la de aquella a la que aspira, que serán inoperantes a estos efectos. En caso de igualdad de puntuación, se estará a la mejor situación escalafonal del solicitante.
Los excedentes con derecho a participar en este Concurso restringido lo harán en pie de igualdad con los restantes concursantes.
C).- Concurso a unidades de Preescolar.
Diecinueve.- Por el turno voluntario de este concurso podrán solicitar los Profesores en servicio activo, así como los reingresados y los excedentes que estén en condiciones de reingreso y que unos y otros estén legitimados para participar en este Concurso especial, por haber alcanzado la condición de parvulista, bien por el plan de estudios de la carrera (plan experimental 1.971), bien por oposición a párvulos o por aprobación de los cursos correspondientes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, e ICES en su modalidad presencial incluso quienes hubieran aprobado los cursos de la especialidad realizados por la U.N.E.D., y convocados por O.M., de 20 de Abril de 1.982 (B.O.E., del 24), o el realizado por el ICE y convocado por O.M., de 1 de Julio de 1.982 (B.O.E., de 28 de Julio siguiente) que sólo lo harán por este turno voluntario.
Veinte.- La preferencia exclusiva para obtener plaza por el turno voluntario en este Concurso de Párvulos, será la mayor puntuación, derivada del total a que ascienda la suma de los apartados que establece el art. 71 del Estatuto de Magisterio exclusivamente por los servicios en propiedad definitiva, prestados en unidades de Educación Preescolar una vez que adquirida la condición de parvulista que le legitima para participar en este Con curso, se posesionó de escuela de esta clase.
Para las parvulistas procedentes del cursillo de 1.952 se considerarán iniciados tales servicios en 1° de Junio de 1.953.
En igualdad de puntuación, decidirá la mayor antigüedad de la promoción parvulista; y dentro de ésta, el mejor número obtenido en la misma. Igual criterio se seguirá en los casos en que los aspirantes carezcan de puntuación én la especialidad y cuando, la promoción no estuviese ordenada numeradamente por tratarse de una aptitud genérica, como en casos de cursos de la UNED, o ICES en modalidad presencial, se estará a la mejor situación escalafonada de cada concursante.
Veintiuno.- Podrán participar en este Concurso, los Profesores varones que hubiesen seguido la especialidad de Preescolar en el Plan experimental de 1.971, o hubiesen aprobado los cursos de la especialidad de Preescolar realizados por la UNED o ICES.
Veintídos.- La puntuación por actividades compren didas en el artículo 45 de la Ley de Educación Primaria, sólo será tenida en cuenta, según se expresa en el número diecisiete de esta convocatoria cuando haya sido concedida por actividades desarrolladas en unidades de párvulos.
IV.- Petición condicional para Consortes.
Veintitrés.- Dentro de cada uno de los tres Concursos que se convocan, podrán participar por el turno voluntario los Profesores consortes que, aún estando reunidos en la misma localidad, deseen cambiar de destino. Esta condición de consortes deberán hacerla constar en sus peticiones ya que, de no coincidir en la misma localidad con su otro cónyuge, quedan autorizados para renunciar a los destinos que les corresponden, lo que implicará su renuncia total al Concurso. En estas peticiones sólo se podrán solicitar idénticas localidades relacionándolas por el mismo orden de preferencia y harán constar en estas solicitudes, con toda claridad, el nombre y apellidos del otro consorte y su número de Registro de Personal y Do cumento Nacional de Identidad, anulándose las peticiones que no se ajusten a esta exigencia y los destinos que se obtuvieran sin atenerse a la misma.
En esta modalidad de petición condicional por consorte, la puntuación que habrá de figurar en las peticiones de ambos cónyuges, cuando se acojan a la misma, será la que corresponda a la inferior de ambos.
En natural correspondencia a esta limitación de puntuaciones, en el caso de que, al llegarle el tumo a estos concursantes sólo existiera una vacante en la localidad solicitada por ambos en lugar preferente, sin poder coincidir los dos en esta, se pasará a la siguiente solicitada; y si tampoco en ella hubiese dos vacantes para coincidir, se correrá sucesivamente a las siguientes inmediatas, hasta llegar a la posible coincidencia, específica finalidad de este peculiar sistema de petición.
V.- Petición «sin consumir plaza».
