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El artículo 6 del Decreto 4/83, de 17 de enero, establece la estructura del Gobierno de Canarias. Nombrado el Presidente del Gobierno de Canarias por Real Decreto 35/83, de 12 de enero y los miembros del Gobierno Autónomo por Decretos 2/83 y 3/83, de 14 de enero, de la Presidencia del Gobierno de Canarias, procede distribuir el ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía de Canarias y demás-disposiciones, entre sus miembros. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, previa deliberación del mismo en su reunión del día 17 de enero de 1.983.
D 1 S P 0 N G Artículo l.~ Se asignan las Consejerías que se indican a los Consejos que se expresan:
ADMINISTRACION TERRITORIAL Y DESARROLLO AUTONOMICO: DON JUAN ALBERTO MARTIN.
AGRICULTURA, Y PESCA: DON FELIPE PEREZ MORENO.
CULTURA Y EDUCACION: DON ALFREDO HERRERA PIQUE.
ECONOMIA Y COMERCIO: DON RAFAEL MOLINA PETIT.
HACIENDA: DON FRANCISCO JIMENEZ SUAREZ.
INDUSTRIA, AGUA Y ENERGIA: DON NICOLAS ALVAREZ GARCIA.
OBRAS PUBLICAS, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE: DON JOSE MEDINA JINIENEZ.
TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL: DON ALBERTO GUANCHE MARRERO.
TRANSPORTES Y TURISMO: DÑA. MARIA DOLORES PALLISER DIAZ. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 1.983.
El Presidente del Gobiemo de Canarias
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
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