Veínticuatro.- Los que soliciten desde centros de régimen especial de provisión (patronatos), y las Profesoras que lo hagan desde la antigua situación de excedencia especial por casadas, obtenida antes de la entrada en vigor de la Ley articulado de funcionarios, al amparo de los preceptos del Estatuto de Magisterio, y no deseen consumir la plaza que obtenga en cualquiera de los Concursos convocados, deberán hacerlo constar en sus instancias, a cuyos efectos, en el impreso de solicitud deberá sehalarse en la casilla correspondiente, a fin de que la vacante asignada, al no consumirla, pueda ser adjudicada al concursante al que inmediatamente después corresponda.
Caso de coincidir varios aspirantes solicitando en cada concurso una misma localidad «sin consumir», cada unidad anunciada en la misma población, solo puede ser adjudicada con tal carácter una sola vez, al concursante de mejor derecho, pasándose seguidamente a asignarla al de mayor puntuación de quienes la solicitan para consumirla.
VI.- Compatibilidad de convocatorias y concursos.
Veinticinco.- Es compatible la concurrencia simultánea a cualquiera de las convocatorias de traslados (Ministerio de Educación y Ciencia, Generalidad de Cataluña, Gobiemo Vasco, Junta de Galicia, Andalucía, Canarias y Comunidad Valenciana); y, dentro de las mismas, a cualquiera de los Concursos General, restringido y Preescolar, siempre que se estén legitimados para ello, formulándose la solicitud, en cualquier caso, en único impreso.
Vll.- Irrenunciabilidad de destinos.
Veintiseís.- De conformidad con lo prevenido en el art. 69 del Estatuto del Magisterio, los destinos de los Concursos son irrenunciables, excepto en el caso determinado en el número 23 de la convocatoria, o implicará la obligatoriedad de posesionarse y servir los destinos para los que sean nombrados.
Vlll.- Permutas y excedencias.
Veíntisiete.- Los Profesores que obtengan plaza en los Concursos y durante la tramitación de los mismos hayan permutado sus destinos, estarán obligados a servir la escuela para la que han sido nombrados por Concurso, anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Veintiocho.- Los que participen en estos Concursos y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en el concurso, quedando esta como resulta del mismo para su provisión en el que inmediatamente se convoque.
IX.- Profesores del nuevo ingreso sin propiedad definitiva.
Veintinueve.- Los Profesores de nuevo ingreso que no hayan obtenido aún destino en propiedad definitiva, están obligados a participar en el Concurso General, por el turno voluntario.
Estos Profesores no podrán alegar, ni en consecuencia, acompañar justificante de puntuación complementaria, a tenor del artículo 71 del Estatuto, ni cualquier otra clase de méritos.
El orden de preferencia para estos Profesores, toda vez que al no tener servicios en propiedad definitiva no podrán ser estos calificados, vendrá determinado por el número más bajo del Registro de Personal; su omisión o consignación errónea comportará el adjudicársele la vacante que pueda corresponderse dentro de la circunscripción territorial en que presta sus servicios.
X.- Maestros rurales.
Treinta.- Los profesores que procedentes de los Concursos de méritos para maestros rurales, han sido reintegrados en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., por Decreto de 23 de Julio de 1.978 (B.O.E., de 29 de Agosto), caso de participar en el Concurso General, podrán optar por una de las dos siguientes alternativas exclusivamente: a) solicitar localidades de censo inferior a 5.000 habitantes, a cuyo efecto puntuarán desde su confirmación como maestros rurales.
b) Solicitar localidades de censo superior a 5.000 habitantes, en cuyo caso puntuarán exclusivamente por los servicios a contar, de la comunicación del Decreto por el que se les ha integrado en el Cuerpo de Profesores de E.G.B.
XI.- Plazo de peticiones.
Treinta y uno.- El plazo de peticiones para los dos turnos de los tres concursos que se convocan será de el quince días naturales, a contar del siguiente al en que se publique la relación de vacantes en el Boletín Oficial del Ministerio y de esta Comunidad Autónoma. Para los concursantes de las provincias insulares y extranjeros, el plazo de solicitudes se entenderá prorrogado en cinco días.
Podrán remitirse las peticiones de los concursos a as respectivas Direcciones Territoriales de Educación y Ciencia por cualquiera de los medios señalados en el art. 66 de la Ley de procedimiento administrativo, siempre que se haga dentro del plazo que se señala.
Todos los plazos que se indican en los términos de esta convocatoria se entenderán días naturales.
Xll.- Instancias y documentación.
Treinta y dos.- Las instancias, acompañadas de hoja de servicios certificada y cerrada en 1° de Septiembre de 1.983, más la documentación exigida para consortes, si se trata de peticiones en este turno, así como la documentación que acredite la legitimación para participar en el Concurso restringido o en el de párvulos, que se determina en los números 18 y 20 respectivamente, de esta convocatoria, referida a 1° de Septiembre de 1.983, para quienes participan en estos dos concursos se tramitarán por la Dirección del departamento de la provincia en que sirvan los solicitantes, excepto los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que la presentaran en la Provincia a que pertenezca el Centro cuya propiedad definitiva obstenten.
Los comprendidos en los grupos segundo y tercero del art. 68 del Estatuto, del turno voluntario, lo harán ante la Dirección de la Provincia en que hubiese desempeñado el último destino en propiedad definitiva, menos los ya reingresados fuera de concurso, que lo harán por la Provincia que esten sirviendo con carácter provisional.
Los Profesores que concurriesen desde la situación de excedencia no acompañarán documentación especial alguna, sino la correspondiente al turno y concurso en que deseen participar.
Caso de obtener destino es cuando vienen obligados a presentar en la Dirección del departamento de la Provincia donde radique el destino obtenido, y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado, los documentos a exigir son los siguientes: copia de la Orden de excedencia; certificación negativa de antecedentes penales; certificación de un dispensario antituberculoso de no padecer afección de esa índole, y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la administración del Estado, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Aquellos Profesores que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el tumo que corresponda.
Los Profesores que se hallen disfrutando excedencias y deseen participar en los concursos, no precisarán el mínimo de un año en dicha situación, en 1° de Septiembre último, sino en la misma fecha de 1.984.
XIII.- Formato de la petición.
Treinta y tres.- La instancia - solicitud única para todaslas convocatorias (Ministerio de Educación y Ciencia, Generalidad de Cataluña, Gobierno Vasco, Junta de Galicia, Andalucía, Canarias y Comunidad Valenciana), y dentro de ellas, para los tres Concursos (General, Restringido y Preescolar), se ajustarán al modelo oficial que podrán obtener los interesados en las Direcciones Territoriales; en ellas se relacionarán conforme a las normas contenidas en el número siguiente, por orden de preferencia, y siguiendo al numérico natural, las vacantes que se soliciten, señalando cüidadosamente con una X la casilla del Concurso en el que está anunciada y soliciten, expresando con la mayor claridad lo conceptos exactos que en el ingreso de la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser convocado por este a efectos de futuras reclamaciones, ni considerado por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Una vez entregada la documentación, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de relación de las vacantes solicitadas. Las que resulten ilegibles, no se coloquen los datos de cada localidad en la casilla correspondiente o no coincidan exactamente con la designación y número de código con que las plazas se anuncia, se considerarán no incluidas en la petición, perdiendo todo derecho a ellas los concursantes.
Treinta y cuatro.- Las vacantes que se solicitan en los Concursos deberán consignarse necesariamente en la forma que a continuación se expresa:
A) Participación en un solo concurso.
1.- Concurso General.
a) Petición de localidades concretas y determinadas pertenecientes a cualquiera de las provincias canarias hasta un máximo de cincuenta.
b) Petición global de destino a vacantes en una provincia determinada, pudiendo señalarse una o las dos que comprende esta Comunidad Autónoma.
Para adjudicar destino se atenderá el orden señalado en la petición y cuando haya de aplicarse el apartado b) se asignarán las vacantes de mayor a menor censo entre las que, al corresponderle tumo al concursante, queden disponibles en la Provincia puesta en primer lugar, después se procederá en igual forma de haberse solicitado con la segunda Provincia.
Dada la obligatoriedad de participar y obtener destino los Profesores sin propiedad definitiva, deberán incluir necesariamente en su petición, en el concepto global de provincias, la totalidad de las que integran la Comunidad Autónoma de Canarias. Aún en el supuesto de no efectuarlo así serán destinados de oficio y con carácter definitivo a cualquier provincia de la misma, si dispusiera de vacantes.
Podrán ser anulados los destinos obtenidos, por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.
2.- Concurso restringido.
En la solicitud se relacionarán las plazas por orden de preferencia, siguiendo la numeración natural y expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de solicitud se requieren. El número máximo de loca lidades a solicitar será el de cincuenta.
3.- Concurso de Preescolar.
En este concurso son de aplicación las mismas normas del apartado anterior.
B) Participación simultánea en más de un Concurso
Quienes por estar legitimados para ello deseen participar simultáneamente en dos o en los tres Concursos que se convoquen, formularán la prelación de las localidades que solicitan en una sola instancia consignándose la totalidad a que aspira, cualquiera que sea el Concurso a que corresponden, por riguroso y absoluto orden de preferencia, siguiendo el orden numérico natural y seiíalando cuidadosamente, con una X, la casilla de aquel en que se anuncia cada localidad solicitada.
Cuando hubiesen vacantes anunciadas a más de un Concurso en la misma localidad, será imprescindible repetir en la siguiente o siguientes líneas tal localidadpor el orden de concurso que se prefiera. Este sistema evitará que un mismo concursante pueda obtener destino en más de un concurso.
En estos casos de participación simultánea, el número de localidades solicitadas, no podrá exceder en ningún caso de cincuenta por cada concurso en que se participa, con un límite máximo de ciento veinte cuando se solicite en los tres Concursos.
Treinta y cinco.- Los destinos de los tres Concursos que se convocan (General, Restringido y Párvulos), serán siempre a localidades determinadas. El destino a centro concreto, lo obtendrán los interesados a través del concurso en localidades de censo superior a 10.000 habitantes. En los demás casos, obtendrán por elección ante el órgano correspondiente, elección a la que podrá concurrir, previa solicitud expresa, los Profesores ya destinados en la localidad, la preferencia vendrá determinada por la puntuación que alcance cada uno de aplicando el art. 71 del Estatuto del Magisterio, bien entendido que los que van destinados por concurso no puntuan por el apartado a) de tal artículo.
XIV.- Participación en más de una convocatoria.
Treinta y seís.- En caso de participación simultánea en más de una convocatona, será condición indispensable que las vacantes a solicitar se agrupen en bloques homogéneos, es decir, que no podrán entremezclarse, vacantes pertenecientes a distintas convocatorias, sino que deberán figurar primero las de una convocatoria determinada, la que se prefiera, y en este primer bloque pueden incluirse vacantes de cualquiera de los tres concursos; General, Restringido o Preescolar, incluso entremezclados; agotado este primer bloque, se pasará a un segundo bloque de otra convocatoria, procediéndose de igual manera; y en su caso y de la misma forma a los otros posibles bloques. En estos casos de participación simultánea en más de una convocatoria el número de localidades solicitadas no podrá exceder en ningún caso de cincuenta por cada concurso, con un límite máximo de ciento veinte.
Se anularán las peticiones de quienes participan en más de una convocatona, no se ajusten a la indicada norma.
XV.- Tramitación.
Treinta y siete.- En la tramitación de las peticiones de estos Concursos que se convocan, las Direcciones Territoriales se ajustarán a las normas habituales de concursos anteriores, epígrafe XIV de la convocatoria del Concurso General de 9 de Enero de 1.980 (B.O.E., del 17), y VIII de la convocatoria del Concursó Restringido de 2 de Febrero de 1.980 (B.O.E., del 8), o aquéllas otras que en su caso pudieran acordarse en la Dirección General de Personal, y que se les notificaría adecuadamente.
Treinta y ocho.- En el plazo de diez días, a contar del siguiente al que finalice la admisión de instancias, las direcciones territoriales, pondrán en el Tablón de Anuncios relaciones por orden alfabético de apellidos, con el resumen de la puntuación de cada solicitante dentro del concurso en que participa, y harán pública la reación de peticiones que hubiesen sido realizadas, dando un plazo de ocho días para reclamaciones.
Treinta y nueve.- Terminado el citado plazo, las Direcciones Territoriales expondrán en el Tablón de Anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar y remitirán a la Dirección General de Personal las peticiones de los solicitantes ordenadas por orden alfabético de apellidos.
Separadamente y ordenadas en la misma forma se remitirán las carpetas informe y las reclamaciones habidas con propuesta de resolución.
Cuarenta.- Las Direcciones remitirán asimismo una relación de los Profesores que están obligados a concur, sar en el General no la hubieran efectuado, especificando, situación, causa y en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos Profesores formularán un impreso de solicitud para cada uno en que se consignarán todos los datos que se señalan para los que han presentado, solicitud, sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la dirección en el lugar de la firma.
XVI.- Publicación de vacantes y adjudicación de destinos.
Cuarenta y uno.- Por la Dirección General de Personal se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta Convocatoria se dispone; se ordonará la publicación del vacantes a proveer, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones, y por último se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquéllos por la misma resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.
Santa Cruz de Tenerife, a nueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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